Bienes Personales: cómo es la medida que intenta alentar la repatriación de activos
Las personas que tengan bienes en el exterior y que antes del 31 de marzo próximo traigan al país activos por al menos el 5% del valor total de ese patrimonio, quedarán liberadas de pagar la alícuota diferencial incrementada del impuesto sobre los Bienes Personales, que llega hasta el 2,25% (la tasa máxima de imposición para activos en el país es de 1,25%).
Esa opción para los contribuyentes, que intenta alentar una repatriación de activos, es una de las novedades que trae el decreto reglamentario de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que se publicó hoy en el Boletín Oficial. El requisito para acceder a la alícuota general y liberarse de la diferencial es que las divisas se ingresen al país durante los próximos tres meses y queden depositadas en el sistema financiero al menos hasta el 31 de diciembre de 2020. Esas fechas son las que corresponden por el ejercicio fiscal 2019, pero la normativa establece que el beneficio será para los años siguientes también.
Fuentes de la AFIP dijeron a LA NACION que, al momento de hacerse la declaración del impuesto, en junio de 2020, cada contribuyente informará (tal como es habitual) el estado de su patrimonio al martes próximo (último día de 2019). E incluirá, a la vez, los datos sobre las repatriaciones que eventualmente haya concretado durante el primer trimestre del año. Esa es la forma práctica en que la novedad conocida hoy se hará efectiva ya para el ejercicio fiscal actual.
Los bienes que podrían ser repatriados para quedar al margen de la tasa agravada son las tenencias de moneda extranjera y los montos generados por la venta de activos financieros en el exterior.
"Alguien que tenga un patrimonio de 1 millón de dólares en el exterior, por ejemplo, si trae al menos US$50.000 va a quedar alcanzado por la alícuota vigente para los bienes en el país; eso no estaba previsto en la ley, sino que se incorpora ahora, y es un beneficio para los contribuyentes", explica el contador Iván Sasovsky. Agrega que quienes solo tengan inmuebles en el exterior (y no otro tipo de activos), podrían hacer un depósito afuera en los próximos días, para luego repatriar esos fondos y, de esa manera, hacer que esas propiedades queden gravadas con la alícuota no incrementada.
Más allá de las consecuencias sobre el costo impositivo en sí mismo, el abogado Diego Fraga, especializado en temas tributarios, considera que la salida que ofrece el decreto para no pagar una tasa mayor por el patrimonio en el exterior "puede desactivar eventuales planteos judiciales, como los que tenían pensado hacer algunos contribuyentes". Y agrega que el Gobierno podría considerar la posibilidad de que los fondos llegados al país sean colocados en diferentes inversiones, como la suscripción de títulos públicos, sin que se pierda el beneficio tributario. La reglamentación conocida hoy no admite esa alternativa.
En el capítulo sobre Bienes Personales incluido en el decreto 99, se establece que para la parte del patrimonio que las personas tengan en el exterior regirán alícuotas que van del 0,7% al 2,25%. Esa fijación de tasas se hizo en función de la delegación de facultades que la ley 27.541 le dio al Poder Ejecutivo y que prevé que el nivel de imposición pueda incrementarse hasta un 100% en el caso de bienes en el exterior, respecto del vigente para los activos en el país.
Según la reglamentación conocida hoy, el Gobierno no utilizó en un 100% su atribución de aumentar la alícuota, ya que el nivel de imposición dispuesto quedó por debajo del máximo que se le había permitido disponer. El tributarista César Litvin destaca que, si bien antes de conocerse esta normativa se esperaba que los bienes en el exterior serían en todos los casos gravados con una tasa superior al 2%, finalmente se establecieron alícuotas diferentes según el valor total del patrimonio. Es decir, se utilizó el criterio de progresividad que también rige para definir el grado de imposición sobre los bienes que están ubicados en el país.
De esta manera, si deducida ya la base no imponible, de $2 millones, el patrimonio total es de hasta $3 millones, la alícuota desde este año será de 0,5% para bienes en el país y de 0,7% para los ubicados en el exterior. Si el patrimonio que excede a lo no imponible es de entre $3 millones y $6,5 millones, las alícuotas serán de $15.000 más el 0,75% de lo que excede de $3 millones en el primer caso, y de 1,2% en el segundo. Si los bienes totales gravados son de entre $6,5 millones y $18 millones, entonces por la parte en el país se pagará $41.250 más el 1% de lo que exceda de $6,5 millones y por los del exterior, 1,8%. Y, por último, si el patrimonio alcanzado es superior a los $18 millones, entonces el gravamen anual sobre lo ubicado en la Argentina será de $156.250 más el 1,25% sobre lo que exceda de los $18 millones, en tanto que lo que esté fronteras afuera tributará con una alícuota de 2,25%.
El valor del patrimonio no imponible, que está establecido en 2019 en $2 millones, en tanto, será en primer lugar computable contra el patrimonio en el país. Es decir que ese valor se restará para lo que está gravado con las alícuotas más bajas, dentro del esquema del tributo.
Para determinar cuáles son los valores en pesos de los activos nominados en otra moneda, en tanto, la nueva normativa no trae novedades, por lo que el tipo de cambio a considerar es el que corresponda al 31 de diciembre, según la cotización tipo comprador del Banco Nación. Actualmente y en el caso de dólares, ese valor está en $58 por unidad.
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