Bienes Personales y Ganancias: el Gobierno oficializó la prórroga y los vencimientos serán en agosto
A la espera de que se apruebe en el Congreso la ley de medidas fiscales, la AFIP postergó dos meses las obligaciones; cuáles son las nuevas fechas y qué implican los cambios previstos en el impuesto sobre los patrimonios
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Las obligaciones de presentar declaraciones juradas y de pagar los saldos resultantes por los impuestos a las ganancias y a los Bienes Personales correspondientes a 2023 vencerán en agosto próximo y no este mismo mes, como estaba previsto. Mediante la resolución 5516 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP oficializó la prórroga, anticipada por LA NACION.
Las fechas dispuestas para la presentación de la declaración jurada y también para el pago serán las siguientes: personas con CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3, lunes 26 de agosto; CUIT finalizado en 4, 5 y 6, martes 27 de agosto; CUIT terminado en 7, 8 y 9, miércoles 28 de agosto.
En los considerandos de la resolución firmada por la titular de la AFIP, Florencia Misrahi, se justifica la postergación de las fechas en el hecho de que aún está en trámite en el Congreso el proyecto de ley impulsado por el Gobierno sobre medidas fiscales. Esa iniciativa incluye un cambio significativo en Bienes Personales con vigencia desde el ejercicio fiscal 2023.
Luego de la media sanción lograda a fines de abril en Diputados y tras intensas negociaciones con bloques de la oposición, hubo dictámenes en el Senado tanto para este proyecto como para el de Ley de Bases. Ambos serán tratados en el recinto el miércoles próximo, 12 de junio.
A fines de mayo, en respuesta a una nota que expresaba la preocupación por la cercanía de los vencimientos impositivos, la AFIP le comunicó a las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, que “pondrá a disposición de los profesionales y cámaras empresarias los aplicativos para la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, en forma inmediata a la sanción del proyecto”, en referencia al texto en debate en el Senado.
El organismo también había anticipado, en esa comunicación a los contadores, que las fechas límites para cumplir con las obligaciones serían establecidas en función de cómo evolucionara el trámite legislativo. Finalmente, la resolución con la prórroga se oficializó un día después de conocerse la fecha en que el proyecto irá al reciento de la Cámara Alta. De todas formas, la ley no quedará aprobada ese día, porque al haberse introducido modificaciones, el proyecto deberá volver a Diputados.
También a la espera de la aprobación de la ley por parte del Congreso, la AFIP ya había establecido una prórroga para la liquidación final del impuesto a las ganancias correspondiente a 2023, en el caso de los asalariados y jubilados. Esa liquidación se hará finalmente, según lo establecido, con los salarios de julio y, en consecuencia, la recuperación de las percepciones sufridas el año pasado por compras de dólares o por consumos en moneda extranjera llegará, para quienes fueron alcanzados por el impuesto en 2023 y tramitaron la devolución mediante el formulario Siradig, en los primeros días de agosto.
Qué busca disponer el proyecto de ley
La iniciativa oficial referida a las medidas fiscales contempla una moratoria y un blanqueo impositivos, además de cambios en Ganancias, Bienes Personales y el monotributo.
En cuanto a Bienes Personales, se busca que el impuesto correspondiente a 2023 alcance a quienes el 31 de diciembre último tenían activos gravados por un valor de al menos $100 millones. La vivienda, en tanto, quedaría exenta hasta un monto de $350 millones.
El cambio que habría en la base para tributar es sustancial. Sin la modificación, el tributo correspondiente al año pasado alcanza a quienes hayan tenido a la fecha mencionada patrimonios valuados en al menos $27.377.408,28, en tanto que la exención para la vivienda hoy prevista es de $136.887.041,42 (no se consideran los precios de mercado, sino las valuaciones de acuerdo con las normas específicas para el tributo). Esas cifras fueron oficializadas en enero por la AFIP y son las que siguen publicadas en su página web.
Según la norma todavía vigente, las bases imponibles se incrementan cada año según la variación interanual registrada en octubre por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec (ese mecanismo de reajustes se mantendría). Por eso, los importes aumentaron un 142,7% respecto de los que habían regido por el ejercicio fiscal 2022, es decir, muy por debajo de la inflación de 2023, que trepó a 211,4%, y muy por detrás de la suba de la cotización del dólar que se toma como referencia para la declaración de este impuesto.
La aceleración del alza de precios en los últimos meses de 2023 provocó que las bases del tributo quedaran retrasadas, y eso hace que más personas queden alcanzadas por la carga fiscal. Con el proyecto se produce el efecto contrario: hay quienes dejarían de pagar este impuesto, que por 2022 tuvo una base imponible de $11.282.141,08.
Con respecto a las alícuotas, la tabla propuesta es la misma del esquema actual, con una salvedad: para el impuesto de 2023 se eliminaría la tasa de imposición más elevada, prevista para quienes tienen patrimonios que, descontado lo no imponible, superen los $1.368.870.414,25. Así, las tasas marginales serían de entre 0,5% y 1,5%.
El texto busca disponer una quita progresiva de las alícuotas más altas durante los próximos períodos fiscales. Y se eliminaría la diferenciación de tasas según dónde estén ubicados los bienes. Según una modificación que había impulsado el gobierno anterior, por el patrimonio que está en el exterior hay alícuotas incrementadas. Tal como quedaría el esquema si se aprobara el proyecto, se pagaría con igual nivel de imposición, sin importar dónde estén los activos.
Además, habría diferencias en las alícuotas según las personas hayan adherido o no al plan de blanqueo que se propone en el mismo proyecto de ley. Es decir, si se cumplió con las obligaciones en los últimos años (y, por tanto, no hubo necesidad de regularizar), el tributo será más aliviado que en el caso contrario.
Pago anticipado del impuesto
Más allá de los cambios en la base imponible y en la tabla de alícuotas, la iniciativa prevé la creación de un sistema de pago anticipado, que abarcaría varios períodos fiscales. El llamado Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (ReiBP) sería opcional y los adherentes harían un pago unificado para saldar la obligación impositiva por 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
Como base imponible se consideraría el patrimonio al 31 de diciembre de 2023 y se prevé que, para quienes opten por este régimen no haya durante los próximos años ninguna obligación que cumplir con Bienes Personales o con cualquier otro impuesto patrimonial que podría crearse (ni siquiera se presentarían declaraciones juradas).
Además, tendrían como beneficio la garantía de una “estabilidad fiscal” hasta el año 2038 “respecto del impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente”.
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