Bienes Personales y Ganancias: los contadores del interior del país se suman al reclamo ante la Justicia
Las instituciones que matriculan a los profesionales en diferentes jurisdicciones pidieron que se los incluya en la medida cautelar que, en principio con alcance para la ciudad de Buenos Aires, ordenó suspender los plazos para declarar y pagar los impuestos; la AFIP, en tanto, ratificó en términos generales las fechas establecidas
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Luego de la medida judicial que ordenó la suspensión de los vencimientos dispuestos por la AFIP para la presentación de declaraciones juradas y el pago de los saldos resultantes de Ganancias y Bienes Personales, varios consejos profesionales del interior del país pidieron formalmente que los contadores de sus jurisdicciones queden alcanzados también por esa disposición.
El viernes último, la jueza Macarena Marra Giménez admitió una medida cautelar que había sido solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que quedaron sin efectos los plazos; esa medida ratificó una de carácter interino que ya había sido dictada dos días antes. Según se aclaró en el propio escrito judicial, la cautelar tiene efecto para los contadores que están matriculados en la institución porteña, que es la que hizo el reclamo, ya sea que intervengan “como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario”.
En las últimas horas, varios consejos profesionales de otras jurisdicciones hicieron presentaciones para que la suspensión de los plazos también los alcance. Al menos, las instituciones de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Salta, Entre Ríos, Río Negro y Chaco, Formosa, Misiones, La Pampa, Santiago del Estero, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Tierra del Fuego, comunicaron la realización de ese trámite. El pedido de ser incorporados al proceso judicial, sobre el que ahora deberá decidir Marra Giménez, está sustentado en uno de los puntos de la decisión dada a conocer el viernes, que le ordena a las partes (el Consejo de la Ciudad y la AFIP) publicar la resolución judicial en sus páginas web “a efectos de que eventuales interesados puedan ejercer su derecho de adhesión o autoexclusión”.
“En virtud de que la citada resolución [que admite la medida cautelar pedida por los contadores] convoca a que eventuales interesados puedan ejercer su derecho de adhesión al proceso colectivo, en el día de la fecha, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, ha requerido incorporarse al proceso, con el fin de unificar criterios en resguardo del principio de igualdad y equidad”, señala, por caso, un comunicado publicado en la página web de la institución mencionada.
La respuesta de la AFIP
A la medida cautelar, la AFIP reaccionó redoblando la apuesta en el conflicto que, por las fechas de vencimiento, se generó con los contadores, entre quienes había expectativas de que a partir de la resolución judicial y tras varios pedidos ante el organismo, se aprobara un nuevo cronograma para los vencimientos. El viernes por la noche comunicó su decisión de apelar la medida cautelar y ratificó los plazos para declarar y pagar Ganancias y Bienes Personales, que se extienden entre el jueves de la semana pasada y mañana, martes 28 de junio. Con respecto a los efectos de la decisión de Marra Giménez, el organismo estatal insistió, pese a la aclaración judicial, en que solo tiene alcance para los contadores matriculados en CABA (por sus presentaciones personales) y para los contribuyentes que hubieran delegado formalmente en alguno de esos profesionales la realización de las tareas necesarias para cumplir con las obligaciones fiscales.
El punto de controversia, con respecto al alcance de la cautelar es, justamente, si para que se considere que los plazos están suspendidos en el caso de un contribuyente en particular, éste tiene que haber delegado expresamente la administración de los servicios de la página de la AFIP a un profesional matriculado en la jurisdicción porteña. Según el escrito judicial, no es necesario que se haya hecho ese trámite. Según explicó a LA NACION Gabriela Russo, presidenta del Consejo, si una persona obligada con estas cargas fiscales es cliente de un determinado contador, es algo que “se puede determinar con una presentación [de una nota] digital”. Agregó que el organismo fiscal, de todas formas, tampoco tiene los datos de quiénes son los matriculados en cada consejo profesional del país, por lo cual la interpretación dada por la AFIP tampoco es de aplicación automática.
El reclamo judicial hecho por el Consejo Profesional porteño se hizo luego de reiterados pedidos de prórroga ante el organismo de recaudación. Esas solicitudes en la instancia administrativa también habían sido realizadas por varias instituciones representativas de los profesionales en distintas jurisdicciones.
La razón invocada por los contadores es que los aplicativos para hacer las declaraciones juradas fueron puestos a disposición con demora, respecto de los tiempos que evalúan como apropiados para poder cumplir correctamente con las obligaciones. En el escrito judicial se indica que el Consejo envió, sobre el tema en cuestión, siete notas a la AFIP en el término de seis semanas, sin obtener una respuesta favorable. Concretamente, el requerimiento es que, para hacer las presentaciones, exista un plazo de 60 días a partir de la puesta a disposición y del “correcto funcionamiento” de los aplicativos. Este año, los formularios estuvieron listos el 13 de mayo y, por eso, se pedía que el cronograma de vencimientos comenzara el 12 de julio.
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