Bienes Personales. Amplían los beneficios para quienes traigan bienes del exterior
El Gobierno amplió el alcance de los beneficios para quienes tengan bienes en el exterior y antes del 31 de marzo reingresen al país, al menos, el 5% del valor total del patrimonio. Hasta hoy, los contribuyentes que optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina. Con la medida publicada esta madrugada en el Boletín Oficial se introduce asimismo una importante modificación: el dinero que debía permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre podrá ser utilizado para realizar inversiones con el fin de "permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real".
Según el decreto 116/2020, esas opciones de inversión abarcan la venta de divisas en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior; la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior; y la suscripción o adquisición de "cuotapartes de fondos comunes de inversión", respetando las dos condiciones señaladas para los fideicomisos.
La norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del ministro de Desarrollo Productivo Matías Kulfas y del jefe de Gabinete Santiago Cafiero, aclara además que el remanente de los fondos destinados de manera parcial a alguna de estas tres operaciones deberá continuar depositado en la cuenta original -"cajas de ahorro, cuentas corrientes o depósitos en plazos fijos"-, siempre hasta el 31 de diciembre.
El impuesto de Bienes Personales es un tributo marginal de la recaudación. El año pasado representó apenas del 0,3% del PBI y el 0,5% de la recaudación total de impuestos nacionales
La ley 27.541 publicada el 23 de diciembre pasado, a la que se le suma la modificación de hoy vía decreto, estableció un aumento significativo de la alícuota. Con relación al impuesto sobre los bienes existentes en el país, la tasa que debieron pagar los contribuyentes en 2018 fue del 0,25% y para el año 2019 corresponderá una tasa progresiva, que comienza en el 0,50% y termina en el 1,25%. El impacto mínimo del impuesto es así del 100%.
A la vez, el Gobierno dictó entonces el decreto 99 que dispuso que las personas que tienen bienes en el exterior pagarán una tasa diferencial incrementada, que va del 0,70 al 2,25%, es decir, que quienes superen el mínimo exento de 2 millones y tengan más de 18 millones de pesos pagan una tasa adicional del 1%, salvo que decidan repatriar el 5% de su patrimonio. Sin embargo, establecía taxativamente una condición para acceder al beneficio: las divisas ingresadas al país debían quedar depositadas en una entidad del sistema financiero por lo menos hasta el 31 de diciembre de este año. Esta medida se modificó hoy con el decreto.
Las objeciones para dejar el dinero depositado recaían sobre el beneficio económico. Es que, tal como plantea el tributarista Ricardo Paolina, del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, no sería tentador para los contribuyentes. El ejemplo es simple, hay bonos y fondos en el exterior que pagan 5% de tasa.
Actualmente, quien tuviera hasta hoy un millón de dólares en el exterior debía repatriar la suma de 50.000 dólares y mantenerlos en un depósito bancario desde el mes de abril hasta diciembre con el objetivo de ahorrar la suma de 10.000 dólares en el pago del impuesto. Todo esto sin considerar sin considerar el costo de oportunidad, es decir, la inversión de los 50.000 dólares, por ejemplo, en títulos argentinos o bonos y fondos extranjeros que paguen una tasa del 5%, en cuyo caso el beneficio económico se vería reducido a la suma de 7500 dólares, ello sin considerar obvio los efectos de la devaluación del peso argentino entre la fecha de determinación del impuesto y la fecha de su efectivo pago.
La medida publicada en el Boletín Oficial en el contexto de la sancionada "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública" busca incentivar a quienes tengan bienes en el exterior para lograr una mayor adhesión a la iniciativa.
El decreto establece asimismo que la AFIP será "la encargada de establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto y verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre de los fondos provenientes del exterior, su afectación a los destinos permitidos en el mismo artículo y para disponer el decaimiento de los beneficios allí establecidos, cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma".
El impuesto de Bienes Personales es un tributo marginal de la recaudación. El año pasado representó apenas del 0,3% del PBI y el 0,5% de la recaudación total de impuestos nacionales. Por el momento, aclararon fuentes del Ministerio de Economía, no hay proyecciones sobre cuál será el cambio en la recaudación.
A la caza de US$70.000 millones
El Gobierno cuantificó el universo al que aplicaría la medida. Según lo declarado por los contribuyentes, hay cerca de US$70.000 millones en el exterior, pero desde el Ministerio de Economía no especificaron qué porcentaje de esos fondos se repatriará.
Voceros de la cartera que dirige Martín Guzmán hicieron algunas aclaraciones. Por empezar, las opciones se pueden combinar y no hace falta optar por una sola con la totalidad de los fondos repatriados.
La segunda es que, en caso de que el contribuyente opte por pesificar sus fondos, se hará al tipo de cambio oficial comprador, cerca de los $60 y muy por debajo del vendedor, al que se le añade el 30% del impuesto PAIS. Optar por otras opciones de liquidación -por caso, el contado "con liqui", una opción legal y libre- eliminaría el beneficio de la reducción de las alícuotas.
Por último, aclararon cómo se aplicará la reducción de la alícuota. Si el contribuyente trae al menos el 5% de sus fondos antes del 31 de marzo, en el vencimiento del impuesto a mitad de año ya aplica el beneficio. En caso de que ese contribuyente luego no cumpla con los requisitos -por ejemplo, si optó por dejar el dinero quieto en una cuenta y después de pagar Bienes Personales decide retirarlo antes del 31 de diciembre- entonces se generará una deuda con la AFIP con los fondos restantes, que volverán a tener que pagar el 2,25% como los bienes en el exterior sin repatriar.
No está claro aún cuándo se cancelaría la deuda, pero adelantaron que no sería en el siguiente ejercicio sino en forma de anticipos.
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