Al productor afectado le corresponde demostrar la pérdida de capacidad productiva, comparando los ingresos actuales con los de dos años previos
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Los productores agropecuarios miran al cielo con el anhelo de salvar futuras cosechas. Con algunas escasas lluvias que humedecieron la tierra, la soja ha sido parcialmente sembrada. El trigo tuvo rindes de los cuales la Afip desconfía, aunque es la pura realidad. En 2022 hubo todo tipo de clima, que afectó a las producciones del agro.
La virulenta burocracia quedó al descubierto al dictarse resoluciones el 7 del actual para varios partidos de Buenos Aires y Jujuy, entre enero y diciembre de 2022, para productores afectados por inundación, sequía o vientos intensos.
La novedad es la letra chica de la Afip (RG 5324) para aplicar el paliativo a los beneficios escuetos de la cosecha fina y gruesa así como a la actividad ganadera, la mayoría ya contenido en la ley 26.509 de 2009.
Al productor afectado le corresponde demostrar la pérdida de capacidad productiva, comparando los ingresos actuales con los de dos años previos. Cuando la merma es hasta el 50% se obtiene diferimiento de impuestos, con intereses disminuidos, y solo si superara el 80% se considera desastre y se aplican exenciones. Porcentuales rígidos con inequidades profundas. Cada productor obtendrá el certificado municipal sobre el predio.
Para aquellos contribuyentes que tengan el certificado de emergencia y/o desastre expedido y su vigencia sea posterior al 8 de febrero de este año o surjan por nuevas resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril del 2023.
Se disponen trámites vía internet:
- Diferimiento del vencimiento del saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Las ganancias se supone que no serán abultadas. En Bienes Personales, el productor empresa unipersonal al estar exento el inmueble rural tendrá un impuesto reducido. En cambio, quien desarrolle la actividad en una sociedad regular tendrá que abonar el impuesto sustituto al disponerse expresamente su exclusión.
- Monotributo: su cuota mensual también tendrá el diferimiento.
- Los anticipos impuesto a las Ganancias y Bienes Personales quedan suspendidos por los vencimientos posteriores al 1/2/2023 y hasta que finalice el período de vigencia del Estado de emergencia.
Los productores, con gran esfuerzo, han venido ingresando aquellos vencimientos que se produjeron con anterioridad y su imputación a la determinación final anual serán sin actualizar.
Si bien los contribuyentes podían estimar su renta y reducir o evitar su ingreso, un error de cálculo hubiera implicado un castigo por intereses. El anticipo especial abonado exigido para empresas con ingresos o activos relevante no se admite diferir.
- Se suspende el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta la finalización del período de vigencia del estado de emergencia. Los fondos quedarán a disposición del contribuyente. Es evidente con este castigo climático que debían suspenderse ambas formas de forzar ingresos en favor de fisco.
- El régimen de venta forzosa de hacienda se aplica en función de la ley 26.509. Las ganancias derivadas de la venta en exceso de cabezas y categorías del promedio de los dos años anteriores es considerada “venta forzosa de hacienda”, sea bovina, ovina, caprina o porcina, la cual no será gravada en el período fiscal en el cual se hayan realizado.
Como condición deben reponerse el 50% de las cabezas y categorías dentro del cuarto ejercicio posterior y mantenerse integrando las existencias al menos por los dos ejercicios siguientes. Resulta una exigencia razonable.
No se admite adherirse cuando el productor se encuentre en zonas áridas o no aptas para la producción agropecuaria. Tampoco se está permitido aplicar el régimen cuando se ha contratado un seguro que cubra la cosecha perdida.
Para acceder a cualquiera de estos paliativos se deberá presentar ante la Afip:
- Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, identificando el predio rural que sufre la emergencia o desastre.
- Documentación que acredite la titularidad del predio rural o ser locatario o arrendatario, excepto que ya esté informado en el SISA.
- Debe describir las actividades desarrolladas y demostrar que las principales alcanzan más del 50% de los ingresos y corresponden a cosecha fina, gruesa o producción ganadera.
Nada se dice sobre los derechos de exportación que afectan sensiblemente a la renta al existir magros rindes y con gastos plenos no contemplados en este inconstitucional tributo.
Una vez más, son infinitamente mayores los ingresos de fondos al fisco por parte del agro que las pretendidas concesiones que no serían reclamadas sino existiera la brecha cambiaria y las famosas mal denominadas retenciones”, un verdadero impuestazo a la producción.
El autor es contador y socio fundador de SSV y Asoc
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