El Código Rural de la provincia de Buenos Aires fue el primero que fijó las normas jurídicas que regularon la actividad del hombre del campo. Su autor, el doctor Valentín Alsina, destacaba que para 1865 carecían de código rural Francia, España, Bélgica, Estados Unidos y el resto de América.
Alsina conocía la campaña bonaerense así como las antiguas normas del derecho indiano que habían regido y que estaban presentes en las respuestas de los ganaderos y labradores consultados, “prestando un servicio muy valorado”. Aprovechó el cúmulo de leyes, decretos y resoluciones del Registro Oficial publicados desde 1821. Fue un trabajo largo y fatigoso donde puso en acción su formación intelectual y jurídica. Le solicitó a Mariano Balcarce, que le enviara publicaciones europeas. Una vez reunido el material, dijo: “me encontré ya en actitud de fijar mis ideas y las que juzgaba más convenientes y de empezar la composición del encargado código mi trabajo habría sido mucho más soportable, si la Provincia contase con modernos Código Civil, Criminal y de Procedimiento, me habría bastado”
El Código Rural fue aprobado el 31 de octubre de 1865 como Ley N° 469. Contaba con 319 artículos, con una clara redacción para que resultase de una fácil lectura para quienes iba dirigido, principalmente a la gente de campaña. El Código Rural trató sobre la propiedad rural, definió a la estancia, la chacra o quinta. Consagró los derechos, obligaciones y libertades de las personas rurales. Obligaba a todo propietario a deslindar y amojonar su campo dentro de “cuanto menos de un cuarto de legua”. El dueño de ganado vacuno, yeguarizo podía utilizar más de una marca dentro del mismo Partido.
La Municipalidad “le otorgará al interesado una constancia en papel común y gratis de la marca y señal”. Cuando se perdían yeguas, debía avisar a los Jueces de Paz de los partidos vecinos para su ubicación. Los acopiadores de frutos tenían que llevar un libro para anotar día a día las compras. Estaba prohibido tener pastoreos de terneros orejanos (sin dueño o sin marcar) bajo multa de 50 pesos por cada uno, que se aplicaría al infractor. Legislaba sobre los abrevaderos a que estaban obligados los estancieros de proveer agua para sus animales, bajo multa de mil pesos sin perjuicios de construirlos.
Los acarreadores o arrieros debían matricularse, la policía entregaría papeleta numerada, sellada renovable anualmente y gratis, caso contrario sería multado con 500 pesos. En las tabladas, lugar destinado al ganado para el matadero, ninguna tropa podrá pasar adentro, después de “puesto el sol”, con pena de multa para el acarreador, previa deducción para el denunciante, si era robada se le decomisará y se le entregará su importe quien probase que era su dueño.
Legislaba sobre cerdos, palomas, abejas, aves domésticas. Abigeato o cuatrería, hurto de caballos. Se ocupaba de patrones y peones, caminos generales y vecinales. También de las cazas de avestruz, perdiz, palomas. Toda ave grande mientras habite en un terreno particular, pertenece al dueño. Trataba sobre las quemazones de campo, epizootias y enfermedades contagiosas. Policía Rural, vagancia, juegos de azar, bebidas, tiendas y pulperías volantes.
Y también se refería a la educación: “Se encarga y recomienda a las Municipalidades y Jueces de Paz que procuren obtener por medio del consejo y persuasión: que los padres, tutores, de niños hagan que estos concurran a la escuela primaria, al menos una parte del año”.