Siempre se reconoció que las pymes son las empresas que generan mayor empleo, pero en los hechos las ventajas fiscales nunca llegaron. La ley 27.264 da un impulso fuerte al disponer una serie de beneficios impositivos en los impuestos nacionales.
Para acceder a los beneficios fiscales las empresas agropecuarias deberán categorizarse ante la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. El parámetro base será el promedio de ingresos de los últimos 3 años, sin incluir IVA ni el 50% de las exportaciones. El trámite se realiza por la página de la AFIP.
La producción agropecuaria es cíclica existiendo períodos con quebrantos donde el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta le ocasiona costo fiscal al menos financiero. Es una excelente noticia para las pymes que iniciaron sus ejercicios fiscales el 1/1/2017; ha quedado derogado. Están, además, liberados los anticipos a cuenta de ese período.
El costo fiscal que generan los movimientos financieros bancarios del 1,2% entre ida y vuelta, afecta fuertemente al campo por su elevado movimiento en los bancos, que no implica en la realidad necesariamente una renta. Hasta ahora el pago a cuenta era solo del 17,5%. Otra buena noticia de la ley pymes es que permite a las micro y pequeñas empresas aplicar el 100% a cuenta del impuesto a las ganancias. Para las medianas del agro no hubo cambios.
En lo referente al IVA, aquellos contribuyentes que se hayan adherido al régimen de IVA anual por ser empresa exclusivamente agropecuaria en nada les influye la ventaja del pago cada 90 días previsto en la ley pymes. Aquellas empresas interesadas en el nuevo beneficio de diferimiento deberán previamente desistir de la “opción de pago en forma anual”.
Los saldos considerados de libre disponibilidad que sean a favor del contribuyente podrán compensarse en forma “ágil “ por parte de las pymes, pudiendo solicitar la devolución, trámite que no garantizamos su pronta solución.
En relación al impuesto a las ganancias quienes sean pymes en cualquiera de sus categorías tienen un régimen de beneficios relevantes por las inversiones productivas con bienes de capital u obras de infraestructura. Se extiende la ventaja impositiva a toda compra, construcción, fabricación, elaboración, importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, (excepto automóviles). Se incluyen también los reproductores y las hembras puros por cruza o pedigrí.
El campo necesita reponer hacienda y armarse tecnológicamente, por eso vemos con muy buenos ojos esta medida.
El beneficio impositivo consiste en un pago a cuenta aplicado sobre el valor de la inversión realizada, y hasta la concurrencia del monto de la obligación, de acuerdo al siguiente cálculo y límite:
- 10% sobre el valor total de las inversiones productivas, el cual no podrá ser superior al 2% del promedio de los ingresos netos por ventas del año fiscal o ejercicio anual en que se realizaron las inversiones y el anterior.
- Será indispensable que mantengan por cinco ejercicios fiscales dichas inversiones, de lo contrario se perderá la posibilidad de cómputo y no se devolverá el remanente no absorbido.
Respecto de las obras de infraestructura deberán finalizarse dentro del plazo cuatro años de obtenido el beneficio y tienen que permanecer al menos un plazo mínimo de permanencia de un tercio de la vida útil del bien desde que se concluya la obra.
Cuando la presión fiscal es excesiva y además distorsiva, afecta el desarrollo económico destruyendo puestos de trabajo y la dignidad humana. Estas medidas mencionadas van en el buen camino.