Es un programa del Senasa que tiene como finalidad “promover una inspección más eficiente y eficaz para evitar la comercialización de productos ilegales”
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En busca de realizar una mayor fiscalización en toda la cadena productiva de agroquímicos, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) creó el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios (Siffab) que trabajará en el ámbito de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Dniyca) del organismo sanitario. El Siffab será la autoridad de aplicación del programa que entrará en vigencia dentro de 70 días.
“El sistema de trazabilidad establecido en la presente resolución tiene como finalidad promover un control más eficiente y eficaz de la cadena comercial de productos fitosanitarios para evitar la comercialización de productos ilegales y, asimismo, funcionar como base de datos de los sistemas de gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios”, se describe en los considerados de la norma.
Según la Resolución 369/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la normativa será de aplicación obligatoria para quienes “importen, exporten, sinteticen, formulen, fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin, de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Senasa”. La ley excluye al transporte de productos fitosanitarios y a los productos fitosanitarios definidos como “Línea jardín”.
El programa tendrá como fin la identificación de productos fitosanitarios trazables mediante un código numérico otorgado por el organismo sanitario así como también de los actores a través de su CUIT.
En este sentido, quienes intervengan en actividades de importación, síntesis, formulación, fraccionamiento, comercialización, distribución, exportación, depósito y/o tenencia, ya sea a título gratuito u oneroso, de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Senasa estarán obligados a darse de alta en el Siffab y deberán declarar los lugares físicos donde depositan los productos fitosanitarios trazables, manteniendo actualizado los datos de ubicación de los depósitos. En tanto, para los usuarios finales su alta es optativa.
Por otra parte, el nuevo sistema georreferenciará cada uno de los depósitos de productos fitosanitarios y geolocalizará los productos fitosanitarios trazables a través de sus movimientos en toda la cadena de distribución, hasta el usuario final. Se tendrá en cuenta la fecha de vencimiento y el lote (la cantidad de producto que ha tenido la misma transformación, en un período determinado de tiempo, siendo este no mayor a 48 horas).
En este sentido, la normativa señala que cada una de las operaciones de importación, síntesis, formulación y fraccionamiento debe ser declarada en el Sistema por el actor que realice la operación, en un plazo no mayor a las 72 horas de ocurrido el evento. En tanto, las operaciones de comercialización y/o distribución y exportación de productos fitosanitarios trazables deben ser declaradas en el sistema, en tiempo real, por el actor que realice la operación y cada movimiento de productos fitosanitarios trazables que se realice entre depósitos, debe ser declarado en el Sistema por quien origina el movimiento y luego confirmado por quien recibe el producto.
“Ambas declaraciones deben ser en tiempo real, sin importar si el movimiento responde a una venta, un almacenamiento por logística intermedia o cualquier otra condición o finalidad, si es a título gratuito u oneroso o si los depósitos son responsabilidad de un mismo actor o diferentes actores de la cadena de comercialización y/o distribución”, describe la resolución.
“En caso de que un actor reciba físicamente los productos fitosanitarios y quien los envió no informe el movimiento en el Sistema, el receptor debe generar el reclamo correspondiente en el mismo Sistema. Cada producto fitosanitario trazable entregado a un usuario final, ya sea a título gratuito u oneroso, debe ser declarado en el Sistema en tiempo real. El usuario final será identificado por su CUIT”, añade.
En cuanto a “las contingencias ocurridas a un producto fitosanitario trazable, ya sea robo, hurto, destrucción, merma de productos o cualquier otra circunstancia no prevista expresamente en la presente resolución, deben ser declaradas en el Sistema en un plazo no mayor a siete días corridos desde ocurrida”.
Por otra parte, el uso propio de productos fitosanitarios trazables realizado por alguno de los actores descriptos en la presente, “debe ser declarado en el Sistema en tiempo real, a excepción de los usuarios finales”. Por último, la identificación de los productos se hará a través “de un código unívoco de respuesta rápida (Quick Response code Código QR), con información escrita en los envases de los mismos”.
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