Bienes Personales: quiénes pagarán el impuesto que vence en agosto próximo si se aprueba la reforma en Diputados
La Cámara Alta rechazó los cambios propuestos por el Gobierno, que incluían un aumento de $27 millones a $100 millones del patrimonio más bajo alcanzado por el tributo; la base imponible quedaría, así, muy retrasada respecto de la inflación y del valor del dólar
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Si Diputados aprueba finalmente el capítulo sobre Bienes Personales incluido en el proyecto de ley sobre medidas fiscales, entonces por el impuesto correspondiente a 2023 deberán tributar quienes hayan tenido al 31 de diciembre último un patrimonio valuado en al menos $100 millones, en tanto que la vivienda estará exenta por un valor de hasta $350 millones (no se consideran los precios de mercado, sino las valuaciones según las normas específicas que rigen para este tributo).
En el supuesto contrario, es decir, si la reforma impulsada por el Gobierno resulta rechazada, quedarán muchas más personas alcanzadas por el tributo, porque habrá que pagarlo si se tuvieron, a la fecha mencionada, activos gravados por un valor de $27.377.408,28 o más. Y por la vivienda regirá en tal caso una exención de $136.887.041,42. Es decir las bases imponibles serán, sin cambios legislativos, muy inferiores a los que regirían en caso de votarse positivamente la reforma.
El proyecto de ley sobre medidas fiscales impulsado por el Gobierno será considerado nuevamente mañana por la Cámara Baja. Allí había sido votado favorablemente a fines de abril; luego el texto pasó al Senado, donde fue aprobado en general, pero con varias modificaciones en el contenido. En el caso en particular de Bienes Personales, se desaprobó directamente todo el capítulo sobre el tema, y, por eso, la intención del oficialismo es insistir ahora en Diputados.
El cambio propuesto es sustancial. Y, a la espera de una resolución del tema por parte del Congreso, la AFIP dispuso días atrás una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de los saldos resultantes de ellas, por el impuesto del año pasado. Esos vencimientos iban a ser este mismo mes y fueron trasladados a los últimos días de agosto.
En caso de quedar sin aprobación la iniciativa (con la cual el Gobierno pretende recaudar más en lo inmediato, dado un régimen voluntario para anticipar el impuesto de varios años), no solo tributarían más personas respecto de lo que ocurriría con el esquema propuesto, sino también, según se prevé, en comparación con el último año.
Según la normativa vigente, el valor del menor patrimonio alcanzado por el tributo se incrementa cada año según la variación interanual registrada en octubre por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Por eso, a la base mencionada en el segundo párrafo, de algo más de $27 millones, se llegó tras aplicarse una suba de 142,7% al número vigente por el ejercicio 2022. Es un porcentaje que se ubica muy por debajo de la inflación del año pasado, que trepó a 211,4%. Y también están muy por detrás de la suba de la cotización del dólar de referencia para la declaración de este impuesto que subió un 355%.
Así, la aceleración del alza de precios en los últimos meses de 2023 provocó que las bases del tributo quedaran retrasadas, y eso hace que, en caso de no haber cambios, más personas queden alcanzadas por la carga fiscal. Con el proyecto se produciría el efecto contrario: hay quienes dejarían de pagar este impuesto, que por 2022 tuvo una base imponible de $11.282.141,08.
Cuánto se pagaría
Con respecto a las alícuotas que gravan los bienes que están en la Argentina, la tabla incluida en el proyecto de ley es la misma que rige en el esquema actual, pero con una salvedad: se eliminaría la tasa de imposición más alta, prevista para quienes tienen patrimonios que, descontado lo no imponible, superen los $1.368.870.414,25.
El texto busca disponer una quita progresiva de las alícuotas más altas durante los próximos períodos fiscales. Para el impuesto correspondiente a este año (que se pagaría en 2025 -más allá de los anticipos- considerando las tenencias al 31 de diciembre próximo), ya no estaría la alícuota de 1,5% y regirían tasas marginales de entre 0,5% y 1,25%. Para la obligación de 2025 solo quedarían tres alícuotas (0,5%, 0,75% y 1%), en tanto que para el período fiscal 2026 la imposición sería de 0,5% o 0,75% (según el monto de los bienes gravados). Finalmente, para 2027 habría una sola tasa, de 0,25% sobre el valor de los bienes que excedan el monto no imponible fijada por ley (que, como se explicó, por 2023 sería de $100 millones).
Además, la iniciativa prevé un beneficio para contribuyentes cumplidores, algo que muchos tributaristas reclamaban, teniendo en cuenta que el proyecto de ley contempla un plan de blanqueo de bienes, que sí resultó aprobado por el Senado.
Con respecto a los bienes ubicados en el exterior, se busca eliminar el esquema de alícuotas incrementadas. Según una modificación que había impulsado el gobierno de Alberto Fernández, por el patrimonio en el exterior se tributa con mayores tasas que por los activos en el país. Según el proyecto del gobierno actual, se pagaría lo mismo, sin importar dónde estén los activos.
Pago anticipado del impuesto
Más allá de los cambios en la base imponible y en la tabla de alícuotas, el Gobierno previó la creación de un sistema de pago anticipado, que abarcaría varios períodos fiscales futuros, para generar una mayor recaudación en lo inmediato. El llamado Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (ReiBP) sería opcional y los adherentes harían un pago unificado para saldar la obligación impositiva por los períodos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
Como base imponible se consideraría el patrimonio al 31 de diciembre de 2023 y habría una alícuota de 0,45% (o del 0,5%, en el caso de personas que blanqueen bienes). Y se prevé que, para quienes opten por el ReiBP no habría durante los próximos años ninguna obligación que cumplir con Bienes Personales o con cualquier otro impuesto patrimonial que podría crearse (ni siquiera se presentarían declaraciones juradas).
Además, tendrían como beneficio la garantía de una “estabilidad fiscal” hasta 2038 “respecto del impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo”.
Bienes gravados y exentos
Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles (con la exención ya explicada en el caso del utilizado como vivienda), los automóviles (que quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.
En cambio, están libres de esta carga los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones.
El valor a declarar por los inmuebles es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio tras descontarse una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso, y de no mediar cambios, debe observarse el monto informado para fines de 2017 por la jurisdicción en la que está ubicada la propiedad, y debe ajustarse esa cifra por la inflación acumulada hasta el 31 de diciembre pasado. Entre 2018 y 2023 el índice de precios avanzó, según surge de los datos del Indec, un 2728%.
En el caso de los inmuebles que están en la ciudad de Buenos Aires existe desde hace años una controversia respecto del valor a declarar: si la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) informada en las boletas del impuesto inmobiliario, o ese valor multiplicado por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (UCS), que es igual a cuatro. La UCS es un multiplicador creado por la legislatura en 2012. El último dictamen de la AFIP, de 2022, indica que debe declararse la valuación multiplicada por cuatro. Sin embargo, un dictamen del organismo no es de cumplimiento obligatorio para el contribuyente.
En cuanto a las tenencias de moneda extranjera, para convertir el valor a pesos se considera el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para la declaración en particular de este impuesto, que se corresponde con el precio tipo comprador del Banco Nación al 31 de diciembre (en 2023 ese valor fue de $805,45, mientras que en 2022 había sido de $176,96).
En el caso de determinadas inversiones alcanzadas por el impuesto, y también en el de los vehículos, deben observarse los valores que informa el organismo de recaudación en su web.
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