Camioneros: que hacer para evitar demoras en la Aduana
Cada país fija las reglas para los contratos de transporte doméstico, pero cuando éste es entre países, se ajustan a los acuerdos internacionales. Actualmente rige el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) realizado entre la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, que establece, entre otras, las formalidades que debe cumplir la "Carta de Porte Internacional-Conhecimento de Transporte Internacional (CRT)".
Los datos deberán ser proporcionados por el remitente o por el porteador, según corresponda, en el idioma del país de origen. Se agrega a este documento la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTA), que es la manifestación de la mercadería ante la Aduana para cada unidad de transporte, y es necesaria para cumplir con los controles y requerimientos durante la operación tránsito, en la que las mercaderías podrán ser transportadas de un recinto aduanero a otro, cruzando las fronteras sin abonar gravámenes a la importación o a la exportación. Cuando las unidades de transporte circulan sin carga se deberá presentar en las aduanas de frontera un Manifiesto Internacional de Carga (MIC), cuyo formato está unificado con el DTA, conformando el MIC/DTA.
Los transportistas internacionales deberán contratar seguros por las responsabilidades emergentes del contrato de transporte, ya sea sobre la carga, como por la responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros no transportados. Por otro lado, como documentos de carácter público, tienen calidad de declaración jurada, con lo que su rectificación debe hacerse mediante la intervención y autorización previa de las autoridades aduaneras de cada país.
Algunos consejos prácticos para su conformación:
- Conocer a fondo las Incoterms aplicables a la operación comercial. Esto permitirá definir cuál de las partes paga por el flete y en qué casillero ubicar dichos conceptos.
- Es innecesario incluir datos que no hacen a la descripción de la mercadería, por ejemplo su origen.
- El valor de la mercadería es un dato obligatorio: salvo que lo especifique el formulario, dependerá de cuál se fijó en la compraventa. Es decir, si se realizó en condiciones EXW y así lo menciona la factura de venta, es éste el valor que debe figurar en el CRT.
- El CRT solo sirve si está firmado por los distintos actores en cada casillero.
- Declarar claramente el tránsito de las cargas que ingresan por un país con destino directo hacia otro miembro del acuerdo.
- Ubicar correctamente en el CRT a qué parte corresponde el valor del flete y otros gastos a reembolsar al transportista. La moneda puede ser libremente pactada, y conviene a fines aduaneros que se haga en la misma que la transacción.
- Para gestionar la inspección fitosanitaria, es imprescindible que se declare si existe algún elemento de acomodación o embalaje de madera.
- Analizar correctamente los casos de triangulación donde existe un operador en un tercer país que actúa como intermediario entre el remitente y el destinatario, usualmente mencionado como consignatario del envío.
- Revisar cuáles son los documentos de porte obligatorio, como la licencia de conducir del chofer, el permiso originario y complementario, el certificado de la póliza de seguro o la inspección técnica del vehículo. El CRT puede no ser exigible por algunos países.
- Tener en cuenta que existen plazos de cada país para solicitar la rectificación de estos documentos, de lo contrario puede ser rechazada o aplicarse multas.•
El autor es gerente de Clément, Comercio Exterior