Cálculo de impuesto a las Ganancias a julio de 2019
El impuesto a las ganancias le significará un monto de $8290 en todo 2019 a un empleado con un salario bruto de $70.000 promedio que deduce a su cónyuge y a dos hijos (un descuento promedio mensual de $637). O bien, la carga fiscal será de $85.992 si el ingreso antes de descuentos es de $100.000 en promedio cada mes (siempre incluyendo el proporcional del aguinaldo) y si se hace deducción por dos hijos pero no por cónyuge (por ejemplo, porque también trabaja y tiene sus ingresos propios).
Esos números resultan de aplicar los nuevos valores con los que se tributará el impuesto a las ganancias durante 2019. Tal como lo dispone la ley, los montos que se descuentan del salario (neto de aportes) antes de calcular el impuesto, así como también los valores topes de ingresos sujetos al gravamen que determinan qué alícuota se paga, se ajustan según la evolución que haya tenido un índice salarial entre los meses de octubre (en este caso, entre el décimo mes de 2017 y el décimo mes de este año). El jueves de la semana pasada, la Secretaría de Seguridad Social actualizó su informe sobre la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), y se supo que esa variación fue de 28,29 por ciento.
En función de eso, es posible determinar que tributarán los asalariados con un ingreso mensual promedio neto a partir de $38.301 ($46.146 en términos brutos), si no tienen deducción por familia o de otro tipo. Si se trata de quienes pueden deducir cónyuge y dos hijos, por ejemplo, el monto mínimo neto a partir del cual tributarán será de $50.668 ($61.046 brutos). Si un asalariado deduce dos hijos pero no a su cónyuge, tributará el año próximo a partir de un ingreso neto promedio mensual de $44.511. Y si, por ejemplo, deduce solo un hijo (o 50% de dos hijos, tal como la ley prevé que puede hacerse desde este año, si es que los dos padres tributan, dado el nivel de sus ingresos), entonces el salario más bajo alcanzado por Ganancias será de $41.406 mensuales. Las cifras incluyen el proporcional por el aguinaldo.
Como la actualización de las variables del impuesto resulta menor que la inflación (que para este año, de punta a punta, se estima que se ubicará en alrededor de 47%), entonces la presión tributaria aumentará a igual o incluso, en algunos casos, a menor poder adquisitivo. Y en 2019, con la recomposición que tengan los salarios, se podrán ir sumando nuevos contribuyentes.
Lo que se descuenta por todo el año y en forma generalizada de los ingresos, antes de calcular si corresponde pagar el impuesto, y en todo caso cuánto, pasa de $388.123,88 (2018) a $497.924 (2019). Y lo que es posible deducir (restar del monto sujeto a impuesto) por cada hijo menor de 18 años aumenta de $31.461 anuales a $40.361. En tanto, la deducción por cónyuge, que es posible solo si la persona no tiene ingresos o percibe menos de $85.848 en todo el año, se eleva para llegar a $80.034, también por 2019.
Como la ley no lo previó, no se ajustan año tras año las cifras de lo que es posible deducir por conceptos como los intereses de créditos hipotecarios (tiene un límite máximo de $20.000 en el año). En cambio, sí subirá a $85.848 la deducción máxima anual por pagos al personal de servicio doméstico o por alquileres. Otros conceptos por los que pueden informarse deducciones y aliviar la carga fiscal (siempre ingresando en la página web de la AFIP y buscando la opción Siradig - Trabajador) son: aportes a un seguro de vida, gastos médicos, cuotas de medicina prepaga, gastos de sepelio de familiares declarados a cargo y donaciones a determinadas instituciones de bien público.
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