Si un exchange está alcanzado por el régimen de información, la administración tributaria puede avanzar para requerir un embargo
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La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) no quiere quedar detrás de los avances tecnológicos y busca implementar estas herramientas a su favor. El martes se conoció que la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont le solicitará a la Justicia que trabe embargos sobre las billeteras virtuales de aquellos contribuyentes que le deben dinero al Estado. La medida alcanzaría a cuentas como Mercado Pago y Ualá, aunque también generó dudas si podría abarcar a los exchange de criptomonedas.
No es un dato menor para el Estado. De acuerdo con el último Índice de Adopción de Criptomonedas de la consultora Finder, la Argentina ocupa el puesto 13 de entre 27 países: el 15,2% de los usuarios de Internet en el país utiliza este instrumento. La cifra es igual que en México, y ambos encabezan los números de la región.
En diálogo con LA NACION, fuentes oficiales explicaron que a la hora de trabar un embargo contra un contribuyente poco importa la empresa donde están depositados los fondos del moroso. Siempre y cuando la compañía esté alcanzada por el régimen de información, puede avanzar.
“Para fiscalizar y recaudar, la AFIP se nutre de información. Por eso establece regímenes informativos para ir teniendo una base de datos de la intimidad de cada contribuyente, cotejar si declara todo o, si no paga, para embargar. Se ven obligadas todas las billeteras virtuales a informar los titulares de cuentas, incluso las exchange que operan en la Argentina. Con lo cual, toda la información y trazabilidad de lo que se tenga en la Argentina, tanto en dinero como monedas digitales, la AFIP puede acceder para controlar, embargar y ejecutar”, explicó César Litvin, socio de Lisicki, Litvin & Asociados.
Tiempo atrás, en la Resolución General 4614/2019, la administración tributaria aclaró sobre este punto. En el régimen de información, si el usuario cuenta con montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización.
“Como contribuyente, uno puede tener fondos en criptomonedas en un determinado exchange o empresa situada en la Argentina. En ese caso, la AFIP también puede pedir la traba de medidas cautelares sobre estos activos digitales. Por eso, muchos contribuyentes empezaron a pasar sus fondos a otros exchange del exterior, como Binance, donde el fisco no puede mandar un oficio para trabar esas criptomonedas”, agregó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Desde Lemon Cash, exchange argentina de criptoactivos, este miércoles explicaron que toda su operatoria en pesos está sujeta a la normativa vigente de la Argentina. Sin embargo, la medida no afectaría las operaciones con criptomonedas, ya que tiene la custodia en El Salvador.
“Todavía no recibimos ningún pedido de la AFIP, pero según la información que circuló, esta medida afectaría a muy pocos usuarios”, remarcó la compañía, y enfatizó en el uso de herramientas de evaluación de riesgo y compliance para prevenir fraudes y comportamientos ilícitos.
Embargos: cómo funcionan y en qué casos se apela
Según explicó Domínguez, para que la administración tributaria pueda embargar los saldos de las cuentas digitales primero tienen que iniciar un juicio de ejecución fiscal y pedirle al juez que autorice la medida cautelar para trabar estas cuentas. “No es algo que no se hiciera antes, pero empezó a cobrar relevancia ahora porque volvieron los juicios de ejecución fiscal”, agregó.
Cabe recordar que las ejecuciones fiscales -el paso posterior a los embargos- estuvieron suspendidas durante casi dos años, en el marco de la pandemia de coronavirus. A finales de enero la AFIP anunció que retomó este procesos de forma gradual y que en una primera instancia avanzará contra los contribuyentes que acumulan las deudas impagas más elevadas.
“En el caso de los embargos, el contribuyente tiene que tener cuidado de que no le inmovilicen dinero que puede requerir para cubrir sus necesidades básicas. En ese caso, el embargo sería improcedente y puede apelar a la Justicia”, cerró Litvin.
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