Cálculo del haber, ajustes, Ganancias: los jubilados y sus reclamos judiciales
La Corte Suprema dará el martes su palabra sobre el pago del tributo, con el antecedente de haber negado un amparo a un grupo de pasivos; cuáles son los argumentos de ambos lados y qué más se debate en la Justicia, donde hay 330.000 litigios
Será un nuevo capítulo en la extensa historia que protagonizan los jubilados y la Justicia. El martes próximo, la Corte Suprema se pronunciará en una demanda referida a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre un haber previsional. Por una disposición legal de hace décadas, los pasivos están alcanzados por el tributo. Y, actualmente, la imposición afecta a quienes cobran al menos $62.462 mensuales.
Así, el tribunal supremo emitirá su primera sentencia de 2019 con efectos sobre una parte de la población pasiva. En este primer semestre llegará también un pronunciamiento sobre otra causa, en la que se reclama que a todos los haberes en los que corresponda (y sin necesidad de juicios individuales) se les apliquen los reajustes derivados de lo resuelto en el fallo Badaro. En esa sentencia, de 2007, la Corte declaró inconstitucional el congelamiento de haberes que muchos jubilados sufrieron entre 2002 y 2006 (por una decisión política que resultó una de las claves para el logro del superávit fiscal en esa época) y ordenó otorgar, por ese lapso, una suba no inferior a la evolución de un índice salarial.
Claro que, después de más de 11 años de aquel fallo que favoreció a Adolfo Badaro, disponer la generalización de sus efectos sería ahora muchísimo más inofensivo para el fisco (y menos abarcativo para los pasivos) que si la resolución se hubiera tomado años atrás, algo a lo que el tribunal se negó. A esta altura, muchos de los afectados consiguieron sus propios fallos y ya cobran más, o adhirieron a la reparación histórica renunciando a litigar, o fallecieron.
Acudir a los tribunales para pedir justicia en los pagos se convirtió en una práctica demasiado habitual entre los jubilados, aunque ahora el número de causas iniciadas muestra una tendencia a la baja. En la década pasada, los juicios fueron principalmente alentados por los daños generados por la inflación -y no corregidos a tiempo por la vía administrativa- tanto en los ingresos de quienes ya estaban jubilados como en los haberes iniciales de quienes iban accediendo a su prestación.
Respecto de esto último, fue el fallo Elliff el que en 2009 marcó la cancha, al cuestionar la falta de actualización del valor de los salarios que intervienen en la fórmula de cálculo de los haberes. Este es un tema que fue logrando una corrección de manera progresiva, porque a partir de la existencia de un sistema de movilidad (2009), las remuneraciones se corrigen según los índices resultantes de esa fórmula. Ese mecanismo no fue cuestionado (lo que estuvo en discusión es la actualización de sueldos devengados en períodos anteriores).
El problema en cifras
Las estadísticas de la Cámara Federal de la Seguridad Social muestran que en 2011 se iniciaron 39.461 causas por reajustes de haberes. El número fue similar al año siguiente y cayó en forma bastante significativa en 2013. Luego, hubo un repunte hacia 2016, seguido por nuevas caídas. En 2018 hubo 18.057 demandas.
La razón de la caída es, en principio, el paso del tiempo, que hace que se reduzca y tienda a desaparecer el universo de jubilados sin litigar que pueden estar alcanzados por los criterios de alguno de los fallos citados (Badaro y Elliff). También influyó la reparación histórica (quienes aceptan la propuesta de pago hecha por el Estado renuncian a litigar). Y, según entiende el juez Luis Herrero, presidente de la mencionada cámara de apelaciones e integrante de la Sala II influyen, además, "el desaliento y la desesperanza" de los jubilados, que al litigar suelen esperar "siete años" para cobrar lo que les corresponde.
Con unos 330.000 juicios en trámite, en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) afirman que cada mes llegan, en promedio, "entre 3100 y 3200 sentencias para su liquidación". Según dice a LA NACION Alejo Maxit, secretario general del organismo, "se liquidan entre 3700 y 3900 expedientes por mes" y que, así, "los pagos le ganan a la generación de sentencias", de las cuales un 15% no beneficia (el pronunciamiento judicial no genera una mejora del ingreso). Aun con esa dinámica, hay unas 100.000 sentencias firmes pendientes de pago: son 100.000 personas que esperan acceder a lo que ya se les dijo que les corresponde.
