Con el objetivo de lograr mayor competitividad y eficiencia o bien dividir las actividades desarrolladas por una empresa agropecuaria en entidades que continúen con la actividad, es muy frecuente en el ámbito empresario que se utilice la herramienta de Reorganización Empresaria. Esta operatoria queda definida en la ley de sociedades comerciales y la ley de impuesto a las ganancias.
El proceso se realiza libre de impuestos nacionales y provinciales, en tanto se cumplan en forma total los requisitos de fondo y formales- exigidos por la normativa legal y reglamentaria - los cuales resultan sumamente estrictos.
Estos procesos pueden plantearse bajo una escisión, que se entiende como división de patrimonios pertenecientes a una entidad.
Las nuevas empresas que reciben el patrimonio de su antecesor, son una suerte de continuidad en lo relativo a la actividad y titulares.
Imaginemos una SRL cuya actividad es agrícola -ganadera, sus socios desean tener la autonomía en las decisiones sobre las parcelas rurales que les corresponden a cada uno. Muchas veces con su patrimonio en cabeza de las nuevas entidades separadas podrían lograr mayor rentabilidad.
Si se tratara de tierra rural podría interesarles a unos disponer su producción, otros arrendarlo o bien suscribir algún contrato agropecuario en participación. Dicho acuerdo debe cumplir ciertas características indispensables.
Para comenzar este proceso es fundamental que exista un consenso entre las partes sobre la adecuada asignación con tasaciones previas y métodos de distribución democráticas que eviten conflictos.
Ante posibles desavenencias entre las partes, resulta sano suscribir un acuerdo previo entre los socios, el cual se propone sea firmado ante un escribano de registro. Podría detallarse en:
- Inventario pormenorizado de los bienes totales de la empresa a reorganizar- denominada antecesora.
- El método de selección de los bienes que se asignarán a las nuevas entidades existentes o a crearse.
- Fijar las sanciones ante las restricciones de continuidad que puedan ser incumplidas por alguno de los intervinientes, afectando así todo el proceso de reorganización.
El esquema del proceso es conveniente conocerlo con anterioridad, pues la coordinación entre los profesionales (abogado - contador- escribano) que intervengan, resulta esencial para lograr el éxito final. Los principales requisitos son:
- Que los socios en su conjunto de las sociedades antecesoras sean los mismos en las empresas continuadoras, al menos en un 80% del total. Asimismo, deben mantener su participación al menos por dos años calendarios.
- Que al menos una de las actividades que desarrollaban la empresa madre, continúe llevándola a cabo las nuevas entidades por un periodo mínimo de dos años.
- Se cumpla con la comunicación a la AFIP dentro de los 180 días corridos de la fecha determinada de la escisión.
En caso de incumplimiento de cualquiera de esas condiciones, el fisco dará por decaído todos los beneficios impositivos y se aplicará además del impuesto dejado de ingresar, fuertes recargos y multas.
En las actividades agropecuarias es frecuente utilizar sociedades comerciales, pero es posible traspasar los bienes a empresas unipersonales, siempre que las tierras rurales se mantengan en producción.
La reorganización empresarial es un derecho del contribuyente por la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa.
Es razonable y adecuado que en las reorganizaciones de sociedades- donde los titulares de sus capitales continúan al igual que sus actividades- se otorgue exención impositiva ante el traspaso de los bienes a nuevas entidades siempre que exista un fin comercial y no obedezca a una finalidad fiscal abusiva. Solo se trata de un cambio en el ropaje jurídico.
La clave principal para comprender el régimen es la continuidad de actividad, valores fiscales, capital y proporción de los accionistas.
El autor es contador y socio fundador de SSV