Bienes Personales: el formulario que reaviva la controversia sobre cuánto valen para la AFIP los inmuebles porteños
El organismo emitió un dictamen modificando su interpretación previa sobre cómo debe hacerse la declaración impositiva; los contadores advierten que ese escrito no es de cumplimiento obligatorio y que, pese a eso, el aplicativo no da la opción de informar el valor según el criterio que hasta el año pasado se consideraba correcto
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La cuestión de cuánto valen los inmuebles porteños para determinar el impuesto a los Bienes Personales sumó un nuevo capítulo, a partir de la habilitación del aplicativo para hacer la declaración del tributo correspondiente a 2021. El formulario trajo una novedad que sorprendió a los contadores, que advierten que no se permite que la declaración se haga considerando un criterio diferente al de la interpretación sobre las valuaciones dada por la gestión de Mercedes Marcó del Pont. Y consideran que, de esa manera, se pretende “legislar con un aplicativo”, algo que no corresponde. En marzo pasado, la AFIP emitió un dictamen, que va en el sentido totalmente contrario respecto del que se había aprobado en 2018. En el nuevo se señala que la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) que aparece informada en las boletas del impuesto inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires debe multiplicarse por cuatro, y que el resultado obtenido es el número que debe declararse. Antes se consideraba correcto consignar el valor simple de la VFH.
Los inmuebles están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales. La excepción de la vivienda del contribuyente, que desde 2018 está exenta hasta un determinado monto que, por el ejercicio fiscal 2021, es de $30 millones. Para definir el valor a declarar por las propiedades gravadas se observan dos valores y se toma el más alto: el de la adquisición menos una amortización anual, y el fiscal -el informado por cada jurisdicción para los tributos locales- correspondiente a 2017, actualizado por inflación (por 2021 esa actualización se hace multiplicando por 4,66).
En el caso de las propiedades ubicadas en la ciudad de Buenos Aires, además de la VFH, en las boletas del impuesto inmobiliario se consigna una Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), que es 4. Este multiplicador fue creado por la legislatura porteña en 2012. Según la definición de la AGIP (el organismo recaudador de la Ciudad), es un índice de referencia para determinar el cálculo de tributos porteños; en la práctica, sin embargo, ese coeficiente nunca fue aplicado localmente, según ya aclararon desde el Gobierno de la Ciudad. El nuevo dictamen de la AFIP indica que, para declarar inmuebles en Bienes Personales, se debe multiplicar la VFH por la USC, es decir, por cuatro. La estimación del organismo es que en CABA hay 226.000 inmuebles alcanzados por el impuesto, que son la segunda propiedad de un mismo contribuyente, y 7000 viviendas gravadas parcialmente, porque su valor excede los $30 millones (en esos casos se paga sobre el excedente).
La novedad de estos días es que el aplicativo para hacer la declaración jurada multiplica automáticamente por cuatro la cifra de la VFH, sin dar la opción de declarar el importe simple. ¿Debería permitirse esa alternativa? El tema protagonizó muchos diálogos en los foros de contadores de los últimos días. Consultados por LA NACION, varios profesionales señalaron que un dictamen del organismo es una interpretación, una opinión, y no una normativa de cumplimiento obligatorio. Y que, por tanto, debería darse la opción para que, asumiendo el riesgo del reclamo posterior de la AFIP, se declare el bien con un criterio diferente al que el organismo considera correcto. La disposición 446 de la AFIP, de 2009, define al dictamen como “una opinión técnica o jurídica de carácter no vinculante” para los contribuyentes.
“Hay una disconformidad enorme con lo que está pasando”, resumió Silvio Rizza, presidente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Desde la AFIP, en tanto, defendieron la postura adoptada por el dictamen de marzo, según el cual los funcionarios entienden que eso es lo que indica la ley que debe hacerse, y afirmaron que la opinión dada por las autoridades anteriores, en 2018, “no había sido firmada por todas las áreas”.
La situación controversial existe desde que fue creada la USC en la Ciudad. En 2013, la AFIP había dictaminado que, para Bienes Personales, debía consignarse el valor de la VHF multiplicada por cuatro. En 2018, otro dictamen expresó lo contrario y avaló el uso de la valuación fiscal simple. Con el dictamen 1/2022 se volvió a la interpretación anterior.
