Luego de una presentación de más de 190 productores, el magistrado Pablo Gabriel Quaranta redujo al 50% lo que deberán abonar por un tributo de “servicios esenciales” a la Municipalidad; falta la definición sobre la inconstitucionalidad de la norma
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El juez Contencioso Administrativo de Azul, Pablo Gabriel Quaranta, le dio parcialmente la razón a más de 190 productores de esa localidad bonaerense que habían presentado una demanda colectiva para frenar una tasa de “servicios esenciales” aprobada en el Concejo Deliberante local. También acudió a la Justicia la Sociedad Rural local. El magistrado resolvió que se pague el 50% de lo dispuesto en las cuotas por la Municipalidad hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión: la inconstitucionalidad de la tasa. Distintas estimaciones daban cuenta que el Poder Ejecutivo local pretendía el cobro de unos $2000 millones.
En diciembre pasado, ese cuerpo aprobó el pago mensual de una tasa llamada de servicios esenciales equivalente de hasta un litro de gasoil por hectárea a los productores. En tanto, quedó en dos litros por ejemplo para comercios.
Pese a que hubo una fuerte resistencia de los productores, con movilizaciones, la norma terminó siendo aprobada. Tuvo su génesis en una suerte de entendimiento entre la administración saliente de Hernán Bertellys (Jxc) y Nelson Sombra (UxP), nuevo jefe comunal.
Hace unas semanas, 190 productores, con el paraguas de la Rural local, fueron a la Justicia cuestionando la constitucionalidad y exigiendo que no se cobre o intime por la misma. Ahora el magistrado que tomó el caso ordenó que se pague el 50%.
Al respecto, dispuso “hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada en cuanto a los inmuebles rurales de propiedad de los sujetos actores identificados en el punto 1 precedente, en tanto se encuentren contemplados en los incisos c, d y e del art. 4 de la ordenanza impositiva 4910/2023, disponiendo que, a partir de las sucesivas emisiones de boletas y hasta tanto se dirima el fondo, la Municipalidad de Azul liquide la tasa por servicios esenciales, para cada uno de los períodos, morigerada en un cincuenta por ciento (50%), de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en los considerandos de la presente (conf. art. 22, sstes. y cctes. del CPCA)”.
Hernán Moreno, presidente de la Sociedad Rural de Azul, calificó de “esperanzador” el fallo judicial. Anticipó: “Vamos apelar para ir por el 100%. Consideramos que es inconstitucional”.
Según lo resuelto por el magistrado, “el modo de determinación tributaria previsto para la tasa por servicios esenciales amerita -de un lado- (i) un análisis diferenciado respecto de los inmuebles urbanos y rurales sobre los que recae, y -de otro lado- (ii) desde el ámbito exclusivamente rural, la consideración del alcance económico total o parcial de la nueva gabela tributaria y su mirada patrimonial sobre la demandante, en consonancia con la integridad de los presupuestos de procedencia cautelar que aquí se abordan”.
En este marco, el magistrado consideró que “la suma que represente la liquidación del inmueble urbano es evidentemente inferior a la que implica para el contribuyente por inmueble rural, toda vez que éste se mide teniendo en cuenta idéntica unidad de valor por cada una de las hectáreas que lo integran”.
De acuerdo al escrito, los métodos de cálculo previstos para la tasa por servicios esenciales tiene un impacto económico “distinto entre los inmuebles rurales y urbanos”. Según el análisis que hizo el magistrado, “mientras que para los primeros no representa prima facie una suma con entidad económica que permita vía precautoria verificar una afectación cuantitativa para el patrimonio de los obligados al pago, sí encuentro resquicio cautelar para los contribuyentes de la TSE cuyo objeto imponible sean los inmuebles rurales”.
Impacto
En este contexto, el magistrado precisó que “la relación hectárea-litro de gasoil empleada arroja razonablemente resultados cuya cuantía total -por su entidad- presenta apariencia verosímil de producir parcialmente una posible transgresión a los principios de la razonabilidad, equidad y proporcionalidad (conf. art. 4 de la Constitución Nacional) como pautas rectoras de la tributación que recae sobre la población”.
Por otra parte, el magistrado se refirió al rol de la Rural local en cuando a su representación en el mismo proceso. Sobre esto, dijo: “Sería prematuro en este estado evaluar la legitimación de la SRA para la representación en juicio de todos sus asociados, cuestión que oportunamente se efectuará. Ahora bien, en este estado anticipado y ponderando la documentación respaldatoria de ese mandato y, fundamentalmente, los derechos en juegos - derechos patrimoniales individuales -, entiendo la extensión requerida en despacho cautelar excede el análisis provisorio que se puede hacer de la legitimación colectiva asumida por la SRA, por lo que no haré lugar a la extensión de lo aquí dispuesto a todos los asociados, limitándose la medida a los actores efectivamente presentados”.
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