Bienes Personales: extienden el plazo para repatriar dinero del exterior y pagar menos impuestos
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de abril para ingresar desde el exterior el 5% de sus tenencias y, así, disminuir la alícuota que se les aplica
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A días de terminar marzo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de abril la fecha límite de repatriación vinculada al impuesto a los Bienes Personales. Se trata de un beneficio que les permite a quienes cuentan con tenencias fuera de la Argentina traer parte del dinero, para así disminuir las alícuotas aplicables y pagar un monto menor.
Originalmente, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023 vencía este domingo 31 de marzo. Sin embargo, hoy desde el Gobierno prorrogaron la fecha al martes 30 de abril, inclusive, según se oficializó a través del Decreto 281/2024. “De manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación”, justificó en los considerandos de la norma, publicada en el Boletín Oficial.
El concepto de “repatriación” se estableció en diciembre de 2021, luego de que la administración de Alberto Fernández estableciera alícuotas diferenciales para aquellos bienes que se encuentran en el país y aquellos que están en el exterior. En ese contexto, el Gobierno estableció la posibilidad de ingresar tenencias que se encuentran fuera de la Argentina para poder disminuir la alícuota aplicable.
En detalle, la repatriación es el ingreso al país de tenencias en moneda extranjera o los importes que se generaron como resultado de la realización de activos financieros que se tenían al 31 de diciembre de 2023, por al menos el 5% del total del valor de los bienes situados fuera de la Argentina a dicha fecha.
“Es decir, del total de bienes en el exterior al 31/12/2023 se calcula el 5% y se debe ingresar al país por lo menos ese importe con fondos que se poseían en moneda extranjera o con la realización de activos financieros que se poseían a esa fecha. Por ejemplo, no se cumple con la repatriación por el período 2023 si se ingresa al país dinero cobrado por dividendos durante 2024″, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Las alícuotas para los bienes que se encuentran en el exterior es del 0,7% si el valor total es de hasta $13.688.704; si se supera ese monto, pero es menor a $29.658.858, escala a un 1,2%; el porcentaje aumenta a un 1,8% para valores de hasta $82.132.224; y aplica un 2,25% para todo monto excedente. En cambio, si se repatría parte de los bienes que se encuentra afuera, aplican las alícuotas locales que van del 0,5% (hasta $13,6 millones) a 1,75% (para valores mayores a $1.368 millones).
“Para tomar la decisión de repatriar o no hacerlo, se debe realizar un análisis financiero donde se considere la brecha cambiaria, la diferencia entre las alícuotas aplicables en ambos escenarios, el rendimiento financiero que se podría obtener por los fondos repatriados y ponderar el riesgo argentino, entre otras cuestiones”, dijo Domínguez.
En caso de repatriar, el contribuyente deberá depositar los fondos que se traigan al país en una cuenta bancaria abierta al nombre de titular y dejar el dinero hasta el 31 de diciembre de 2024. Aunque, una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, esos fondos podrán utilizarse hasta esa fecha para hacer ciertas inversiones.
En primer lugar, se pueden vender los dólares o euros en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original del exterior. También podrían suscribirse o adquirir cuotapartes de fondos comunes de inversión y mantenerlos allí hasta finales de este año.
Otra alternativa que tiene el contribuyente es la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
“El dinero no queda inmovilizado hasta el 31 de diciembre. Quien repatrió puede retirarlo cuando quiere, como así también pueden vender las inversiones de acuerdo al destino que le dio y utilizar los fondos. La consecuencia de no mantener los fondos o las inversiones hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, es que se pierden los beneficios y se aplica retroactivamente la alícuota incrementada correspondiente, con sanciones e intereses”, cerró Domínguez.
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