La ley otorga exención plena sobre este tributo, sin condicionamientos
El inmueble rural y su tratamiento en el impuesto sobre los bienes personales (IBP) es motivo de controversia. Aunque la ley es clara, al otorgar la exención en este tributo en forma plena sin ningún condicionamiento por el destino de las tierras, el fisco, desde el año 2006, tiene una interpretación intrincada. Considera que la exención sólo corresponde cuando el propietario arrienda las tierras a un tercero o las mantiene inexplotadas. Un reciente fallo de Cámara opina lo contrario.
El organismo recaudador e concluye que están gravados los inmuebles rurales, en los casos que su propietario desarrolle la actividad agropecuaria en su empresa unipersonal.
La AFIP tiene una visión sesgada, pero le otorgo razón el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en la causa Camilo González, por el simple motivo que el contribuyente no ejerció defensa alguna.
No obstante, los antecedentes parlamentarios -cuando se implantó el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta- dice que para evitar la doble imposición se excluye a los inmuebles rurales del impuesto sobre los Bienes Personales (IBP).
Además, la titularidad de estos bienes nunca le pertenece a la empresa unipersonal, sino que son propiedad de la persona física, por tanto, a los fines del IBP, no forman parte de su patrimonio. Lo importante es que se trate de tierras catastralmente rurales.
Estas interpretaciones las sostiene el TFN en la causa "Gaviglio, Hilario José c/DGI" que, apelada al fisco, la Cámara Contencioso Administrativo Federal ahora le otorgó la razón al contribuyente con idénticos argumentos.
Las consecuencias de gravar el inmueble rural son nefastas y distorsivas. Implica potenciar la tasa a la máxima del 1,25% -en gran cantidad de situaciones- para todos los bienes restantes también. Ello sucede cuando se superan los $ 5.000.000 de valuación. Cuando las tierras fueron compradas en los últimos años, el inmueble rural podría equivaler a US$ 500.000 adquiridas a $ 10 por unidad de moneda extranjera.
Podría ser de menor gravedad para aquellos propietarios que recibieron por herencia las tierras o fueron incorporadas hace varios años, pues quedarían obligados a tomar como valor mínimo su Valuación Fiscal. Debe destacarse que las conclusiones judiciales se aplican al caso particular en discusión, que insisto le asiste razón al contribuyente. Situaciones como esta alimentan inseguridad jurídica, bien preciado para los tributos.
El autor es contador público, especializado en temas tributarios.