El impuesto provincial de Sellos, en la provincia de Buenos Aires, se encuentra regulado en el Código Fiscal a partir del artículo 251 y siguientes.
Es así que este impuesto grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados en el territorio de la provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos, que exterioricen la voluntad de las partes.
Por lo tanto, cuando se celebra bajo la figura de un contrato de alquiler, el arrendamiento rural, se encuentra sujeto al pago del impuesto de Sellos.
En la actualidad, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) está realizando controles al efecto de determinar si el impuesto ha sido ingresado, en el caso de alquileres rurales formalizados por medio de contratos.
Obviamente, la complementación de información entre el fisco nacional (AFIP) y el provincial (ARBA) ha facilitado estos controles. El solo hecho del registro SISA (que se informa en AFIP), donde se presenta información de los contratos, CUIT del locador y locatario, importes de los arrendamientos, ubicación de los predios, entre otros, es determinante para el fisco provincial la obtención de datos certeros.
También ARBA realiza controles de su propia base de datos. Tal es así que si una persona (humana o jurídica) se encuentra inscripta con una actividad agropecuaria y no tiene inmuebles rurales asociados, entonces se desprende que debe estar realizando la actividad en predios alquilados. Por lo tanto, esto será motivo para controlar si existió o no el pago del impuesto de Sellos.
Este impuesto se calcula en los contratos de locación o sublocación de inmuebles, computando el importe pactado en concepto de alquileres por el tiempo de la duración del contrato y sobre este valor se aplica la alícuota correspondiente del 1,2%. Vale decir que un contrato de alquiler a tres años cuyo monto fuera de $6.000.000 (suma total del alquiler por los 3 años) el monto a tributar por el impuesto de Sellos ascendería a $72.000
Tanto locador como locatario son solidariamente responsables por el total del impuesto, quedando a salvo el derecho de cada uno de repetir del otro la cuota parte. Por eso, es fundamental que en la redacción del mismo quede claro si una de las partes será la que deba hacerse cargo de la totalidad del tributo o si por el contrario ambas partes abonarán cada una el 50% del tributo.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
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