Bienes Personales: ya son 20 los impuestos que se crearon o aumentaron desde 2019
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Después de la votación de ayer en el Senado, donde el oficialismo logró imponer su proyecto de Bienes Personales, ya son 20 los aumentos tributarios desde que asumió el presidente Alberto Fernández el 10 de diciembre de 2019.
Según el consultor Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, esta modificación consolida las siguientes subas: se aumenta el impuesto del 1,25% al 1,5% para el tramo de bienes en el país entre $100 millones y hasta $300 millones; se incrementa el impuesto del 1,25% al 1,75% para el tramo de bienes en el país por montos superiores a $300 millones y se grava de forma permanente los bienes en el exterior con alícuotas diferenciales que van del 0,70% al 2,25% dependiendo del monto total de bienes en el país y en el exterior.
“La Argentina sigue aumentando la presión tributaria cuando ya no hay más margen. Esto desincentiva las inversiones y la contratación de personal. El país pretende continuar aumentando los impuestos a los que están en la economía formal en lugar de tomar medidas para bajar la presión tributaria a estos y luchar contra la evasión para aumentar la recaudación”, afirmó y citó como ejemplo que la AFIP ya ha indicado en varias oportunidades que la evasión en el IVA es mayor al 30%.
Los impuestos que se crearon o aumentaron en la gestión actual:
1) Impuesto PAIS
La Ley 27.541, que entró en vigencia el 23 de diciembre de 2019, creó el Impuesto PAIS. Implica un 30% adicional sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de turismo y adquisición de transporte con destino al exterior.
Para el caso de los servicios digitales como Netflix, Spotify, Apple Music o Google Play, entre otros, la alícuota es del 8%.
2) Bienes Personales - primera suba
El gobierno anterior prometió que el impuesto se mantendría en el 0,25% de 2018 en adelante para incentivar la adhesión al blanqueo denominado Sinceramiento Fiscal. Sin embargo, luego se modificaron las reglas de juego. A finales de 2018, se sancionó la Ley 27.480 con una nueva escala del impuesto aplicable a partir del período fiscal 2019.
Luego, antes de que la misma sea aplicada, se modificó nuevamente el impuesto a través de la Ley 27.541 incrementando aún más la imposición. Pasó de un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,75% a un mínimo de 0,5% y un máximo de $156.250 más 1,25%. Además, para tenencias fuera del país la alícuota máxima trepó a 2,25% para los períodos fiscales 2019 y 2020. Y, como agregado, se mantuvo sin cambios el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo de $2 millones.
3) Bienes personales- segunda suba
Si bien existía la esperanza de una disminución de este impuesto porque había un proyecto de ley con media sanción del Senado incrementando el mínimo no imponible general a $6.000.000 y el vinculado a la casa habitación a $30.000.000, la semana pasada la Cámara de Diputados introdujo modificaciones que terminaron aumentando nuevamente el impuesto.
El Senado aprobó los cambios consolidando los siguientes aumentos: se incrementa el impuesto del 1,25% al 1,5% para el tramo de bienes en el país entre $ 100.000.000 y hasta $ 300.000.000; se incrementa el impuesto del 1,25% al 1,75% para el tramo de bienes en el país por montos superiores a $ 300.000.000; y se gravan permanentemente los bienes en el exterior con alícuotas diferenciales que van del 0,70% al 2,25% dependiendo del monto total de bienes en el país y en el exterior.
Por otro lado, al no actualizarse las escalas del impuesto para el período fiscal 2021, se está incrementando la carga tributaria por el efecto de la inflación que incrementa nominalmente y no realmente el valor de los bienes.
4) Costos laborales
Siguiendo con la mencionada ley, también se derogó la obligación que tenía el Estado de actualizar por inflación el mínimo no imponible para contribuciones patronales que estaba en $7003,68.
Pero, además, previo a esa ley, la normativa fijaba una convergencia gradual de la alícuota de contribuciones patronales en el 19,5%. La Ley de Solidaridad interrumpió esa convergencia deteniendo la suba para pymes en el 18%, desde el 17% previo, mientras que congeló en el 20,4% la alícuota para empresas grandes, para las que estaba prevista una baja. Esto podía ser un beneficio para las más pequeñas que aplican el 18%, pero al congelarse y no actualizarse el mínimo no imponible de $7003,68, no es tal.
5) Impuesto a las Ganancias para sociedades. Primera parte
Otra baja de carga impositiva dejada de lado por la Ley de Solidaridad fue la de aplicación del Impuesto a las Ganancias para sociedades. El texto postergó la aplicación de la tasa del 25% para sociedades prevista para 2019 por un año más, lo que es lo mismo que decir que extendió un año más la tasa del 30%.
6) Impuesto a las Ganancias para sociedades. Segunda parte
Luego de la postergación indicada, a través de la Ley 27.630 se modificó la ley estableciendo una alícuota progresiva.
Se aplica una alícuota del 25% para las ganancias netas imponibles acumuladas de hasta $5.000.000; para las ganancias de entre $5 millones y $50 millones se abona un monto fijo de $1.250.000 y una alícuota del 30% sobre el excedente; y quienes tienen una ganancia mayor a $50 millones abonan un monto fijo de $14.750.000 más una alícuota del 35% sobre el excedente de ese monto.
De esta forma, se incrementó la presión fiscal aplicando alícuotas del 30% y del 35%, según el tramo de las ganancias que corresponda. A su vez, en todos los casos, al distribuir dividendos se retiene un 7%.
