Si un productor respiraba tranquilo porque no le correspondía pagar el impuesto a la riqueza, en estos días comienza a preocuparse. Con la publicación de la reglamentación de la ley 27.605, surgió un nuevo régimen de información destinado a que el fisco pueda detectar maniobras de elusión de este impuesto.
Así, deberán informar el patrimonio al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020 tres tipos de contribuyentes: a) los que son sujetos del impuesto a la riqueza b) los que no son alcanzados por el impuesto pero que al 31 de diciembre de 2019 poseían un patrimonio informado en bienes personales de 130 millones de pesos y c) los que no son alcanzados por el impuesto, pero que al 31 de diciembre de 2018 poseían un patrimonio informado en bienes personales de 80 millones de pesos. O sea, el que no está alcanzado por el impuesto, de todas formas, deberá revisar con su contador la situación de años anteriores para analizar si debe o no cumplir con esta nueva declaración jurada.
El impuesto la riqueza surgió mediados de 2020 con un proyecto de ley que no sufrió modificaciones en ninguna de las dos cámaras del Congreso. Contiene muchos errores en la técnica impositiva y tiene un claro fin recaudatorio.
El 4 de diciembre de 2020 se aprobó el proyecto en la Cámara de Senadores y se sancionó la ley 27.605, que fue publicada en el Boletín Oficial el 18 de diciembre de 2020; luego se conoció un decreto aclaratorio y recientemente se promulgó la reglamentación por parte de la AFIP.
La fecha del 18 de diciembre es clave porque constituye el momento en que hay que tomar la "foto patrimonial" sobre la cual se va a calcular el impuesto. No se considera el 31 diciembre de cada año como foto patrimonial.
En lo que respecta a una sociedad, deberá revisarse el último balance comercial cerrado o la diferencia entre el activo y el pasivo al 18 de diciembre de 2020 para poder computar la valuación. La presentación y liquidación del impuesto tiene como fecha límite el 30 de marzo de 2021, sin ningún plan de pagos.
Los contribuyentes van a pagar cuando superen los 200 millones de pesos como patrimonio, con distintas escalas. Ahí aparece el primer error de la norma, al establecer un mínimo exento y no un mínimo lo imponible. Así, quien tiene $199 millones no paga nada y quien tiene $200 millones paga el 2%: 4 millones.
Esto genera una inequidad tributaria enorme, porque puede haber dos productores con las mismas características, con la misma capacidad contributiva y uno puede quedar comprendido y otro exento del impuesto por la forma de valuar sus bienes.
Puede ocurrir que un empresario tenga una escritura actualizada del campo, con altos valores por una compra reciente, o que una sociedad haya revaluado hace poco el inmueble rural y deba pagar el Aporte Extraordinario Solidario y, alambre por medio, haya otro productor con un campo heredado hace 30 años, que no queda comprendido en el impuesto porque su valor de compra es muy antiguo y la valuación fiscal es menor que la cotización de mercado.
Otro aspecto cuestionable del Aporte Extraordinario Solidario es que incluye a los inmuebles rurales, a diferencia de la ley de Bienes Personales, que los exime con un artículo específico.
También merece criticarse el doble pago que tendrán los tenedores de acciones de una empresa. Las empresas pagan impuestos a los Bienes Personales por acciones y participaciones, y ahora cada socio va a tener que pagar, además, el Aporte Extraordinario Solidario por su participación en aquéllas.
El impuesto tampoco considera los pasivos de los contribuyentes a la hora del cálculo, por lo que dos contribuyentes que tengan el mismo activo pueden estar alcanzados por el impuesto independiemente de si están endeudados.
Por todo lo expuesto, se estima que se van a realizar muchos planteos judiciales por parte de los contribuyentes alcanzados, por la doble imposición y por las altas tasas que configuran confiscatoriedad del impuesto. Puede ser el caso de un contratista con máquinas al servicio de la producción, que quizá debe desprenderse de alguna para pagar los cuatro millones de pesos si queda comprendido en el impuesto.
En un plano más general se puede decir que, mediante una medida para atender cuestiones recaudatorias, se vuelve a quitar recursos económicos a las actividades productivas, lo que desalienta inversiones y contribuye a no tener un panorama de reglas claras hacia adelante para los contribuyentes.
En esta semana se publicó en el Boletín Oficial la resolución 4927 que obliga a todos los contribuyentes a que informen la planificación fiscal que utilizan para sus presentaciones ante la AFIP, con la amenaza de que, quien no lo haga, no podrá percibir el cobro de los importes correspondientes a los recuperos de IVA por exportaciones.
Por otra parte, la misma norma incorpora que el fisco revisará que el productor no tenga deudas con el organismo al momento de aplicar la devolución a las retenciones de IVA agropecuarias efectuadas en la venta de granos.
En la comercialización de cereales y oleaginosas, el comprador habitualmente retiene un 5% del IVA que correspondería pagar al productor, para ingresarlo a la AFIP. El organismo hace una validación de la operación y habitualmente devuelve el 5% retenido al comprador, quien lo transfiere al productor. Desde ahora, el productor que no cumpla con sus obligaciones ante el fisco, no recibirá la devolución del 5% de IVA, de acuerdo a la nueva resolución.
El autor es asesor impositivo de AZ-Group
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