Bienes Personales: el impacto en la carga fiscal que tendrían los proyectos del Gobierno
Más bienes exentos y, al mismo tiempo, nuevas limitaciones para acceder a las exenciones referidas a activos financieros, tanto a las exenciones que ahora se proponen como a las ya existentes desde hace años. Y un sistema de incentivos, con montos excluidos del patrimonio imponible y con pagos a cuenta, orientados a promover la inversión en la actividad de la construcción. Esas serían las novedades del impuesto a los Bienes Personales que tendrán vigencia ya para el ejercicio fiscal actual, 2020, en caso de que el Congreso apruebe dos proyectos de ley impulsados por el Poder Ejecutivo.
Mientras tanto, no se conoce todavía qué ocurrirá con la base imponible del tributo. Según lo dispuesto por la ley 27.541, aprobada en diciembre de 2019, la obligación de pagar el impuesto correspondiente a ese año alcanzó a quienes, al 31 de diciembre, tenían un patrimonio de al menos $2 millones según las normas de valuación dispuestas para la declaración del tributo. Pese a la inflación y a la suba del dólar oficial en lo que va de este año, aún no se conoce si habrá una actualización de esa base. De no haberla, eso implicará una mayor presión impositiva sobre los contribuyentes.
Hasta ahora, las inversiones que están exentas de Bienes Personales son los depósitos bancarios en pesos o en moneda extranjera -los plazos fijos y las cajas de ahorro-, y los títulos públicos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles de gestión.
Si se convierte en ley, el proyecto anunciado el viernes último por el Ministerio de Economía sumará a ese listado las obligaciones negociables en pesos emitidas por empresas, otros instrumentos en moneda nacional que busquen "fomentar la inversión productiva", y las cuotapartes de fondos comunes de inversión y participaciones en fideicomisos, siempre que estén exentos los activos que los integren en, al menos, un 75%.
Más allá de esas incorporaciones, se prevé que las inversiones, para estar efectivamente alcanzadas por las exenciones, deberán haber permanecido en el patrimonio al menos el 75% del tiempo, dentro del año al que corresponde el impuesto; es decir, durante 274 días, sean continuos o discontinuos. Si esa condición no se cumple, hay una alternativa: que la colocación del ahorrista en instrumentos exentos se mantenga entre el 1° de diciembre del año al que corresponde el tributo y el 31 de mayo del período posterior (el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el pago se da en los meses de junio).
Según lo actualmente vigente, para que aplique la exención se considera que la inversión en cuestión exista en la "foto" que se le saca al patrimonio al 31 de diciembre de cada año. De todas formas, la AFIP tiene, según el decreto reglamentario del impuesto, atribuciones para controlar y puede reclamar el pago si entiende que hubo movimientos tendientes a evitar el tributo. Esto sería, por ejemplo, si en diciembre se llevan al banco los billetes (cuya tenencia está gravada) para hacer un depósito (que está exento), y se hace el retiro de ese dinero poco tiempo después de iniciado el año siguiente.
Al hacer su defensa de la propuesta, el secretario de Política Tributaria, Roberto Arias, sostuvo en un hilo de tuits que "la mayoría de los ahorristas que utilizan la exención mantienen esos activos por períodos largos de tiempo". Y agregó que "los que utilizaban la maniobra elusiva (una minoría), si no quieren pagar el impuesto por el año 2020, deberían entrar en activos exentos antes del 1° de diciembre y mantenerse dentro del ecosistema de activos exentos hasta el 31 de mayo de 2021". Con la última frase, se da a entender que el dinero podría cambiar de destino y mantener la exención, siempre que el activo al que se destinen figure también en el listado de exclusiones de Bienes Personales.
"El objetivo de la exención es "premiar" a los ahorristas que tengan sus activos en instrumentos dentro del sistema (depósitos bancarios, títulos, y ahora obligaciones negociables, FCI, etc.). Con el sistema que hay hoy ese objetivo se diluye mucho, por eso es necesario corregirlo", agregó Arias.
La medida pretendida despertó algunas críticas por sus posibles efectos en el comportamiento de quienes sigan buscando prácticas para evadir, y por la complejidad que se le agregaría al cálculo de una carga tributaria que, en los últimos años, quedó sujeto a varias modificaciones, algunas de ellas en sentidos contrapuestos. "Bienes Personales es un impuesto instantáneo [se basa en la observación de la situación del contribuyente a un momento determinado] y estas medidas desfigurarían esa característica -dice Silvio Rizza, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas-. Hay dudas sobre la instrumentación operativa de esa norma, cuando lo recomendable es que los impuestos sean simples".
El otro capítulo de los cambios previstos para el tributo sobre los patrimonios es la exención de los recursos que se destinen a la inversión en obras privadas de construcción. El beneficio, que podría tomarse hasta un máximo de dos ejercicios fiscales, aplicaría a los bienes cuya tenencia al 31 de diciembre del año al que corresponde Bienes Personales represente la inversión en esas obras, "siempre que se hubiera efectivizado con fondos en moneda nacional oportunamente declarados y/o provenientes de la realización previa de moneda extranjera oportunamente declarada".
Además, se permitiría computar como pago a cuenta del impuesto el equivalente al 1% del valor de las inversiones en obras privadas nuevas. ¿Qué se entiende por obras privadas nuevas? Según el proyecto oficial, serían los trabajos de construcciones y ampliaciones de inmuebles que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley, y también los que a esa misma fecha tengan un grado de avance que sea inferior al 50% respecto de su finalización.
Para computar pagos a cuenta por el ejercicio fiscal actualmente en curso, se aclara en el texto, deberá tratarse de inversiones hechas desde el momento en que rija la ley y hasta la fecha en que venza la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales por 2020. De no haber situaciones excepcionales como la de este año, eso ocurrirá en junio de 2021.
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