7) Impuesto a las Ganancias-ajuste por inflación
La Ley 27.541 también modificó la norma 27.430 y estableció que las empresas pueden computar los quebrantos que les causa la inflación sobre sus resultados hasta un tope. Los excedentes por sobre ese tope se pueden computar en años venideros, los siguientes “períodos fiscales”.
Hasta 2019, se podía imputar en tercios dentro de tres períodos fiscales y, luego de la Ley de Solidaridad, pasó a poder imputarse en sextos: a lo largo de seis años.
La gran mayoría de las empresas tiene pérdida por el ajuste por inflación impositivo con lo cual se ven perjudicadas.
Aquellas que tienen ganancia por el ajuste por inflación impositivo (por ejemplo, empresas endeudadas) se ven beneficiadas porque imputan esa ganancia en 1/6 por ejercicio.
Este diferimiento no se aplica para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
8) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias. Parte I
Por otro lado, la Ley de Solidaridad incrementó el impuesto al débito al doble para las operaciones alcanzadas. Es decir, en esos casos el impuesto pasa del 0,6% al 1,2%.
No se aplica este incremento para las personas humanas, como así tampoco para las personas jurídicas que sean micro y pequeñas empresas con Certificado MiPyME.
9) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias. Parte II
Se modificaron las exenciones del impuesto al débito y crédito para gravar a determinadas cuentas de pago.
10) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias. Parte III
Se modificaron las exenciones para gravar movimientos de fondos que estén vinculados a la compra, venta, permuta intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares.
11) Impuesto al Valor Agregado sobre productos de la canasta básica de alimentos
El 31/12/2019 venció la alícuota del 0% sobre determinados productos de la canasta básica que había sido introducida por decreto del Gobierno anterior.
De esta forma, los productos volvieron a estar gravados al 10,5% y al 21% en las ventas a consumidores finales.
12) Derechos de exportación
Mediante el Decreto 39/2019, la Ley 27.541 y diversas resoluciones se modificaron los derechos de exportación, denominados habitualmente retenciones. De esa forma, se incrementaron los derechos a las exportaciones de soja y otros productos llevándolos hasta un máximo del 33%.
En octubre se decidió una baja de tres puntos, de dos puntos para noviembre y de un punto para diciembre.
Los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios se disminuyeron del 12% al 5%, pero al sacarle el tope en pesos que había dispuesto el Gobierno anterior, hoy terminan siendo más altos que en el pasado.
Para las empresas inscriptas en el Registro de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, se dispuso la alícuota del 0% para las exportaciones mediante el decreto 1034/2020.
13) Percepción del 35% sobre compra de dólares
A través de la Resolución General (AFIP) 4815, se creó un régimen de percepción del 35% que se aplica sobre los mismos hechos imponibles del impuesto PAIS.
Los monotributistas pueden computar ese 35% como pago a cuenta de Bienes Personales, mientras que los restantes sujetos como un ingreso a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Quienes no son contribuyentes pueden pedir la devolución a partir de este año.
14) Impuestos internos a productos tecnológicos y electrónicos
Para seguir con la enumeración de aumentos de impuestos hay que pasar a la Ley de Presupuesto 2021, que dispuso un incremento de los impuestos internos a determinados productos electrónicos a partir del 1 de enero de 2021. Estos productos estaban gravados al 10,5% y pasaron a estar gravados al 17% y cuando son fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, pasaron del 0 al 6,55%.
El tema es que como el impuesto interno se aplica sobre el propio impuesto interno, el efecto del incremento es aún mayor. Esto implica que el incremento real de las alícuotas es del 8,75% y el 7%, según el origen de los productos.
15) Fondo de Incentivo Docente
La Ley de Presupuesto 2021 restableció la vigencia por un año del Fondo de Incentivo Docente que fue tan resistido en el Gobierno de Fernando De la Rúa y terminó derogándose.
Este fondo se debía pagar sobre los automotores cuyo costo de mercado superaba los $4000, motocicletas y motos de más de 200 centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional. Es del 1% o del 1,5%, según el caso.
16) Impuesto a las apuestas online
La Ley de Presupuesto también aumentó el impuesto al juego online del 2% al 5% sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta.
El tributo se aplicará a cualquier transacción por apuesta realizada de forma digital, mientras que el gravamen será del 10% para el caso de sujetos del exterior y si está domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, la alícuota se incrementa al 15%.
17) Contribución sobre las primas de seguros para automóviles
La Ley de Presupuesto creó una contribución obligatoria de 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y que tendrá como destino la Comisión Reguladora del Transporte.
18) Contribución sobre las primas de seguros para el manejo del fuego
Además, creó el denominado Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que estará compuesto, entre otros conceptos, por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras. Tal contribución, se dispone, no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y deberá ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
19) Impuesto a la Riqueza
El impuesto extraordinario al patrimonio aplicó alícuotas progresivas del 2% al 3,5% y, en el caso de bienes en el exterior, de alícuotas proporcionales del 3 al 5,25%.
Este es un impuesto análogo a bienes personales, motivo por el cual, la tributación sobre el patrimonio en 2020 podrá llegar hasta el 7,5% por los bienes en el exterior.
Ahora, de aprobarse la reforma del impuesto sobre los bienes personales, hay personas que podrían llegar a tener que tributar hasta el 8% de su patrimonio durante 2021.
20) Proyecto de ley “Seguro Verde”
Avanza, con media sanción del Senado, un proyecto para que se deba pagar el 0,5% de las primas de las pólizas de automóviles y destinarlo a la forestación.
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