Bienes Personales: el proyecto de ley oficial trae buenas noticias y encierra a la vez una contradicción
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El proyecto de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” ingresado al Congreso el miércoles 17 de abril contiene buenas noticias en relación con la incidencia del impuesto sobre los bienes personales (IBP) y la novedad, en caso de aprobarse la iniciativa, tendría una vigencia retroactiva al período fiscal 2023.
La alícuota máxima del impuesto quedaría reducida al 1,5% para ese período fiscal (y habría bajas graduales, siempre en caso de que el Congreso apruebe la propuesta, para los períodos siguientes, hasta llegar a 2027 con una imposición proporcional al 0,25%).
El texto no diferencia el nivel de imposición según los bienes estén ubicados en el país o en el exterior. Esto dejaría sin vigencia el beneficio de repatriación de bienes, para cuyo acceso se requiere efectivizar la acción de repatriar hasta el 30 de abril próximo, según lo que dispuso el decreto 281 de este año.
Es una situación llamativamente inconsistente que debería ser atendida por el Poder Ejecutivo mediante una urgente prórroga del plazo mencionado, pues no es admisible la contradicción en los actos del Estado.
Es decir, por un lado tenemos una normativa vigente que diferencia entre bienes en el país (en este caso hay una alícuota máxima en Bienes Personales de 1,75%) y bienes en el exterior (gravados con una alícuota máxima de 2,25%). Y existe la posibilidad de que se aplique uniformemente la escala menos gravosa a todos los bienes, que está sujeta a la condición de repatriar el 5% del total de lo que está en el exterior.
Pero, por otro lado, el Gobierno presenta un proyecto postulando la sustitución retroactiva de las escalas aplicables por otra más beneficiosa, todo ello con relación al mismo año fiscal 2023.
Así, los contribuyentes pierden el estímulo para proceder a la repatriación, pero, por supuesto con la incertidumbre acerca de la posibilidad de que la reforma prospere y se logre realmente la reducción de la carga fiscal.
Entonces, quienes pretendan evitar riesgos, podrán abrir la cuenta especial de repatriación en una entidad financiera y efectuar la transferencia, sin que ello les comprometa en cuanto a la aplicación de la escala más favorable por el impuesto correspondiente a 2023 en caso de prosperar la reforma, un hecho posible que, necesariamente, debería conllevar la liberación de los fondos depositados para el beneficio de repatriación (que en tal supuesto ya no existiría como tal).
El proyecto trae otras novedades auspiciosas, como es la posibilidad de lograr una reducción de 0,25 puntos porcentuales en la alícuota aplicable en caso de tratarse de contribuyentes cumplidores, lo que importa la posibilidad de una baja adicional del nivel de la imposición, también con efectos retroactivos a 2023.
Además, la iniciativa contempla implementar un novedoso régimen especial para Bienes Personales, que implica pagar en forma anticipada y unificada lo correspondiente a cinco períodos fiscales, desde el ya concluido 2023 hasta 2027 inclusive, con una alícuota de tan solo 0,45% para cada período, con el respaldo de una estabilidad fiscal frente al impuesto en cuestión y también frente a todo otro tributo patrimonial para los contribuyentes que opten por adherir a la propuesta.
Ese régimen especial de ingreso de pagos por Bienes Personales podrá también ser aprovechado por aquellas personas que hayan perdido la residencia fiscal (a los efectos del impuesto) con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, en igualdad de condiciones respecto de los residentes.
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