Calendario de pagos del IPS: cuándo cobro la jubilación en septiembre 2024
Según la terminación del DNI del beneficiario, estas son las fechas cuando se abona la prestación de los pensionados de la provincia de Buenos Aires en el noveno mes del año
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El calendario de pagos de septiembre 2024 para las jubilaciones del Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires ya está disponible para todas las personas que cobran su prestación a través de este organismo.
Las fechas de cobro se ordenan según la terminación del DNI de los beneficiarios de la entidad previsional de la provincia. En el noveno mes del año, los pagos se hacen entre el viernes 27 y el lunes 30 de septiembre. Además, el IPS recordó que el vencimiento del pago por ventanilla es el miércoles 23 de octubre, por lo que quienes perciban su jubilación deben presentarse antes de esa fecha.
Cuándo cobran los jubilados en septiembre
Jubilaciones y pensiones del IPS
- Viernes 27 de septiembre: DNI terminados en 0, 1, 2 y 3
- Lunes 30 de septiembre: DNI terminados en 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Pensiones sociales no contributivas del IPS
- Viernes 27 de septiembre: DNI terminados en 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Cómo tramitar la jubilación en la provincia de Buenos Aires
El IPS es la caja otorgante de la prestación siempre y cuando el afiliado registre mayor cantidad de años de servicios con aportes a este organismo (y no a la Administración Nacional de la Seguridad Social, Anses, por ejemplo). En tanto, si hubo servicios aportados a otras cajas, deberán acreditarse presentando el correspondiente Reconocimiento de Servicios.
Para obtener una jubilación ordinaria del IPS, es necesario que los solicitantes reúnan los siguientes requisitos:
- 60 años de edad y 35 años de servicios.
- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes.
- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza.
- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres o agotamiento prematuro.
- 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile.
- 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita.
- 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de la ley 10593.
Para todos estos casos, existen distintas formas para iniciar el trámite jubilatorio:
- Un turno presencial: esta opción está habilitada para agentes cesados en la administración pública provincial y organismos descentralizados, Poder Judicial, Poder Legislativo, órbita nacional pública y privada; ellos pueden solicitarlo a través del sitio oficial del IPS.
- Sistema Digital Autogestión “Mi IPS”: los agentes cesados en escuelas privadas pueden solicitar su trámite al ingresar al Módulo de autogestión para el trabajador.
- Sistema Digital Empleadores: en este caso, deberán dirigirse a la dirección de Recursos Humanos de su organismo empleador.
- Jubilación ejecutiva: esta opción está habilitada para los agentes cesados en la administración pública, especialmente exclusivo para los organismos que utilizan entorno SIAPE. Para pedir la jubilación, deberán dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos de su organismo empleador.
- Jubilación por agotamiento prematuro: está dirigido a los médicos que desean hacer su retiro antes de alcanzar la edad jubilatoria. En el caso de que no corresponda efectuar el cargo deudor por aportes no efectuados, deberán concurrir al departamento de gestión de Recursos Humanos del hospital donde trabaja. Si corresponde efectuar el cargo deudor, será necesario solicitar un turno presencial.
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