Cambios clave en el blanqueo: suman a las casas en construcción y definen quiénes son los parientes “a cargo”
Retocaron la reglamentación de la regularización de activos y el adelanto de Bienes Personales; sumaron las obras en curso y definieron los parientes a cargo; aceptarán el crédito fiscal
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Con la intención de darle vigor a una de sus principales apuestas para este segundo semestre y de seguir sumando dólares en medio de la escasez en el Banco Central (BCRA), el Gobierno modificó la reglamentación del blanqueo y del régimen especial creado para el adelanto del pago del impuesto a los Bienes Personales.
A través del decreto 773 publicado en el Boletín Oficial, se sumó, entre otras modificaciones, a las obras en curso al régimen de regularización de activos, o sea, éstas podrán ahora blanquearse; se definió, por otro lado, la figura –hasta ahora ambigua– de “pariente a cargo” para los bienes blanqueados, lo que establecía dudas sobre el mínimo no imponible; se limitaron los beneficios para las facturas “truchas” que la ley había facilitado (se debería ir por moratoria) y se permite la posibilidad de computar los saldos a favor en el crédito fiscal para adelantar el pago de Bienes Personales.
La norma publicada hoy modifica el decreto 608/2024, contemplando expresamente que se pueden regularizar en el blanqueo las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.
“Las mejoras son las erogaciones que no constituyen reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien. En general, se presume que revisten el carácter de mejoras aquellas erogaciones que superen el 20% del valor residual del inmueble”, dijo Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
“Por ejemplo, hay contribuyentes que tienen declarado un lote, pero no declararon la construcción de la casa. Si bien se entendía que se podía regularizar en el blanqueo la obra realizada y no declarada, la AFIP podría sostener que no era posible porque el lote estaba declarado y que la situación sólo podía regularizarse por moratoria. Ahora está expresamente contemplado y se puede regularizar por blanqueo”, indicó el especialista.
“Es necesario ahora flexibilizar los requisitos exigidos por la AFIP, vía resolución general, para acreditar la titularidad de estas mejoras. La documentación requerida es muy estricta y, su incumplimiento, pone a la AFIP en una situación de discrecionalidad muy grande, al tener la facultad de hacer decaer el blanqueo”, agregó el abogado Diego Fraga.
Además, se definió qué significa parientes “a cargo” a la hora de blanquear el resto de los bienes que no sea el dinero en efectivo. Se define como parientes a cargo del contribuyente que regulariza a “aquellos que sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al MNI previsto en el inciso a) del artículo 30 de la LIG en el período fiscal 2023″, explicaron en el estudio Lisicki, Litvin y Asociados.
La reglamentación previa establecía que la franquicia de US$100.000 debía proporcionarse cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes contemplados en la ley que también adhieran al régimen. En ese caso, la franquicia debía prorratearse entre todos los sujetos involucrados, sin dar precisiones sobre la condición “a cargo”.
El decreto publicado hoy estima, como se dijo, que son aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no hayan sido superiores a $451.683,19 en 2023.
“En la práctica esto hace que sean muy pocos los familiares que deban considerarse a cargo [amplía el beneficio para blanquear bienes]. Es importante mencionar que para el blanqueo de dinero en efectivo no se aplica la franquicia sino un mínimo exento de US$100.000 y no se debe proporcionar”, dijo Domínguez.
La nueva norma prohíbe regularizar a través del blanqueo los reclamos impositivos derivados de la utilización de facturas apócrifas. En ese caso, se definió que no se encuentran alcanzados por la liberación de sanciones ni de obligaciones fiscales incumplidas el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del IVA. Es algo, que según el experto Martín Caranta, contradice el texto de la ley aprobada por el Congreso.
“Esto es un grave error, porque la ley, a diferencia de otros blanqueos, no lo prohíbe. Entonces, el decreto se excede de lo que la ley establece y resulta inconstitucional en este aspecto. Podría dar lugar a situaciones litigiosas, a menos que los afectados decidan regularizar su situación a través de la moratoria”, coincidió Fraga, profesor de la maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral.
Por otra parte, el decreto saca al monto consumido de la liberación de impuestos y lo coloca en el “tapón fiscal”; y libera de sanciones y obligaciones tributarias incumplidas a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero siempre que no estén firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
Bienes Personales
Con relación al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales, (Reibp), el decreto de hoy incorpora la posibilidad de adherir a quienes no tengan impuesto determinado por Bienes Personales en 2023. En tanto, para quienes entran al blanqueo y al Reibp, se adelanta la fecha de pago, lo que fue considerado como una “mala noticia” por los expertos.
Además, se consideran como créditos fiscales computables contra el Reibp las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal.
“En cambio, no se admite el cómputo de créditos fiscales para el Reibp que se haga respecto de los bienes blanqueados. Entiendo que es una restricción que no surge de la ley y, por lo tanto, el decreto se ha excedido”, dijo Fraga.
Por otra parte, los herederos que no adhieran al Reibp no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta 2027 correspondientes a los bienes recibidos por herencia si el causante –quien falleció– hubiera adherido al régimen especial de Bienes Personales. En tanto, se permite que, en caso de fallecimiento de alguno de los cónyuges, el que lo sobreviva pueda aprovechar el Reibp del causante por los bienes gananciales que pasaría a declarar el cónyuge supérstite.
Finalmente, el decreto 773/24 flexibiliza el requisito de tener por cancelado totalmente el impuesto antes del 31 de diciembre pasado, al contemplar que el pago total del impuesto incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago.
Para Fraga, todavía falta para que pueda exprimirse verdaderamente el blanqueo. El abogado señaló que “no se ha regulado eficientemente el blanqueo de activos cripto”; además dijo que el decreto reglamentario establece la posibilidad de que funcionarios de la AFIP “den por decaído el blanqueo si consideran insuficiente la documentación que acredita la titularidad de algún bien blanqueado”. Por último, aseguró que no está reglamentado adecuadamente el supuesto de cuando los activos están en una estructura. “El Banco Central debería emitir urgente una norma que limite a los bancos aplicar cualquier tipo de retención o percepción nacional, provincial o de la CABA respecto de operaciones entre cuentas especiales de regularización o que provengan de este tipo de cuentas”, cerró.
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