Bienes Personales: extienden el plazo para adherir al pago anticipado del impuesto
La AFIP emitió una resolución que prorroga la posibilidad de abonar de manera unificada la obligación correspondiente a cinco períodos fiscales; cuáles son las nuevas fechas y qué beneficios tiene sumarse al régimen que fue establecido por ley
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La AFIP estableció, mediante la resolución 5588 publicada hoy en el Boletín Oficial, una extensión del plazo para adherir al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), que fue creado por la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada a fines de junio por el Gobierno.
De acuerdo con la medida, hasta el lunes 28 de este mes podrán finalizar el proceso de adhesión al plan quienes hayan iniciado el trámite antes del 30 de septiembre y no lo terminaron, o bien podrán iniciarlo quienes no adhirieron hasta ahora, siempre que hayan presentado hasta el 30 de septiembre la declaración jurada del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al período fiscal 2023. La decisión es válida para el caso de bienes no regularizados en el plan de blanqueo de capitales.
Hasta ese mismo día (el 28) deberá ingresarse el pago del 75% del monto determinado según el régimen especial. El importe restante deberá pagarse, en tanto, hasta el 31 de octubre, la fecha en que también vence la presentación de la declaración jurada.
La adhesión al sistema de pago anticipado de Bienes Personales implica pagar de manera unificada la obligación impositiva por 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. Esa es la regla general, en tanto que quienes hayan blanqueado patrimonio en los términos que la propia ley 27.743 pueden adherir por el impuesto de 2024, 2025, 2026 y 2027.
Como base imponible se considera el patrimonio al 31 de diciembre de 2023 y el valor de los activos gravados se multiplica por 5 (o por 4, si se hizo un blanqueo). La alícuota será de 0,45% (o de 0,5% si hubo blanqueo). Y se prevé que, para quienes opten por el ReiBP no habrá en los próximos años ninguna obligación que cumplir con Bienes Personales (ni siquiera la presentación de declaraciones juradas).
Además, regirá como beneficio la garantía de una “estabilidad fiscal” hasta 2038 “respecto del impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo”.
Los bienes gravados
Por 2023 el impuesto alcanza a quienes tuvieron al 31 de diciembre bienes gravados cuyo valor superen, en conjunto, los $100 millones. Entre los activos alcanzados por la carga fiscal están los inmuebles (la vivienda está exenta hasta un valor de $350 millones), los automóviles (que quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrables, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos y los bienes y depósitos en el exterior.
Están libres del tributo los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con ciertas condiciones.
El valor a declarar por los inmuebles es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio tras descontarse una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso, y de no mediar cambios, debe observarse el monto informado para fines de 2017 por la jurisdicción en la que está ubicada la propiedad, y debe ajustarse esa cifra por la inflación acumulada hasta el 31 de diciembre pasado. Entre 2018 y 2023 el índice de precios avanzó, según surge de los datos del Indec, un 2728%.
En cuanto a las tenencias de moneda extranjera, para la conversión a pesos se considera el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para este impuesto, que se corresponde con el precio tipo comprador del Banco Nación al 31 de diciembre (en 2023 ese valor fue de $805,45, mientras que en 2022 había sido de $176,96).
En el caso de ciertas inversiones alcanzadas por el impuesto y de los vehículos, deben observarse los valores que informa la AFIP.
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