Por decreto se creó el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, que será un organismo descentralizado
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El jefe de Gabinete, Juan Manzur, tendrá en su órbita el área de agricultura familiar que estaba en el ámbito de la Secretaría de Agricultura y lo hará con la figura de un instituto.
De acuerdo al decreto 729, publicado hoy en el Boletín Oficial, se creará en la órbita de la Jefatura de Gabinete, como organismo descentralizado, el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
Lo hará “con autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado”. Y será órgano de aplicación de la N° 27.118 de reparación histórica de la agricultura familiar.
Entre otros puntos, serán objetivos del instituto “entender en el diseño, propuesta, coordinación, elaboración y ejecución de políticas, planes y programas que atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, impulsando su formalización, modernización, tecnificación, complementación y diversificación de la economía relacionada con el sector productivo, tanto en la producción primaria como en la transformación asociada”.
También “entender en la promoción de las formas de producción agroecológicas, así como fomentar y acompañar la transición hacia estos sistemas de producción primaria y transformación asociada, a través de la ejecución de políticas de formación y fortalecimiento específicos”.
Además, el decreto planteó que tendrá que “fomentar programas de construcción, ampliación y mejoramiento del hábitat rural, acceso al agua y sus condiciones productivas, propiciando el arraigo y la vuelta al campo, con el objetivo de promover la pesca artesanal y la permanencia en la tierra de las familias de los agricultores y las agricultoras familiares, campesinos y campesinas e indígenas, en condiciones dignas, con seguridad jurídica y garantizado el acceso a sus derechos, a través de la articulación de acciones con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”.
Entre las funciones serán las de “proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes que pudiesen pasar a integrar conforme la normativa vigente al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, creado por el artículo 16 de la Ley N° 27.118″.
Sobre esto último se dispuso que podrá “participar en la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales que integren el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar”. Esos actos serán adquisición o enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales no contemplados en los demás incisos del presente artículo, locación, asignación en comodato o transferencia de uso.
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