Bienes Personales: cuál es la reforma de Alberto Fernández que desató la pelea con Susana Giménez
Apenas asumido, en diciembre de 2019, el Gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner impulsó que el Congreso aprobara un proyecto de ley para declarar el estado de emergencia de la Argentina en varias materias y para modificar aspectos de los sistemas impositivo, previsional, laboral y sanitario, entre otros.
Entre sus contenidos tributarios, la ley 27.541 incluyó un incremento de la carga fiscal en el caso de Bienes Personales. Los cambios, cuya vigencia se dispuso para 2019 -la norma fue votada el 21 de diciembre de ese año- tuvieron un impacto significativo, sobre todo porque en la gestión anterior se había aprobado una ley que, al ir en la dirección contraria, había determinado una hoja de ruta para aliviar progresivamente el peso del gravamen.
Así, mientras que por el impuesto correspondiente a 2018 había regido una alícuota, igual para todos los niveles de patrimonio, de 0,25% sobre el valor de los bienes sujetos al impuesto que excediera los $1.050.000 (hasta ese monto, las tenencias quedaban ese año liberadas del tributo), por 2019 se pasó a tributar según una tabla de alícuotas crecientes (cuanto más alto el patrimonio gravado, más alto el porcentaje) de entre 0,5% y 1,25% en el caso bienes ubicados en el país. Y se incluyó una tabla de alícuotas agravadas, de hasta 2,25% por los activos en el exterior. El monto liberado del impuesto fue ese año de $2.000.000.
Esas tablas para el cálculo del impuesto siguieron vigentes hasta el ejercicio fiscal 2021 (cuyas obligaciones terminaron de saldarse este año), aunque con el agregado de dos escalones más en el caso de los patrimonios más altos. Concretamente, por los bienes en el país, una vez descontado el monto libre del impuesto ($2.000.000 en 2019 y 2020, y $6.000.000 en 2021), si el valor de los bienes es de hasta $3.000.000, se tributa el 0,5%. Si el valor que excede al monto no imponible es de entre $3.000.000 y $6.500.000, el impuesto es de $15.000 más el 0,75% de lo que excede de $3.000.000. Si el patrimonio gravado suma entre $6.500.000 y $18.000.000 se paga $41.250 más el 1% de lo que exceda de $6.500.000. Si los activos alcanzados superan los $18.000.000, por lo que está en el país la carga es de una suma fija de $156.250 más el 1,25% del excedente de $18.000.000.
A partir del impuesto correspondiente a 2021 rigen dos escalones más. En uno se ubican los patrimonios superiores a $100.000.000 y de hasta $300.000.000; se paga $1.181.250 más el 1,5% sobre el valor de los bienes que excede de $100.000.00; en el otro escalón, si los bienes superan los $300.000.000, se tributa una suma fija de $4.181.250, más el 1,75% calculado sobre el valor del patrimonio que superen los $300.000.000.
Con respecto a los activos que están en el exterior, para identificar qué alícuota corresponde se debe mirar el patrimonio total (dentro y fuera del país), aunque los porcentajes de imposición se aplicarán luego sobre el valor de lo que está en el exterior. Según los valores del patrimonio total alcanzado (descontados ya lo no imponible), se paga: hasta $3.000.000: 0,7%; de $3.000.000 a $6.500.000: 1,2%; de $6.500.000 a $18.000.000: 1,8%; $18.000.000 y más: 2,25%.
La ley de 2019 previó un mecanismo de repatriación del equivalente a un determinado porcentaje del valor total del patrimonio fuera del país, para quedar al margen de la alícuota incrementada por lo que está en el exterior. Más allá de la voluntad del contribuyente, el esquema es difícil de concretar para quienes tienen, por ejemplo, inmuebles, pero no recursos que den liquidez.
La diferenciación de las alícuotas en función de dónde están ubicados los bienes es un tema que provocó conflictos y reclamos ante la Justicia. Hubo contribuyentes que lograron, en tribunales del interior del país, una medida cautelar a su favor. Y también hubo rechazos a pedidos de una cautelar, como ocurrió en el caso de Susana Giménez.
