Un proyecto de ley presentado por el senador Oscar Parrilli busca modificar el artículo 6 de la Ley 21.453, que regula el comercio de granos
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Si bien las reglas del comercio internacional de granos, origen de la terminología FOB (libre sobre bodega), se remontan a más de 200 años, las reglas actuales que rigen el comercio mundial, conocidas como Incoterms, fueron creadas por la Cámara de Comercio Internacional recién en 1936, hoy utilizadas por más de 140 países y están redactadas en 31 idiomas.
En estos días, el senador Oscar Parrilli presentó un proyecto de ley que busca una mayor intervención del Gobierno en el mercado de granos y que en los hechos implicaría una suba indirecta de los derechos de exportación. No es solo una intervención en el mercado de granos, sino que rompe las reglas del comercio internacional.
A manera de síntesis, el proyecto busca modificar el artículo 6 de la Ley 21.453, que regula el comercio de granos. Este artículo establece que, para la liquidación de las retenciones, reembolsos, reintegros, contribuciones y tasas se aplican los regímenes tributarios, de alícuotas, aranceles y base imponible, como el precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente, “vigentes a la fecha de cierre de cada venta”.
El proyecto de Parrilli busca reemplazar el primer párrafo de ese artículo 6 con el siguiente texto: “A los fines de la liquidación de los derechos de exportación y otros gravámenes a la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo o a la fecha de efectivo embarque de la citada exportación, el que resulte mayor”.
Dicho en criollo, el proyecto busca legislar para atrás un hecho ya consumado y modificar el precio al cual los operadores deben pagar derechos de exportación y otros gravámenes, como se detallan en el párrafo anterior, permitiendo al Gobierno tomar el precio más alto para el pago de los mismos, y no el valor real al cual los exportadores registraron sus ventas al exterior con varios meses de anticipación al momento del embarque.
Es cierto que el senador no está obligado a saber cómo funciona el trading, pero también es cierto que su función de legislador no lo habilita para presentar modificaciones irracionales que van contra toda lógica y rompen las reglas del comercio mundial. Entre el momento de la venta del maíz, hoy julio de 2022, y el momento del embarque, abril de 2023, muchas hechos y acontecimientos suceden en el mundo y en la Argentina, con impacto directo en el precio de los granos.
Una medida de este tipo provocaría la desaparición del mercado de futuros en la Argentina, ya que resultaría imposible tomar una cobertura de precio futuro si el exportador, productor, molino, acopio o industrial no sabe cuál será el costo implícito de las retenciones y demás gravámenes a partir del precio arbitrario definido por el Gobierno.
Otras consecuencias serían la baja del precio FAS que recibirían los productores, la caída en el flujo de negocios de los exportadores y la ruptura de la cadena de embarques. Además, eliminaría la posibilidad de contar con los registros anticipados de uso y costumbre en todo el comercio mundial y pondría en serio riesgo el futuro ingreso de divisas. Otro tema no menor, genera incertidumbre en los compradores y se corre el riesgo de ver a la Argentina declarado puerto sucio, con castigos en los precios de compra de nuestros productos.
El autor es presidente de Pablo Adreani y Asociados
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