La reglamentación del nuevo registro de contratos de locación de inmuebles, previsto en la Ley 27.551, significaría una doble obligación para el sector agropecuario ante la AFIP. Así lo definió un especialista en diálogo con LA NACION. Es que si bien la resolución, que empezará a regir a partir de marzo, deroga el régimen existente para la actividad ganadera, no anula el registro de operaciones inmobiliarias vigente para los granos y semillas en curso de elaboración.
"Con este nuevo registro que entra en vigencia a partir del mes que viene, al contribuyente que es locador o arrendador de un contrato granario, se le suma un compromiso más sobre el ya existente", señaló el tributarista Héctor Tristán. Y remarcó: "Son dos registros para una misma actividad, que lo único que genera es que los chacareros se vean obligados a ir a dos ventanillas distintas".
"Es muy común que los funcionarios no reparen en normas que ya se encuentran vigentes. Desde el año 2006 existe un registro de operaciones inmobiliarias creado por la AFIP. A su vez, cuatro años después, en 2010, se creó un régimen de información, tanto de los inmuebles urbanos como de los rurales", agregó.
Es muy común que los funcionarios no reparen en normas que ya se encuentran vigentes
En ese sentido, señaló el especialista, fue clave el surgimiento, en 2018, del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), que absorbió al anterior registro fiscal de tierras rurales explotadas (TIDE): "A partir de ahí, el SISA incluyó el módulo de superficie de actividad que cuenta con toda la información del registro. Allí figura todo lo que se sabe acerca de los predios que existen en el país, siempre que en ese campo se produzcan granos y semillas en proceso de elaboración, y es algo que no fue tenido en cuenta al momento de formular esta nueva resolución".
Para Tristán, la medida es un "exceso de burocracia", ya que considera que va en contra de lo que, a su entender, debería tener como objetivo todo Estado: la simplificación de los registros de información. "Yo supongo que, si son lógicos, tendrán que sacar una adecuación para darle vigencia a este registro que hoy ordena la ley y así tomar la información de los contratos granarios, como se determinó respecto de la ganadería", apuntó.
Por su parte, el consultor Juan Manuel Barrero coincidió en que la nueva normativa "parece superponerse a otros regímenes informativos". Y afirmó: "Los contratos de arrendamientos rurales (incluido las Carta Oferta) ya están informados en el SISA, ya que de otra manera el arrendatario no podrá justificar los rindes obtenidos y por consiguiente no va a poder solicitar las Cartas de Porte".
La resolución, que fue informada a través de la Resolución General 4933/2021 del Boletín Oficial, comenzará a regir a partir del 1 de marzo y será para aquellos contratos que se hayan efectuado a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes. También incluyen a aquellos que se hayan concretado durante el tercer mes del año, y gozarán de un plazo excepcional para registrarlos hasta el 15 de abril de 2021 inclusive.
La norma afecta a los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos, que, a partir de ahora, quedan obligados a inscribirlos. Los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) podrán hacer el registro en representación de sus clientes.
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