La industria pesquera está en alerta por flexibilizaciones que, indica, llevarán a una caída de las ventas al exterior
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Luego de conocerse el proyecto de la ley ómnibus del Gobierno que contiene una amplia reforma electoral, impositiva y retenciones a las exportaciones, la industria de la pesca explicó a través de un informe que este nuevo andamiaje jurídico que se propone provocaría de forma inmediata una caída en las exportaciones. Según mencionaron, el Consejo Federal Pesquero (CFP) a partir de esto perderá la facultad de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental”, además de permitir a las tripulaciones extranjeras de los barcos con permisos de pesca de la Argentina.
Dentro del análisis, de la Ley Nº 24.922 que fue sancionada en diciembre de 1997 y posteriormente, de acuerdo al artículo 27 de la misma, se estableció a fines del 2009 el régimen de CITC´s que empezó a regir a partir de 2010. De esta manera, el nuevo proyecto de ley ómnibus sustituye puntos del artículo 7°. Entre ellas, explicaron en la industria de intercámaras, está el hecho de “fiscalizar las capturas máximas permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero, y licitar las cuotas de captura anual conforme las determine el CFP”.
En el artículo 25 del Régimen Federal de Pesca se fijaba una serie de limitaciones de nacionalidad para las tripulaciones de los barcos pesqueros. Mencionaba que “será obligatorio desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos. En casos de fuerza mayor debidamente acreditados o cuando los buques se encuentren autorizados a operar en aguas internacionales, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la descarga en puertos extranjeros y el transbordo en los puertos argentinos o en zonas de desembarque habilitadas en las radas de los mismos”.
La modificación del régimen federal generó malestar en la industria donde dijeron que a partir de estas modificaciones “cualquier extranjero puede pagar cuota de merluza y descargarla donde quiera, ejemplo en su propio país”.
El artículo 27 se especifica que el CFP podrá establecer una cuota de captura por especie. “Las cuotas de captura serán asignadas por la autoridad de aplicación a través de un sistema de licitaciones internacionales, adjudicándolas a quien aporte el mayor arancel para la captura determinada. Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la CMP por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas”, indicaron.
“Las cuotas se licitarán por un periodo de 10 años [en 2009 el anterior régimen las dio por 15 años y vencen en agosto de 2024]. Cada empresa o grupo empresario podrá ejecutar su cuota de captura mediante cualquier barco que tenga un permiso de pesca. Las empresas o grupo empresario no podrán ejecutar reclamos, sino logran ejecutar la totalidad de la cuota debido a cierre o vedas. Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles sin autorización previa en tanto no afecten la estructura competitiva del mercado, aunque deberán ser informadas a la autoridad de aplicación. Las transferencias deberán respetar los topes determinado CFP sobre la CMP por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas. A los efectos del otorgamiento de la cuota de captura deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales e impositivas vigentes”, agregaron.
De esta forma, agregaron que el CFP podrá reservar parte de la CMP como método de conservación y administración, priorizando su asignación hacia sectores de máximo interés social. En la primera licitación de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deberá crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación”.
Entre los artículos que se derogaron está el 34 que mencionaba: “La aprobación por la autoridad de aplicación de los proyectos que contemplen la incorporación definitiva de nuevos buques a la flota pesquera nacional, tendrá eficacia para obtener el permiso de pesca respectivo, siempre que la adquisición, construcción, o importación se realice dentro del plazo otorgado al efecto, el que será improrrogable. La construcción o importación de buques sin contar con la aprobación previa del proyecto, será por exclusiva cuenta y riesgo del astillero, armador o del importador interviniente”.
Además, se deroga el artículo 40, que indicaba: “La tripulación de los buques pesqueros deberá estar constituida de acuerdo a las estipulaciones siguientes: Las habilitaciones de capitanes y oficiales se reservan para los argentinos nativos, por opción o naturalizados. El 75% del personal de maestranza, marinería y operarios de planta a bordo de los buques pesqueros debe estar constituido por argentinos o extranjeros con más de diez (10) años de residencia permanente efectivamente acreditada en el país”.
Mencionan que en caso de requerirse el embarco de personal extranjero, ante la falta del personal enunciado en el inciso anterior, el embarque del mismo será efectuado en forma provisoria cumpliendo con las normas legales vigentes: “Habiendo tripulantes argentinos en disponibilidad, la tripulación debe ser completada con ellos. Las reservas establecidas en los incisos a) y b) en ningún caso podrán dificultar la operatoria normal de los buques pesqueros, quedando facultado el Consejo Federal Pesquero para dictar las normas necesarias para cumplir esta disposición”.
En la industria sostienen que un cambio del sistema jurídico o regulatorio actual provocaría en forma inmediata la caída de las exportaciones del octavo complejo exportador argentino. “En 2022 la industria pesquera exportó US$1823 millones, con la consecuente pérdida de los mercados internacionales que, dadas las actuales condiciones de los mismos, implicarían un gran esfuerzo volver a recuperarlos (en costo y en tiempo)”, aseguraron.
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