Bienes Personales: quiénes tendrán que pagar el impuesto por sus patrimonios de este año
Según la ley, el monto exento y las demás variables del esquema se ajustan según la inflación interanual a octubre; quedarán alcanzados por la carga quienes tengan bienes valuados en al menos $293 millones; la vivienda no tributará hasta un valor de $1025,5 millones y se elimina la alícuota más elevada
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El impuesto a los Bienes Personales correspondiente a este año alcanzará a quienes tengan patrimonios que al 31 de diciembre próximo estén valuados en más de $293 millones. La vivienda, en tanto, estará exenta hasta un valor de $1025,5 millones. Las cifras surgen de aplicar la actualización prevista por la ley, que consiste en incrementar los montos vigentes en igual porcentaje que la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de octubre.
Según informó el martes el Indec, entre octubre de 2023 y ese mes de este año la inflación fue de 193%. Los números mencionados en el párrafo anterior son aproximados, porque los definitivos -que deberá publicar la ARCA (exAFIP)- dependerán del redondeo del índice de precios.
Dado lo establecido por la normativa, también suben los importes expresados en el cuadro de alícuotas, algo que influye a la baja en los montos a pagar por quienes quedan incluidos en la obligación fiscal. Además, en función de una reforma impulsada por el actual gobierno e incluida en la Ley de Medidas Fiscales Relevantes y Paliativas, para el cálculo del impuesto correspondiente a 2024 se elimina la alícuota más alta que estuvo vigente para el impuesto de 2023.
De esa manera, si el valor de los bienes gravados se excede del monto no gravado (es decir, de los $293 millones) en hasta $40.107.900 (aproximadamente), se abonará el tributo que resulte de aplicar la alícuota más baja, que es de 0,5%. Si el monto del patrimonio que excede de los $293 millones se ubica entre $40.107.900 y $86.900.460, el impuesto tendrá un componente de monto fijo de $200.540 más el 0,75% del excedente de $40.107.900. Por ejemplo, con bienes sujetos al impuesto valuados en $350 millones, el tributo será de alrededor de $327.230.
Según los últimos cambios aprobados para el esquema de imposición, año a año se reduce la cantidad de alícuotas, hasta llegar al ejercicio fiscal 2027. Para ese entonces habrá una única tasa, “de 0,25% sobre el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible”.
Por arriba de la inflación
“Creo que si la cotización del dólar sigue estable, esta actualización es superbeneficiosa para el contribuyente”, sostuvo la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Si un patrimonio está dolarizado, agregó, el monto de $100 millones que fijó el umbral de imposición por 2023 representaban unos US$124.000, mientras que los $293 millones del ejercicio 2024 equivaldrán al 31 de diciembre próximo (la fecha a la que se deberá valuar el conjunto de bienes) a una cifra en dólares que duplica y aún más a aquella del año pasado.
Y quien tiene patrimonio en pesos, por ejemplo, con varios inmuebles en el país, “con esta actualización queda cubierto”; es decir, si en los últimos ejercicios fiscales quedó fuera del impuesto, también será así por 2024.
La base imponible de $100 millones para tributar Bienes Personales correspondiente a 2023 (cuyo vencimiento ocurrió durante este año) tuvo vigencia por una decisión del gobierno actual. La cifra fue expresamente incluida en la iniciativa de ley sobre cambios impositivos impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Congreso, que incluyó un plan de blanqueo de capitales.
Justamente, se buscó aliviar el tributo sobre el patrimonio como una de las maneras de incentivar la declaración de activos. Además, se aprobó un plan de pago anticipado del impuesto, que incluyó hasta 5 períodos anuales, con lo cual hay personas de altos patrimonios para las cuales, dado que adhirieron a esa opción, no hay obligación con el Estado, por este impuesto, durante los próximos años.
Si se hubiera aplicado el criterio de actualizar la cifra de 2022 según la inflación interanual a octubre (esa pauta de reajuste ya rigió en los últimos años), Bienes Personales debería haber sido pagado por quienes tuvieron patrimonios, al 31 de diciembre pasado, superiores a los $27,33 millones. Esa cifra fue reemplazada por la de $100 millones.
