Tendrá vigencia a partir del 1ro. de septiembre próximo y será obligatoria desde el 1ro. de noviembre; establece sanciones en caso de incumplimiento
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La Carta de Porte Electrónica (CPE) tiene vigencia desde el 1ro. de septiembre próximo, pero su aplicación obligatoria es desde el 1ro de noviembre de este año. La nueva norma es la Resolución Conjunta AFIP con MAGyP N 5017/2021.
Si bien está planteado como un avance a nivel tecnológico, implica en los hechos una nueva vuelta de tuerca a los controles en la actividad granaría.
La llegada de internet es dispar en las distintas zonas del país, no en todos las zonas la cobertura es adecuada para poder cumplir con estas obligaciones de carácter formal que, ante inconvenientes, sancionan al contribuyente.
Además de la congestión de la página de la AFIP, los problemas se agravan en épocas de plena cosecha. Para los casos de inoperatividad plena del sistema, los contribuyentes vienen reclamando un sistema operativo complementario, que al menos se permita utilizar la de CP con tiempos prudentes para el reproceso en forma digital.
En sus respuestas, la AFIP insiste en que se podrá acceder al servicio para emitir el comprobante 72 hs antes de la operación hasta el instante mismo del traslado. Y, además, desde el borrador- ante cualquier error- el contribuyente puede modificarlo hasta último momento. Parece que hay un cortocircuito entre lo que se necesita y lo que el fisco responde como solución.
Este instrumento, sin duda implicará una tarea administrativa adicional para estos productores, cuya carga será mayor costo y de no hacerlo ante un traslado de granos con un documento defectuoso o con errores, podría impedir continuar con el viaje y no cumplir en tiempo y forma con una exportación comprometida.
Las características principales son las siguientes:
- ¨Habrá una carga de datos sistemática que evita los errores.¨
- Ante inconvenientes llegada del camión a su destino, se agregan otras contingencias donde se informan los detalles.
- Tendrá un código de barras y QR para una lectura directa desde instrumentos tecnológicos.
- Permitirá conocer los datos de origen y destino para el control de ruta.
- Se agregan los datos de domicilios de origen y destino, que serán cotejados con el SISA.
- Se verifica directamente la disponibilidad de stock para efectuar la venta.
- Se utiliza clave fiscal para poder verificar el contenido del documento, por cualquiera de las partes.
Otras consideraciones
Una gran cantidad de estas “ventajas” lo son para el Fisco.
El CPE será confeccionado por los productores granarios, siempre que estén inscriptos ante AFIP y por los operadores en el comercio de granos con plantas habilitadas, que se encuentran declarados ante el RUCA.
Cuando traslada cereal desde su campo a silos propios, se incluye aquellos sujetos, que están obligados a encontrarse registrados en la categoría de ¨Planta de Acopio Productor¨ .
Resulta francamente injusto que se restringa el movimiento de granos en forma interna sin ser vendido, solamente por estar en una determinada categoría del Registro SISA, que además se sanciona con retenciones elevadas y con imposibilidad de su recupero sistemático.
Está previsto la carta de porte electrónica vía automotor con una validez de cinco días o de 30 cuando sea vía ferroviaria.
Entre los aspectos prácticos para emitir este instrumento está el entorno web o el webservice, que no está exento de contingencias, desvíos y rechazos.
La AFIP aplica una serie de controles y validaciones que se realizarán para estar en condiciones de emitir la carta de porte electrónica. Entre ellos, estar registrados los datos biométricos, cuestión que en plena pandemia aún hay inconveniente además de normativas con excepciones para su cumplimiento.
Asimismo, obviamente la CUIT debe estar activa y se exige un cumplimiento férreo de los impuestos a cargo del contribuyente. Se coteja que estén presentadas, las últimas 12 declaraciones juradas de IVA y de seguridad social, así como la declaración jurada -última vencida - del impuesto a las ganancias.
La clave fiscal a utilizar es de categoría 3 , es decir con nivel de seguridad máximo.
La AFIP se arroga el derecho de limitar o denegar una carta de porte en función del comportamiento fiscal del que lo solicita, lo cual resulta absolutamente subjetivo y peligroso.
El autor es contador especializado en temas agropecuarios