Se reglamentó la implementación del Libro de IVA Digital por medio de la resolución general 4597 de la AFIP.
Se trata de un régimen de registro electrónico de operaciones de ventas, compras, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
¿Qué contribuyentes serán usuarios del Libro de IVA Digital?
Se encuentran obligados a registrar las operaciones por medio del Libro de IVA Digital los siguientes contribuyentes:
- Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado
- Los sujetos exentos en el Impuesto al Valor Agregado
En la primera etapa los contribuyentes mencionados serán notificados a través del domicilio fiscal electrónico.
¿Qué precauciones deberán tener en cuenta los contribuyentes?
Es fundamental tener actualizado el domicilio fiscal electrónico e ir verificando en forma habitual las notificaciones que les emitirá el organismo fiscalizador, al efecto de evitar sanciones por la falta de cumplimiento de la notificación mencionada.
¿Qué tareas deberán considerar los asesores impositivos?
Anteriormente a la existencia del Libro Digital, los contribuyentes entregaban a sus asesores impositivos para que registraran las facturas de compras que obtenían de sus proveedores y las facturas de ventas que emitían a sus clientes.
De esta manera se obtenía por diferencia el saldo de IVA a pagar o a favor del contribuyente. En algunas ocasiones los contribuyentes no recibían en el mismo mes por el cual liquidaban el IVA las facturas de compras y las recibían en el mes siguiente.
Por ejemplo, es posible que algunas facturas de compras del mes de septiembre el contribuyente no se las remitiera a su asesor antes del vencimiento de la declaración jurada que opera a mediados de octubre.
Por lo tanto ese crédito fiscal recién se computaba en el mes siguiente o subsiguiente (depende del grado de organización del contribuyente).
Una vez implementado el Libro Digital, los estudios de asesores impositivos van a tener que conciliar las facturas de compras recibidas por sus clientes y las registradas en el sitio web de la AFIP, mes a mes para determinar si existen o no diferencias y realizar la corrección pertinente.
Si bien la tecnología implementada y la que se seguirá implementando en el futuro ayuda enormemente, la misma no implica necesariamente en todos los casos una disminución del tiempo dedicado a tareas administrativas. Es decir, al asesor impositivo o a la propia empresa en el caso que posea personal en relación de dependencia dedicado a tareas administrativas.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
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