En la situación en particular de la conductora de televisión y según explica a LA NACION su contador, César Litvin, el impuesto calculado a partir de lo dispuesto en la ley de fines de 2019 resultaba de un monto más de 19 veces superior al que hubiera correspondido según el esquema que regía previamente. Cuantos más bienes en el exterior, mayor es, lógicamente, esa brecha. En los argumentos del reclamo se incluyó un cálculo según el cual la carga fiscal equivalía al 126% de las rentas generadas por los bienes gravados.
“La Corte Suprema tiene dicho que un impuesto es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la renta” y, según algunas interpretaciones, esa “parte sustancial” sería el 50%, dice Litvin, quien afirma que en su momento (si bien con demora, por los problemas que trajeron en 2020 el Covid y la cuarentena) se hizo una exteriorización de todos los bienes mediante una multinota presentada a la AFIP, en la cual se comunicó también la decisión de iniciar un reclamo judicial, por considerarse que la carga resultaba confiscatoria.
La falta de presentación de la declaración jurada propiamente dicha es lo que generó la causa penal iniciada por la AFIP, que, respecto del argumento de la confiscatoriedad, pone en discusión cuál es la base sobre la cual se debe determinar el porcentaje al que equivale el monto del tributo determinado.
A partir de los ejercicios fiscales posteriores al de 2019 ya no se dio el conflicto porque, al fijar su residencia en Uruguay, la conductora paga impuestos locales solo sobre sus tenencias en la Argentina, según explica Litivin.
Un diseño con distorsiones
Más allá de la diferenciación de las alícuotas según se trate de bienes en el exterior o en el país, hay otras cuestiones del diseño de Bienes Personales que suelen ser cuestionadas por tributaristas y economistas y que afectan no solo al grupo de ciudadanos con patrimonios más elevados.
Una de las principales críticas es que se trata de un gravamen que pesa sobre un grupo de activos, mientras que no permite, en general, el descuento de los pasivos. Es decir, si una persona adquirió bienes tomando deudas, esas obligaciones no pueden ser deducidas de la base imponible. Eso genera inequidades; por ejemplo, dos personas con los mismos activos, una de ellas endeudada y la otra no, pagarán el mismo impuesto, cuando su situación no es igual. La ley solo permite descontar saldos por deudas hipotecarias para la compra de vivienda, pero es una deducción que perdió efecto práctico porque, por una ley aprobada durante el gobierno anterior, la vivienda del contribuyente está exenta hasta un determinado valor (que por 2021 fue de $30.000.000).
Otra cuestión que generó distorsiones, si se compara el impuesto del momento en que nació con el que se fue cobrando en los años que lleva de vigencia, es la definición del umbral, es decir, del monto a partir del cual un patrimonio queda alcanzado. Desde el regreso de la inflación en la Argentina, la base imponible de Bienes Personales (que fue creado en 1991) estuvo congelada entre 2002 y 2006 en $102.300, y luego, también entre 2007 y 2015, en este caso en $305.000, es decir, durante las presidencias de Néstor y Cristina Kirchner. En contextos de inflación, la falta de reajustes incrementa en la práctica la presión impositiva. En los años posteriores hubo actualizaciones para llevar la base a $800.000 (2016), $950.000 (2017), $1.050.000 (2018), $2.000.000 (2019 y 2020) y $6.000.000 (2021).
Por primera vez, para el impuesto correspondiente al año actual, regirá un mecanismo de ajuste automático, siguiendo la variación interanual, al mes de octubre, del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, Eso es lo que establece, de hecho, la ley 27.667.
La manera en que se valúan algunos activos, por su parte, es otra de las cuestiones que se debaten sobre el impuesto. Existe, en particular, un conflicto reeditado este año, referido a la valuación de los inmuebles ubicados en la ciudad de Buenos Aires.
El impuesto, que se determina según las tenencias al 31 de diciembre de cada año, grava los activos, pero tiene excepciones, fijadas por la ley. Además de la vivienda, están al margen de la imposición, por ejemplo, los saldos de plazos fijos bancarios y de cajas de ahorro y los títulos públicos emitidos en los diferentes niveles del Estado.
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