Quiénes deberán pagar el impuesto a los Bienes Personales por sus patrimonios de 2022, según oficializó la AFIP
Tributarán quienes tengan activos gravados que, al 31 de diciembre pasado, hayan acumulado un valor al menos $11,28 millones; los parámetros se actualizaron por inflación, tal como establece una ley; cuándo deberán hacerse la declaración y el pago
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Por 2022 deberán pagar el impuesto a los Bienes Personales quienes hayan tenido, al 31 de diciembre último, un patrimonio valuado en al menos $11.282.141,08, según oficializó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para la obligación fiscal correspondiente al año pasado se aplica, por primera vez, una ley que establece que, para la base imponible y también para otros parámetros que conforman el esquema del tributo, debe hacerse un ajuste por inflación. Concretamente, la referencia para actualizar los montos es la evolución interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec al mes de octubre. La variación entre 2021 y 2022, que es la aplicable en este caso, fue de 88%. La vivienda, en virtud de la actualización dispuesta, quedó exenta hasta un valor de $56.410.705,41.
La actualización prevista por la ley 27.667 incluye no solo los montos del patrimonio exentos del impuesto, sino también los valores incluidos en las tablas (una referida a los bienes en el país y otra a los bienes ubicados en el exterior) que, en función del monto del patrimonio alcanzado por la carga fiscal, determina cuál es la alícuota a aplicar.
Por el ejercicio fiscal 2021 había regido una base imponible de $6 millones, en tanto que la vivienda del contribuyente había tenido exención hasta un valor de $30 millones.
El vencimiento de las obligaciones de presentar la declaración jurada y de hacer el pago correspondiente llegará en el mes de junio. Junto con los valores actualizados de los montos imponibles y de las tablas de alícuotas, la AFIP publicó hoy las valuaciones que deberán tomarse en cuenta en el caso de varios activos, como los vehículos y la moneda extranjera. La declaración impositiva contempla las tenencias al 31 de diciembre de cada año; en este caso, de 2022.
¿Cuánto se abonará, según el nuevo esquema? Si el patrimonio está en la Argentina, quienes tengan bienes por un valor superior a los $11.282.141,08 pagarán el impuesto según los siguientes montos y alícuotas. Si el valor de los activos, una vez descontado el mencionado monto libre del tributo, no excede los $5.641.070,54, se tributará un 0,5%.
En el segundo escalón de la tabla, quienes tengan bienes que excedan los $11.282.141,08 por una cifra de entre $5.641.070,54 y $12.222.319,51, pagarán un monto de $28.205,35 más el 0,75% calculado sobre lo que exceda de $5.641.070,54. En el siguiente casillero, por patrimonios de entre $12.222.319,51 y $33.846.423,25 (siempre en exceso de los $11,28 millones), se abonará un fijo de $77.564,72, más el 1% del excedente de $12.222.319,51.
Luego, si el conjunto de bienes gravados suman más de $33.846.423,25 y hasta $188.035.684,71, el tributo anual será de $293.802,76 más el 1,25% calculado sobre el monto que exceda los $33.846.423,25. Y si el patrimonio en el país es mayor a los $188.035.684.71 y de hasta $564.107.054,14, la imposición será de $2.221.171,53 (monto fijo) más el 1,5% de lo que exceda de $188.035.684,71. Finalmente, si el patrimonio es de más de $564.107.054,14, la alícuota será de $7.862.242,07 más el 1,75% del excedente de $564.107.054,14. Hasta aquí, todos los valores a pagar son por los activos ubicados en el país.
En el caso de los bienes ubicados en el exterior, las alícuotas son más elevadas. Por el impuesto 2022 serán de 0,7% si los bienes totales del contribuyente (en el país y fuera de las fronteras) superan (por arriba de los $11.282.141,08) los $5.641.070,54; de 1,2% para patrimonios de más de $5.641.070,54 y de hasta $12.222.319,51; 1,8% si el monto es de entre ese último valor y $33.846.423,25, y de 2,25% cuando la cifra sea mayor a $33.846.423,25.
Más allá de la actualización automática que, por primera vez, tendrán los importes que definen quiénes y cuánto tributan, lo cierto es que los valores que se declaran por los bienes gravados tienen sus propios reajustes. Y eso no es una novedad de este año, sino que ya venía ocurriendo.
En el caso de los inmuebles, por ejemplo, el valor a consignar en la declaración es el mayor de dos que deben observarse: el de adquisición o ingreso al patrimonio, descontada una amortización, o el fiscal. En el segundo caso, debe considerarse el monto informado por la jurisdicción correspondiente (para la definición de los impuestos inmobiliarios locales) para diciembre de 2017, y se debe ajustar esa cifra por la inflación acumulada desde entonces y hasta el 31 de diciembre del período al que corresponda el impuesto.
En cuanto a las tenencias de moneda extranjera o bienes valuados en moneda extranjera (por estar en el exterior) se utiliza el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para la declaración en particular de este impuesto, que responde al precio tipo comprador del Banco Nación, al último día de cada año. Y en el caso de determinadas inversiones o de vehículos, también deben observarse los valores informados por el organismo de recaudación.
Bienes Personales es un impuesto cuestionado en varios de sus aspectos por economistas y tributaristas. Una de las críticas es que, para su cálculo, no se descuentan los pasivos. El año pasado una ley aprobada por el Congreso prorrogó su vigencia, que vencía a fines de 2022, por cinco años. Por lo tanto, habrá tributo también por los patrimonios de este año, que deberá pagarse en 2024.
En noviembre pasado, LA NACION había informado que la actualización por ley del esquema impositivo llevaría la nueva base imponible a $11,28 millones. En ese momento, sin embargo, se consignó también la incertidumbre existente entre contadores, porque, por un problema en la redacción de la normativa, la regla a aplicar podía interpretarse de tal manera que la cifra resultara inferior a la que finalmente regirá.
Los activos alcanzados
Entre los bienes alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales están los inmuebles, los vehículos (gravados hasta 5 años después de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en pesos o en moneda extranjera), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.
En cambio, están libres de la carga tributaria los depósitos a plazo fijo, los saldos de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, las obligaciones negociables y las cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones que establece la normativa.
La declaración anual de Bienes Personales, que se hace en el año siguiente al cual corresponde la obligación, implica “tomar una foto” de los activos al 31 de diciembre. Por eso, la manera en que está integrado el patrimonio a ese día determina cuál será la obligación de pago al fisco.
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