Según el funcionario, el plazo promedio para cobrar una sentencia, es hoy de 440 días corridos, con diferencias que dependen de la situación del jubilado (el orden se define según la edad, el monto del ingreso, la existencia o no de una enfermedad terminal y la antigüedad del fallo). El plan para este año es liquidar 40.000 casos, con $850.000 promedio por sentencia y un presupuesto de $34.538 millones. Este monto es un 41% mayor al de 2018, con lo cual no acompaña la inflación, de 47,6% el año pasado, según el Indec. Y el plazo de liquidaciones está muy lejos de los 120 días hábiles establecido por la ley de solidaridad previsional.
El debate por Ganancias
Si el martes hay un fallo favorable a quien demanda, la causa sobre Ganancias podría derivar en un nuevo aliento para ir a juicio. El último dato de la AFIP indica que en 2018 tributaron 297.000 pasivos. La palabra de la Corte, sin embargo, podría no ser un "puro sí" o un "puro no" a la carga fiscal, algo que, de hecho, ya ocurrió.
Desde 2017, los pasivos pagan el impuesto a partir de un ingreso más alto que el que define la obligación de tributar para los asalariados, con lo cual el nivel de imposición también es más leve para todos los niveles de ingresos gravados. La base, según la ley, equivale a seis haberes mínimos y cambia trimestralmente según la movilidad. Entre este mes y mayo están alcanzados quienes tienen un haber de al menos $62.462. En junio, la cifra subirá a $69.270. Los asalariados que no tienen cargas de familia ni aplican otras deducciones tributan este año a partir de un sueldo neto promedio de $38.301.
¿Cuánto pagan? En enero y febrero, por ejemplo, regía un haber máximo definido por las normativas de $68.200 (no quiere decir que no haya haberes más altos, porque sí exceden esas cifras, por ejemplo, muchos de los obtenidos por sentencia judicial). Para ese monto, el descuento mensual fue en ese bimestre de 2,6% del ingreso neto, considerando que para el cálculo del impuesto se agrega un monto proporcional del aguinaldo, tal como dispone la ley.
Lo cierto es que no es la primera vez que la Corte Suprema toma un expediente del tema Ganancias y jubilados. Hay un antecedente que está entre las razones por las que funcionarios del Gobierno confían en las chances de un aval a la imposición.
En 2014, en la causa "Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/ AFIP", el máximo tribunal le negó un amparo a un grupo de jubilados que reclamaban no tributar, aunque no abrió juicio "sobre la legitimidad de la pretensión"; es decir, no hubo pronunciamiento de fondo. Lo resuelto no deja de ser significativo ni de dar una señal: lo que los jueces observaron, para no dar lugar a la suspensión del impuesto, fue que no se mostraron números para evaluar si el gravamen resultaba confiscatorio, según explica el abogado Adrián Tróccoli.
El caso que analiza la Corte es el de María Isabel García, quien tuvo una sentencia a su favor firmada por los jueces de la Cámara Federal de Paraná. Esa cámara dictó su primer fallo contra el impuesto en 2015, en la demanda de Jorge Antonio Cuesta. En ambos casos son jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y los juicios son contra la AFIP.
Es diferente la causa promovida por Leonardo Calderale, que también llegó a la Corte y que tuvo un fallo contrario a la imposición, dictado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social: en este caso se demandó a la Anses, que es agente de retención, como una empresa lo es con sus empleados. "Eso afecta el derecho del Estado a defenderse", entiende la abogada Elsa Rodríguez Romero, quien también analiza que, en el supuesto de que la demandante ya no estuviera afectada por el impuesto (cuando se inició la demanda regía otro sistema de base imponible), el caso que analiza la Corte resultaría abstracto, a menos que se haya pedido la devolución de lo antes descontado. Los fallos de Paraná, en rigor, disponen el reintegro de lo retenido desde el inicio del juicio.
