Bienes Personales, un impuesto pernicioso, distorsivo y con escasa recaudación
Las normas para valuar los bienes de un contribuyente siempre implicaron distorsiones en la medición
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Bienes Personales es un impuesto que se aplica desde 1992, cuando reemplazó al más razonable tributo al patrimonio neto y se consideró temporario. Sin embargo, está entre nosotros desde hace más de 27 años. El destino de su recaudación era el pago a jubilados en un 90%, pero hoy va a rentas generales.
Las alícuotas iniciales tuvieron un nivel máximo de 0,75% y era idéntico el porcentaje de la carga fiscal para los bienes ubicados en el país que para aquellos ubicados en el exterior. El llamado mínimo no imponible tuvo variaciones sensibles en su monto y en su estructura. En los albores del uno a uno –un dólar igual a un peso– llegó a ser de US$100.000.
Las normas para valuar los bienes que integran el patrimonio siempre generaron distorsiones en la medición de la capacidad de contribuir. Por un lado, la prohibición de considerar las deudas (tenerlas en cuenta implicaría gravar el real patrimonio) significa, en el extremo, aplicar un impuesto confiscatorio y, en cualquier caso, una distorsión manifiesta. Ignorar los pasivos hace que se imponga una carga fiscal sin considerar la capacidad contributiva real.
La inequidad se hace manifiesta al comparar la situación de dos contribuyentes, uno con un patrimonio prácticamente inexistente, y otro cuyos bienes estén libres de endeudamiento, y ambos pagar el mismo impuesto.
Este gravamen, con nuestra estructura ausente de toda lógica, no existe en ningún lugar del planeta. Impuestos que caen sobre el real patrimonio rigen en pocos países. Entre ellos, Uruguay, Bolivia, España, Colombia y Suiza. Pero sus alícuotas son menores a las de la Argentina y, además, los montos mínimos para comenzar a tributar son muy superiores y contemplan la deducción de los pasivos.
En la foto actual de esta inaceptable carga fiscal se aborrecen el ahorro y la inversión, pues los bienes de las personas son, obviamente, rentas acumuladas.
Vemos con beneplácito que se haya aumentado el mínimo no imponible. Ahora es de $6 millones, cifra que, igualmente equivale a menos de US$60.000, un monto irrisorio para considerar que existe “riqueza”. Las alícuotas actuales llegan al 1,75% para los bienes ubicados en el país y hasta 2,25% para aquellos radicados en el exterior.
La inequidad es manifiesta, porque a valores intrínsecos idénticos entre distintos bienes, su impuesto determinado resulta exponencialmente superior en el caso de los ubicados fuera de la Argentina, sea que la riqueza se haya generado en aquellas jurisdicciones o se haya transferido desde aquí.
Es contundente la extorsión que hay cuando se dispone que, ante la repatriación de un porcentaje de fondos financieros, se accede a pagar una tasa equivalente a la que grava a los bienes en el país. Y a eso se lo presenta como una ventaja.
Inmuebles porteños
La frutilla del postre es la interpretación de la AFIP, con la cual pretende obligar a valuar, como mínimo, los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) usando el denominado “coeficiente de sustentabilidad contributiva”, es decir, multiplicando el valor fiscal por cuatro. El cambio de criterio pretende volver a lo que el propio fisco pensaba en 2013, que fue corregido, ante su evidente error, en 2018.
Así, se agrega más incertidumbre y más riesgo para los contribuyentes, pretendiendo aplicar algo que es un evidente exceso legal, al exigir una diferencia de impuesto sin causa. Si bien el contribuyente podrá cuestionar el accionar del ente recaudador, eso implicará hacer una defensa ante el Tribunal Fiscal, una discusión que lleva tiempo y costos. La seguridad jurídica, siempre por el piso, sin respeto alguno.
Gran cantidad de contribuyentes pueden demostrar que las rentas de los bienes gravados no resultan suficientes para afrontar el pago de Bienes Personales. Entonces iniciarán gestiones judiciales para demostrar la confiscatoriedad. Es la afectación del derecho de propiedad, supuestamente protegido por la Constitución Nacional.
El atropello violento se observa nuevamente en el impulso de otra vuelta de rosca de carga fiscal, con lo cual ha superado la estratósfera.ß
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