Pensando en la necesaria planificación fiscal que requiere toda actividad económica y tan necesaria en estos tiempos de altísima presión fiscal, es bueno recordar que la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su artículo 27 establece para aquellos contribuyentes, cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, la opción de optar por practicar la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial o año calendario.
¿Qué se entiende por actividad agropecuaria?
Por actividades agropecuarias se considerarán comprendidas aquellas que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra como así también la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.
De modo que los que presten servicios o locaciones gravadas exentas o no alcanzadas por el impuesto, además de una actividad agropecuaria, no pueden ejercer la opción citada, excepto que desarrollen las siguientes actividades, que no colisionan con el beneficio tratado.
- Prestaciones en relación de dependencia
La condición de exclusividad de ejercer la opción de IVA anual se refiere a aquellas operaciones que determinan la responsabilidad frente al impuesto, por lo que si una persona tiene ingresos por relación de dependencia y, además, posee un campo que explota, puede ejercer la opción, siempre que los ingresos por la explotación provengan únicamente de la actividad agropecuaria.
- Socio de sociedad de hecho (hoy sociedad simple)
El hecho de que el contribuyente tenga como actividad adicional a la agropecuaria, la de ser socio de una sociedad simple, no resulta impedimento para que el mismo ejerza la opción prevista en el tercer párrafo del artículo 27 de la ley del IVA.
- Director de sociedad anónima
En este caso también el organismo fiscal opina que dicha actividad adicional a la de agricultura, como ser presidente del directorio de una sociedad anónima, no resulta impedimento para que el mismo ejerza la opción.
¿De qué manera exteriorizar la citada opción?
Los contribuyentes que exterioricen el ejercicio de la opción de pago anual del IVA deberán presentar el formulario de declaración jurada 460/F (frente - dorso) o F. 460/J (frente - dorso), consignando en el mismo los datos requeridos.
También podrá realizar la opción, ingresando con clave fiscal al Servicio "Sistema Registral", en la opción "Registro Tributario- Administración de Características Especiales". La opción producirá efectos desde el mes siguiente en que se formule la presentación.
Efectos del ejercicio de la opción
Cuando el comienzo de los efectos de la opción no resulte coincidente con el inicio del ejercicio comercial o del año calendario, según corresponda, dicha opción regirá por el lapso que comprenderá los períodos fiscales que faltan para completar el respectivo ejercicio comercial o año calendario, según el caso. En tal situación el pago deberá entenderse referido a dicho lapso.
Desistimiento de la opción
Los sujetos podrán solicitar el desistimiento de la opción sólo después de transcurridos tres ejercicios comerciales o años calendario, según corresponda, incluido aquel en el que se hubiera efectuado la opción.
Se deberá comunicar con clave fiscal a través del sistema registral ingresando a la opción "Registro Tributario". El desistimiento producirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en el que se formule la respectiva presentación.
Cuando el inicio de dichos efectos no resulte coincidente con el inicio del ejercicio comercial o año calendario, según corresponda, la opción regirá por el lapso irregular, que comprenderá los períodos fiscales transcurridos desde el inicio de aquél hasta el mes en que se formule el desistimiento, inclusive.
¿Cómo realizo el pago de los saldos provenientes de las declaraciones juradas?
El pago por ejercicio comercial o por año calendario, según corresponda, se deberá efectuar ingresando individualmente el importe a favor del organismo resultante de cada una de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos fiscales mensuales.
El ingreso de cada uno de los saldos a favor del organismo, no compensados, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda al sistema de control en que se encuentra comprendido el contribuyente, utilizando los siguientes códigos: 030-450-450.
Determinación del monto a pagar
Cuando de la liquidación mensual correspondiente al último mes del año calendario o ejercicio comercial, según corresponda, o al mes en que se formula el desistimiento de la opción, resulte un saldo a favor del contribuyente y/o responsable emergente de ingresos directos, podrá utilizarlo de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de IVA, para cancelar los saldos a favor de este organismo que correspondan a períodos fiscales mensuales devengados durante la vigencia de la opción, con la respectiva imputación a cada uno de ellos.
A esos fines se deberán aplicar los requisitos y formalidades establecidos en la resolución general Nº 1658. Asimismo, si de la liquidación mensual referida en el párrafo anterior surgiera un saldo a favor del contribuyente y/o responsable, del previsto en el primer párrafo del citado artículo de la ley del gravamen, el mismo sólo podrá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los períodos fiscales siguientes.
El régimen de IVA anual es una de las herramientas que puede resultar de suma utilidad a los productores agropecuarios como instrumento para financiarse y así poder afrontar sus obligaciones en forma concordantes con los ingresos de la actividad.
Más aún en este año en el cual el nivel de las tasas de interés es muy elevado, sumado además a los fenómenos climatológicos, los cuales han causado graves daños en muchas provincias del país, cuyas consecuencias negativas requerirá un largo plazo para su superación.
El autor es contador público nacional, especialista en temas agropecuarios
Otras noticias de Actualidad
Más leídas de Campo
Premio. Las fotos de una noche de gran reconocimiento para los hacedores del agro
Advertencia. El CEO de una cadena francesa de supermercados no quiere comprar carne del Mercosur
Excelencia Agropecuaria. A pura emoción, se consagraron los mejores del campo en 2024
“Decisión totalmente desacertada”. El campo bonaerense embistió contra la supertasa creada en un municipio