Entre los argumentos para pedir la inconstitucionalidad de aplicar el tributo está la afirmación de que una jubilación no es ganancia, sino un débito que la sociedad tiene con los mayores en función de lo aportado por ellos en la vida activa, y que se trata de un pago con carácter alimentario. "Es un beneficio de la seguridad social y otras prestaciones de este tipo, como la asignación familiar, están fuera del impuesto", dice el tributarista Daniel Pérez, especializado en el tema.
Desde la AFIP, los argumentos de defensa al cobro del tributo expresados en diferentes causas se refieren, por un lado, a que es el Poder Legislativo el que define los tributos y sus alcances y que, salvo que se prueben daños confiscatorios, se trata de decisiones políticas que no deben ser revisadas por el Poder Judicial. Por otro lado, se refuta el argumento de que existe una doble imposición, al decir que los cobros del salario y la jubilación son en momentos diferentes, por distintos conceptos, y que cuando se hacen aportes previsionales durante la vida laboral, esos montos contribuidos quedan al margen del tributo (efectivamente, se restan del ingreso imponible).
"Si bien entre los aportes y el monto jubilatorio no hay una relación directamente proporcional, es ese esfuerzo contributivo el que la jurisprudencia admite como fundamento para reconocer mejores beneficios", afirma Tróccoli, respecto de la justificación del vínculo entre la exclusión de los aportes del monto sujeto al impuesto en la vida activa y el posterior gravamen sobre las prestaciones pasivas. El abogado considera que el tema que se debe analizar es, en rigor, cuánto se paga de Ganancias, sobre todo tras distorsiones sufridas por el esquema en años anteriores.
Además de descontarse de los haberes mensuales, el tributo se resta de lo que se cobra en concepto de retroactivo al ganar un juicio. Según la Anses, eso es así porque la ley dispone la gravabilidad del ingreso jubilatorio y esos montos no hacen más que reconocer reajustes. Sin embargo, en la Justicia de segunda instancia se declara, en líneas generales, que son cobros libres del impuesto.
Otras causas en juego
La novedad más reciente de la Corte en materia previsional fue la del fallo referido a Lucio Blanco, de diciembre pasado. En esa causa, el Gobierno buscaba que la Justicia cambiara su criterio sobre el índice a usar para actualizar los salarios toda vez que, por una orden judicial, se tiene que recalcular un haber de inicio. La fórmula para calcular jubilaciones incluye el promedio de las últimas 120 remuneraciones cobradas antes del retiro.
Lo decidido por los jueces no cambió las cosas; antes ya se disponía el uso del ratificado Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), y el Gobierno no logró que se adoptara la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que en la mayoría de los casos define un reajuste menor. Ahora, la Anses va recibiendo las notificaciones de sentencias por causas similares (la Corte tenía 11.000 expedientes). Resuelto el tema, se destraba la emisión de sentencias y se dejan de apelar las de instancia inferior a la Corte. Esa celeridad podría chocar luego con la restricciones presupuestarias y derivar en una mayor acumulación de sentencias a la espera de liquidación.
El tribunal supremo tiene otras cuestiones pendientes de resolver.
Una se refiere a la ley de movilidad previsional vigente desde 2018: las salas I y III de la Cámara de la Seguridad Social cuestionaron que la fórmula nueva se haya usado para calcular la recomposición correspondiente a marzo del año pasado. Según los jueces, hubo una aplicación retroactiva de la ley (algo indebido), cuando en ese período debió haberse usado la fórmula antes vigente, que fijaba subas semestrales y que, en la práctica, definía un alza de alrededor de 14,5% para el mes que es eje de la controversia, en lugar de las subas de 5,71% y 5,69% de marzo y junio.
Un segundo tema se refiere a la causa de Gabriel Hartmann, un jubilado para el cual los jueces de la Sala II determinaron que la Anses debe garantizar una jubilación que equivalga a no menos de 70% del promedio de sus últimos 120 salarios.
Otras cuestiones que en los últimos años tuvieron sentencias de la Corte están referidas a las rentas vitalicias provenientes del sistema de capitalización, eliminado hace diez años. Los rentistas (que son una parte de quienes se habían jubilado o pensionado en el sistema que gestionaban las administradoras de fondos) no fueron amparados por la reforma legal de 2008, a tal punto que se ven obligados a litigar para que se les reconozcan, según lo ya dispuesto por el tribunal supremo, las garantías del haber mínimo y la movilidad.
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