El nuevo escrito de la AFIP puede derivar en que personas antes no alcanzadas ahora sí deban abonar el impuesto, y en que quienes ya estaban tributando deban afrontar una carga fiscal mayor. La cuestión impacta en las personas con propiedades ubicadas en CABA, sin importar si son o no son porteñas.
“El aplicativo de la AFIP debería permitir que el contribuyente ingrese la valuación fiscal, ya sea la VFH, o ya sea el importe que resulte de multiplicar la VFH por cuatro; en la práctica, el aplicativo multiplica y no da opción”, afirmó Adriana Piano, contadora del estudio SMS, quien advirtió que se produce una discriminación en el tratamiento a los inmuebles de la Ciudad respecto de los ubicados en otras jurisdicciones.
Para el contador Ezequiel Passarelli, “no quedan dudas de que la AFIP está legislando con el aplicativo”, algo que no corresponde. Agregó que un contribuyente puede considerar que tiene derecho a aplicar la interpretación del dictamen de 2018 y que, en tal caso, el organismo posee las herramientas “para intimarlo a rectificar la declaración o para iniciarle el procedimiento determinativo de oficio” de lo que considera que debería abonarse. En tal situación, se entraría en un procedimiento de discusión entre las partes.
Plantear el debate, pero en otro espacio
La nueva interpretación de cómo valuar las propiedades fue hecha por el organismo en el marco de una intención más amplia, que es que los valores a declarar en Bienes Personales se vayan acercando a los precios reales que tienen las propiedades. Hoy, en general, se está lejos de eso en todo el país y no solo en CABA (por eso, la decisión es considerada discriminatoria). Pero, a la vez, tributaristas y economistas advierten que, más allá de la cuestión de las valuaciones, hay una serie de distorsiones en el esquema del tributo y que, en todo caso, debería haber una reforma integral. Por ejemplo, se cuestiona que para determinar el impuesto no se tengan en cuenta los pasivos del contribuyente, y que el patrimonio más bajo alcanzado sea de un valor que quedó muy desactualizado, en función de los efectos de la inflación y la devaluación acumuladas en los últimos años. La base para comenzar a tributar es de $6 millones.
Según Passarelli, “es cierto que la valuación fiscal de CABA es significativamente más baja que la valuación fiscal de otras provincias, como la de Buenos Aires, lo cual hace que haya una ventaja fiscal para los que tienen inmuebles en la ciudad; pero el aplicativo no es el marco en el cual se debe plantear la discusión”. Por otro lado, apuntó que hay una “inseguridad jurídica extrema, porque hace tres años la AFIP tenía una postura y ahora tiene la postura totalmente contraria”.
“No corresponde que el aplicativo tome como único criterio válido el de la AFIP”, apuntó Martín Caranta, socio de Impuestos en el estudio Lisicki, Litvin & Asociados. ¿Por qué? Según explicó, porque el contribuyente “tiene derecho a opinar de otra manera” respecto de lo expresado en un dictamen, un instrumento no vinculante. De la forma en que se está actuando, enfatizó, “el aplicativo termina legislando”.
Gabriela Russo, presidenta del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afirmó que si un contribuyente decide que el criterio válido es anterior, “podría efectuar la presentación y en una instancia posterior solicitar a la administración federal la devolución de los importes ingresados en exceso como consecuencia de la sobrevaluación” que se considere que hubo.
Eso, agrega Piano, tendría costos financieros (porque se pagaría en lo inmediato una cifra que se considera que está sobreestimada) y también administrativos, por la propia gestión que implica el reclamo.
Russo agregó, en coincidencia con otros profesionales, que hay quienes opinan que los contribuyentes podrían declarar un valor tal que, al multiplicarse por cuatro, el resultado sea la VFH simple. Sin embargo, advirtió que hacer eso representa una inconsistencia, porque el importe fue eventualmente informado en declaraciones anteriores. “En este supuesto, se sugiere efectuar una presentación digital advirtiendo cuál fue el criterio aplicado”, señaló. Esto podría incrementar, se sostiene, las probabilidades de un reclamo, que llevaría a una discusión que se derivaría, según el caso, al Tribunal Fiscal de la Nación. Según puntualizó Caranta, a esa instancia se elevan los conflictos si el valor reclamado, entre impuesto, intereses y multas, supera los $25.000; si la cifra es menor, la discusión se da solo con la AFIP.
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