La actualización para el ejercicio 2024 superará ampliamente la inflación de este año, según destacó Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Eso ocurre porque, al considerarse el dato interanual a octubre, entran en el cálculo los meses de noviembre y diciembre de 2023, que fueron de alta inflación y, a la vez, no se consideran los últimos dos meses de este año, con índices mucho más reducidos.
Pago de anticipos
La actualización del esquema lleva a que los importes de los anticipos que deben pagar los contribuyentes inscriptos en el impuesto puedan eventualmente recalcularse, según consideró Martín Caranta, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. El contador explicó que si la AFIP no modifica la metodología de cálculo, el contribuyente deberá evaluar su caso, para determinar si el impuesto ahora proyectado -sobre la base de las actualizaciones y de su situación patrimonial- es tal que los anticipos actuales (estimados sobre la base del impuesto 2023) implican un ingreso de montos “en exceso”. En ese supuesto, dijo, “podría solicitar la reducción de anticipos”.
En principio, afirmó Caranta, esa reducción podría hacerse a partir del vencimiento del tercer anticipo, que será en febrero (luego habrá otros, en marzo y en abril). El contador agregó que la rebaja opera si el contribuyente hace un trámite a través del servicio interactivo Cuentas Tributarias (ingresando con su clave fiscal). La ARCA podría requerir dentro de un determinado plazo “los elementos de valoración y documentación que estime necesarios”, para evaluar si es adecuada la reducción de los montos.
Según recordó Russo, Bienes Personales es un gravamen con baja incidencia en la recaudación. Los datos del período enero a octubre de este año muestran que lo obtenido por el fisco equivale al 2% de los recursos tributarios. La contadora estimó que es probable que ese indicador siga así o que incluso disminuya, por causas como el incremento de los montos exentos y la existencia del régimen especial de adelanto del impuesto por los períodos fiscales de 2023 a 2027. Quienes adhirieron a ese sistema, llamado ReiBP, no pagarán Bienes Personales durante los próximos años.
“Si pensamos los impuestos en términos de redistribución del ingreso, sucede que tenedores de grandes patrimonios quedarán fuera del alcance de la imposición -evaluó Russo-. Y los sectores más vulnerables continúan afectados por la incidencia de impuestos como los indirectos al consumo, cuyo efecto en la economía doméstica es altamente regresivo”.
Bienes gravados y bienes exentos
Más allá del régimen de anticipos, la obligación de presentar la declaración jurada y eventualmente abonar el tributo por 2024 (o el saldo que reste) llegará en principio a mediados de 2025.
Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles (con la ya mencionada exención para la vivienda), los automóviles (que quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes, los bienes muebles registrables, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos y los bienes y depósitos en el exterior.
Están libres de esta carga los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con ciertas condiciones.
El valor a declarar por los inmuebles es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio tras descontarse una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso, y de no mediar cambios, debe observarse el monto informado para fines de 2017 por la jurisdicción en la que está ubicada la propiedad, y debe ajustarse esa cifra por la inflación acumulada hasta el 31 de diciembre de este año.
En el caso de los inmuebles en la ciudad de Buenos Aires existe desde hace años una controversia respecto del valor a declarar: si la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) informada en las boletas del impuesto local, o ese valor multiplicado por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (UCS), que es igual a cuatro. La UCS es un multiplicador creado por la legislatura en 2012. El último dictamen de la AFIP, de 2022, indica que debe declararse la valuación multiplicada por cuatro. Pero un dictamen del organismo no es de cumplimiento obligatorio para el contribuyente.
En cuanto a las tenencias de moneda extranjera, para la conversión a pesos se considera el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para este impuesto, que se corresponde con el precio tipo comprador del Banco Nación al 31 de diciembre del año al que corresponde el tributo. En el caso de ciertas inversiones alcanzadas por el impuesto y de los vehículos, deben observarse los valores que informa la AFIP en su página.
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