La última reforma fiscal introdujo modificaciones a la ley del Impuesto a las Ganancias en lo referente a precios de transferencia, y en particular estableció que los operadores deben registrar ante AFIP los contratos celebrados con motivo de la realización de ciertas operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional.
A través de la resolución general N° 4653/2019 publicada ayer, la AFIP estableció la forma, plazos y condiciones para registrar los contratos por operaciones de exportación de bienes agrícolas con cotización en los cuales intervenga un intermediario que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
A tal efecto, la citada registración se considerará cumplida con la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) aprobada en estado "salida" y con el suministro de los demás datos requeridos a través del formulario de declaración jurada "F 1450 Contrato de Exportación de Bienes Agrícolas con Cotización", que estará disponible en la web de AFIP y que deberá transferirse electrónicamente -en formato "pdf"- a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema requerirá el código identificador asignado a la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) por el Sistema Informático Malvina (SIM), a fin de vincular ambos formularios. Como constancia del cumplimiento de la registración del contrato de exportación, el sistema emitirá un acuse de recibo conteniendo un número identificador, que quedará vinculado a la citada declaración jurada.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta el séptimo día posterior a la aprobación de la DJVE-Estado Salida- correspondiente a la operación de exportación de que se trate. El exportador deberá conservar a disposición de este organismo la documentación que avale los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en la DJVE y en el formulario de declaración jurada F. 1450.
Ante una rectificativa de la DJVE en los plazos y condiciones dispuestos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el exportador deberá ingresar nuevamente al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) a fin de adecuar los datos suministrados dentro de los 7 días de rectificada la citada declaración jurada y con antelación al inicio del período de embarque declarado.
AFIP aclaró que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma publicada, podrá requerir la documentación o aclaraciones complementarias que considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley del impuesto, su reglamentación y por la citada resolución.
Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental a que refiere el último párrafo del Artículo 3°, corresponderá a AFIP considerar incumplida la obligación de registro de los contratos de exportación.
La disposición resulta de aplicación a partir del 1/1/2020 y el plazo para cumplir con el suministro de datos a través de la web de la AFIP es de 7 días desde la aprobación de la DJVE aprobada en estado "salida".
El autor es especialista en temas tributarios del sector agropecuario
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