En una resolución conjunta, el Ministerio de Agricultura y la AFIP sumaron otra fecha de declaración de existencias para el cereal por parte de los productores
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Los productores deberán informar “las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña”, según lo dispuesto por el Gobierno en una norma que incluye otros plazos para otros granos.
Mediante la resolución conjunta 5236 del Ministerio de Agricultura y la AFIP formalizada hoy en el Boletín Oficial, se creó en el ámbito del Sistema de Información Simplificado Agrícola -SISA, donde se brinda detalles de las actividades, un “régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; y a las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña”.
Según los considerandos de la norma, la resolución se dictó debido a “razones de administración tributaria y de control”.
“Es prioridad del Estado nacional el control de la trazabilidad de la cadena comercial de granos en todas sus etapas, resultando vital la identificación de los operadores intervinientes en la producción primaria y su capacidad productiva”, dice la norma.
“Quedan obligados a cumplir el referido régimen informativo los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de los productos indicados en el artículo 1° [granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo], mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación”, dice el artículo 2.
Se detalla que la obligación de informar “deberá cumplirse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencia de trigo y/o de producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas”.
En este contexto, se precisa en la resolución que la información se suministrará por campaña agrícola. “La declaración de la producción de granos se efectuará independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha”, apuntó.
En trigo, la información sobre la existencia al último día de febrero se deberá suministrar “desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive”. Para otros granos, cuya especificación estará en el sistema, se contemplan dos períodos: “desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara” y “desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara”.
En un comunicado, AFIP señaló: “La resolución conjunta establece dos fechas anuales, en la finalización de la cosecha gruesa y en la de la fina, para que los productores declaren la producción obtenida en cada uno de esos períodos. La norma que estaba vigente preveía que los productores agrarios informen una vez al año su stock de granos”. En rigor, esa fecha sola venía siendo el 31 de agosto para todos los granos.
Sanciones
Entre otros puntos, en la norma se habla de sanciones ante incumplimientos. “Obstará la registración de los contratos conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.744 (AFIP) y sus modificatorias, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento”, se indicó.
“Determinará la recategorización de la calificación en el SISA. Igual efecto tendrá la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones”, precisó.
Otros controles
Por otra parte, en otra resolución “la AFIP y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca definieron que los distribuidores y mayoristas del sector harinero deberán utilizar de forma obligatoria el Remito Electrónico Harinero (REH) cuando envíen mercadería a las panaderías”.
“La extensión del uso del documento digital, que ampara el traslado de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo, amplía la trazabilidad en la cadena de comercialización”, señaló el organismo.
Vale recordar que, con otra medida, esta semana se sumó la carta de porte electrónica para el transporte de subproductos granarios.
“La digitalización de la documentación y la mejora permanente en los datos sectoriales fortalece las tareas de control y fiscalización realizadas en forma coordinada por las distintas áreas del Estado para desarticular operaciones irregulares que no solo afectan el financiamiento de las políticas públicas sino que también perjudican a los actores que cumplen con las reglas”, dijo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
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