Bimonetarismo: el Gobierno dio un paso clave para que los comercios puedan facturar en dólares
ARCA adecuó la normativa sobre facturación hecha en moneda extranjera y aclaró qué tipo de cambio se tendrá en cuenta cuando la operación se realice en dólares, para el posterior pago de impuestos
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El Gobierno dio otro paso hacia la competencia de monedas. Este miércoles, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó la normativa sobre la facturación hecha en moneda extranjera y aclaró qué tipo de cambio se deberá tener en cuenta cuando la operación se realice en dólares, para el posterior pago de impuestos. Esta nueva modalidad empezará a implementarse de manera paulatina a partir de mediados de enero 2025.
Según se detalló en la Resolución General 5616/2024, que se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial, cuando se haga una factura en dólares y se abone en esa misma moneda deberá utilizarse el tipo de cambio vendedor informado por el Banco Nación, correspondiente al día hábil anterior al de la emisión de la factura. Hoy, esta cotización es $1021,50.
“Por ejemplo, si un restaurante emite la factura en dólares y cobra en esa misma moneda a través de tarjeta de crédito, débito, prepaga o efectivo, deberá emplear ese tipo de cambio para la generación del comprobante”, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. En el micrositio “Factura Electrónica” del sitio web de ARCA se publicarán las monedas que registran cotización en el Banco Nación y, para aquellas que no aparezcan, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.
“Todos los argentinos podrán utilizar la moneda que quieran en sus transacciones cotidianas. Esto quiere decir que desde ahora, cada argentino va a poder comprar, vender y facturar en dólares, o en la moneda que considere. Exceptuando el pago de impuestos, que por ahora seguirá siendo en pesos”, había explicado la semana pasada el presidente Javier Milei en un discurso que dio en cadena nacional a un año de haber asumido.
Un caso concreto sobre como podría funcionar esta modalidad, según Domínguez. Un producto puede costar $1.100.000. Pero el comerciante tiene la libertad de poner el valor en dólares que prefiera, por ejemplo, US$960 si toma de referencia al MEP ($1145). Al vender el producto en moneda dura, el empresario deberá facturar esos US$960, y la conversión para el pago de impuestos se hará al tipo de cambio oficial ($1021,50). A los ojos de ARCA, el comprobante sería por $980.640. Todo eso caería en caso de que desaparezca la brecha cambiaria o unificación cambiaria.
“Es decir, si alguien va y paga en pesos, la factura sería por $1.100.000. Pero si se factura en dólares, y se paga en dólares (si no se convierte al MEP difícil que alguien entregue los billetes verdes), la factura va a ser menor. En consecuencia, una misma operación podría tener distintos valores de facturación, dependiendo de la moneda de pago. Esto tiene un efecto en IVA de menor recaudación, puede tener un efecto en Ganancias y sobre Ingresos Brutos, porque es una menos base imponible. Va a ser difícil la implementación hoy por hoy, que se convierta en algo cotidiano, porque todavía hay brecha cambiaria. Pero el objetivo del Gobierno es ir al bimonetarismo y está asentando las bases para eso”, completó el socio de SDC Asesores Tributarios.
Cambios para los comerciantes
De cara a los comerciantes, la agencia de recaudación explicó que el sistema consignará el tipo de cambio automáticamente cuando se haga un comprobante electrónico en moneda extranjera, y se informe que se cancela en esa misma moneda. Para aquellos que utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, para documentar operaciones en dólares que se cancelen en la misma moneda podrán utilizar “comprobantes en línea”, el facturador web gratuito del ente recaudador para emitir los comprobantes electrónicos.
“Principalmente, lo que cambia con el DNU es que una obligación pactada en moneda extranjera debe ser cancelada en dicha moneda. Así que si acepto una factura en dólares, debo conocer de antemano que la ley me obliga a cancelar en dólares. Con relación a la conversión a dólar oficial, la misma tiene razón de ser, dado que los impuestos se determinan en pesos y debe fijarse un parámetro objetivo para proceder a la liquidación”, explicó Mariano Ghirardotti, socio del Estudio Contable Impositivo Ghirardotti & Ghirardotti.
Las nuevas disposiciones alcanzan a los comprobantes clase “A”, “B”, “C”, “E” y “T”. Además, la resolución establece un cronograma de implementación de las adecuaciones sistémicas que realizará ARCA para la emisión de dichos comprobantes.
En el calendario dispuesto, se prevé que el 15 de enero próximo arrancará para quienes utilicen el servicio “Comprobantes en Línea”. A partir del 15 de abril será obligatorio para quienes facturen a través del web service, aunque para las adecuaciones, los manuales con especificaciones técnicas para los desarrolladores y la homologación externa estará disponible el 15 de enero de 2025. En ambos casos, hasta la implementación de estos sistemas, el emisor del comprobante debe consignar manualmente el tipo de cambio establecido en la resolución. Por último, el 5 de marzo de 2025 empezará a estar vigente para la aplicación “Facturador Móvil” y “Facturador”.
“Esta resolución solo aplica al caso de facturas emitidas en moneda extranjera, donde se haya pactado que la cancelación se realice en esa misma moneda (no en los pesos equivalentes). El tipo de cambio que sale de la Resolución es a los efectos de realizar la conversión de la operación a pesos argentinos para el pago de impuestos. Esto aplicaría exclusivamente a las operaciones en donde el cliente esté dispuesto a entregar los dólares como moneda de pago. Y efectivamente existiría una reducción en el pago de impuestos si el tipo de cambio oficial es menor al MEP”, explicó Florencia Fernández Sabella, socia de LFS Tax.
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