Contempla amortizaciones aceleradas, facilidades para la valuación de la hacienda y un crédito fiscal para la compra de insumos
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El Gobierno incluyó en la convocatoria a las sesiones extraordinarias del Congreso el tratamiento del “Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador”, un proyecto que el Poder Ejecutivo presentó en noviembre de 2021.
Se trata, en realidad, de una iniciativa que terminó tomando forma de proyecto de ley luego de una idea que nació en el marco del Consejo Agroindustrial Argentino (CAA), que venía bregando por un impulso para que con más exportaciones se puedan crear 700.000 nuevos puestos de trabajo, 210.000 de ellos con el agro.
Según el proyecto, se crea el “Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador” para “promover el incremento de la inversión y el empleo, impulsar la producción y la competitividad de los distintos sectores que forman parte de las cadenas agroindustriales, mejorar la productividad y la calidad de las mismas mediante una mayor industrialización, procurar el aprovechamiento integral de la biomasa y su transformación en bioproductos de alto valor agregado y potenciar la producción de los alimentos procesados, agroforestales, tecnologías y servicios para el agro; atendiendo a la heterogeneidad existente en la productividad y en la competitividad de las distintas cadenas de valor y en los productores y las productoras que las conforman”.
Allí se puso como tiempo para la vigencia el 31 de diciembre de 2025, mientras que se faculta al Ejecutivo para extender el plazo por hasta cinco años más.
La ley contempla un registro para que se anoten los interesados en participar de los beneficios que contempla la normativa. Se otorga estabilidad en cuanto a los beneficios mientras se tiene que mostrar una superación respecto de una línea base para algunos indicadores, como volumen de producción, exportaciones, personal ocupado.
En el artículo 7 se plantean beneficios para las amortizaciones aceleradas. Al respecto, la iniciativa dice: “Para inversiones realizadas en bienes muebles nuevos amortizables -excluidos automóviles- adquiridos, elaborados o fabricados que impacten positivamente sobre el conjunto del entramado productivo local: en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas”.
Luego se indica que “en el caso de que las inversiones se correspondan con bienes muebles amortizables -excepto automóviles adquiridos, elaborados o fabricados, que no se encuentran incluidos en los listados de posiciones y oferentes referido en el párrafo previo: en cuatro (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas”.
Y se menciona: “Para inversiones en construcciones -excluidas viviendas- y de infraestructura, como mínimo, en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50 %) de la estimada”.
En el artículo 8 se presentan facilidades para la valuación de la hacienda. “Para calcular la valuación de las “vaquillonas” y los “novillos”, los y las contribuyentes podrán usar como índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley N° 23.079, para todas las “vaquillonas”, el correspondiente a “vaquillona de uno a dos años” y para todos los “novillos”, el de “novillo de uno a dos años”, de acuerdo a la categoría de que se trate”, dice.
“Dicha opción resultará procedente para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Transcurridos tres (3) ejercicios fiscales desde el ejercicio de la opción, inclusive, el beneficio de este artículo solo podrá continuar utilizándose si el beneficiario o la beneficiaria acredita, en los plazos y formas que a esos efectos se establezcan, que el peso promedio de los animales destinados a la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos (excepto vacas con destino comercial conserva/manufactura y toros) sea igual o superior a los cuatrocientos kilogramos (400 kg) vivo o que dichos animales presenten un rendimiento en playa de faena de doscientos kilogramos (200 kg) res con hueso en gancho”.
Se consigna que se podrá incrementar los valores de referencia establecidos hasta los 450 kilos vivo o hasta un rendimiento en playa de faena de 250 kilos res con hueso en gancho, “facultad que podrá ser ejercida a partir de los dos (2) años de sancionada la presente ley”.
Crédito fiscal
El proyecto de ley también crea un certificado fiscal integrado por tres programas: a) incrementar el uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional; b) estimular la producción sustentable con fertilizantes e insumos, incluso los biológicos, y c) incrementar la productividad de la ganadería vacuna.
Los beneficiarios podrán “convertir en un certificado de crédito fiscal” sobre el 50% “de los gastos y erogaciones deducibles del impuesto a las ganancias, correspondientes a adquisiciones de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos -incluso los biológicos-, semillas autógamas, forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas y fiscalizadas, relacionadas con los programas a) y b) detallados en el artículo anterior [referido a los programas], y de gastos en genética y sanidad ganadera vinculados con el programa c), y hasta el límite del cincuenta por ciento (50 %) del impuesto a las ganancias a pagar”. El certificado se podrá usar por 24 meses, con prórroga por otros doce meses.
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