Bienes Personales: nueva polémica por los impuestos que se pagan por activos fuera del país
A poco de vencerse el anticipo de Bienes Personales, hay dudas sobre qué alícuota debería calcularse sobre los bienes en el exterior
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A días de que venzan los anticipos de Bienes Personales, se abrió una nueva polémica. Los tributaristas aseguran que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está realizando el cálculo de anticipos sobre una normativa que ya venció, exigiéndole a los contribuyentes que tienen bienes en el exterior que ingresen el doble de lo que les correspondería por ley. Pero, para la doctrina legal, el fisco está en lo correcto: el aumento de las alícuotas llegó para quedarse.
Cuando Alberto Fernández asumió su mandato en diciembre de 2019, una de sus primeras iniciativas fue enviar al Congreso la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Dentro de la normativa, que fue sancionada el 21 de diciembre de 2019, se le delegó al Poder Ejecutivo la facultad de fijar alícuotas diferenciales, superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima del impuesto sobre los Bienes Personales, para gravar los bienes en el exterior. Como contrapartida, se estableció un régimen de beneficios para quienes repatriaran sus bienes.
La fecha de caducidad para esas facultades fue el 31 de diciembre de 2020. Pero ahora, con los anticipos de Bienes Personales próximos a vencerse -a partir del 24 de agosto-, los contribuyentes se encontraron con que el Sistema de Cuentas Tributarias de la AFIP está calculando los anticipos de Período Fiscal 2021 “sin considerar que el Decreto 99/2019 no resulta aplicable al mismo”.
“Al presentar las declaraciones juradas de este impuesto, la AFIP determina en la cuenta corriente tributaria del contribuyente, el monto de cada uno de los cinco anticipos a cuenta del gravamen del 2021. Para dicho cálculo aplica 20% sobre el impuesto determinado en el 2020, que incluye en la parte del exterior el 2,25% de alícuota. Consideramos que el anticipo del impuesto sobre los Bienes Personales así calculado carece de sustento legal”, sentenció Humberto Bertazza, socio del Estudio Bertazza, Nicolini & Corti.
Para los tributaristas, la AFIP debería hacer la readecuación de los anticipos para el Período Fiscal 2021, de acuerdo con la ley vigente para este año. Es decir, sin la sobre alícuota para los bienes situados en el exterior.
“Si esto no se hace, se estará exigiendo a los contribuyentes un ingreso en exceso a la que correspondería aplicando la ley vigente y vulnerando la esencia de los regímenes de anticipos de obligaciones fiscales”, añadió Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
Pero la doctrina fiscal disiente. Si bien vencido el plazo de la delegación el Ejecutivo no podrá seguir legislando, para el abogado Gregorio Badeni las decisiones que se tomaron durante ese lapso seguirán teniendo vigencia “hasta tanto no sean derogadas por el Congreso”. En otras palabras, y algo que no es de extrañar en la Argentina, el aumento de alícuotas se quedará.
“A nuestro juicio la vigencia de esta potestad permite al Poder Ejecutivo Nacional incrementar alícuotas. Si lo hace hasta el 31/12/2020, ello puede regir para los siguientes períodos de vida del gravamen. Esto, no significa que habiendo producido el incremento este ya no se aplique desde 2021 en adelante”, apuntó tiempo atrás Jorge Gebhardt, del departamento de Derecho Tributario Aguirre Saravia & Gebhardt.
La voracidad del fisco
Algunos expertos en la materia consideran que una opción es que los contribuyentes soliciten una reducción de los anticipos, si creen que la obligación fiscal va a ser menor a la que hoy en día se indica. Pero esta alternativa también tiene su desventaja.
“El problema es que no se conoce cuál será el tipo de cambio para valuar los bienes en moneda extranjera, lo que imposibilita realizar una estimación adecuada. A su vez, si luego resulta que la estimación fue menor a lo que correspondía, el fisco reclamará intereses resarcitorios por la porción no ingresada de los anticipos”, explicó Domínguez.
“Si no va a haber una sobre alícuota, los que ingresen anticipos en exceso van a tener saldo a favor. Y, en épocas de alta inflación, ese activo se va a ir derritiendo por la inflación”, sostuvo César Litvin, titular del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.
De cara al próximo tiempo, entre los tributaristas hay varios miedos latentes. Por un lado, que se graven bienes que hoy no están alcanzados, como inmuebles rurales en el exterior. Por el otro, que la alícuota de Bienes Personales suba y se equipare a lo ya contemplado con posterioridad en el impuesto a las grandes fortunas, es decir, que del 2,25% de alícuota máxima actual, la tasa para los bienes en el exterior se incremente entre un 3% y 5,25%. “El fisco se niega a perder recaudación. Están esperando cómo les va en las elecciones”, agregaron.
“Estas cosas ahuyentan las inversiones. No se puede de un día para el otro poner un impuesto de la nada, subir los porcentajes, porque no da previsibilidad o seguridad jurídica”, argumentó Iván Sasovsky, titular de Sasovsky y Asociados.
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