Bienes Personales: a quiénes alcanzará el impuesto a pagar este año, según la ley que se votó ayer
El proyecto que pasó de Diputados al Senado busca subir de $27,38 millones a $100 millones el valor del patrimonio a partir del cual se aplica el tributo correspondiente a 2023; qué pasaría con las alícuotas y cómo es el régimen voluntario de pago anticipado
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Si se aprueba en el Senado el proyecto de ley de medidas fiscales que fue votado ayer en Diputados, el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a 2023 alcanzará a quienes el 31 de diciembre tenían activos gravados por un valor de al menos $100 millones. La vivienda, en tanto, quedaría exenta hasta un monto de $350 millones.
El cambio que habría en la base para tributar es sustancial. Sin la modificación, el tributo correspondiente a 2023 (cuyo vencimiento llegará en junio próximo) alcanza a quienes tengan patrimonios valuados en al menos $27.377.408,28, en tanto que la exención para la vivienda es de $136.887.041,42 (no se consideran los precios de mercado, sino las valuaciones de acuerdo con las normas específicas para el tributo). Esas cifras fueron oficializadas en enero por la AFIP y son las que siguen publicadas en su página web.
Según la normativa vigente, los valores imponibles se incrementan cada año según la variación interanual registrada en octubre por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec (ese mecanismo de reajustes seguiría vigente, según la propuesta hoy bajo tratamiento). Por eso los importes aumentaron, respecto del ejercicio 2022, un 142,7%, muy por debajo de la inflación de 2023, que trepó a 211,4%, y muy por detrás de la suba de la cotización del dólar que se toma como referencia para la declaración de este impuesto. La aceleración del alza de precios en los últimos meses de 2023 provocó que las bases del tributo quedaran retrasadas, y eso hace que más personas queden alcanzadas por la carga fiscal. Con el proyecto se produce el efecto contrario: hay quienes dejarían de pagar este impuesto, que por 2022 tuvo una base imponible de $11.282.141,08.
Cuánto se pagaría
Con respecto a las alícuotas, la tabla es la misma del esquema actual, pero con una salvedad: se eliminaría la tasa de imposición más elevada, prevista para quienes tienen patrimonios que, descontado lo no imponible, superen los $1.368.870.414,25. Así, las tasas marginales serían de entre 0,5% y 1,5%.
El texto busca disponer una quita progresiva de las alícuotas más altas durante los próximos períodos fiscales. Para el impuesto correspondiente a este año (que se pagaría en 2025, más allá de los anticipos, considerando las tenencias al 31 de diciembre próximo), ya no estaría la alícuota de 1,5% y regirían niveles de imposición de entre 0,5% y 1,25%. Para la obligación de 2025 solo quedarían tres alícuotas (0,5%, 0,75% y 1%), en tanto que para el período fiscal 2026 la imposición sería de 0,5% o 0,75% (según el monto de los bienes gravados). Finalmente, para 2027 habría una sola tasa, de 0,25% sobre el valor de los bienes que excedan la cifra no imponible fijada por ley (que, como se explicó, por 2023 sería de $100 millones).
La nueva versión del proyecto incluye, además, un beneficio para contribuyentes cumplidores, algo que muchos tributaristas reclamaban, teniendo en cuenta que el mismo proyecto de ley contempla un plan de blanqueo de bienes. El beneficio consiste en que, por los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 las alícuotas serán 0,25 puntos porcentuales más bajas que las de la tabla general para quienes hayan cumplido “en tiempo y forma” con el impuesto entre 2020 y 2022.
Además, se eliminaría la diferenciación de alícuotas según dónde estén ubicados los bienes. Según una modificación que había impulsado el gobierno anterior, por el patrimonio que está en el exterior se tributa con tasas incrementadas. Tal como quedaría el esquema del impuesto se pagaría lo mismo, sin importar dónde estén los activos.
Pago anticipado del impuesto
Más allá de los cambios en la base imponible y en la tabla de alícuotas, la iniciativa prevé la creación de un sistema de pago anticipado, que abarcaría varios períodos fiscales futuros. El llamado Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (ReiBP) sería opcional, y los adherentes harían un pago unificado, con el cual saldarían la obligación impositiva por los períodos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
Como base imponible se consideraría el patrimonio al 31 de diciembre de 2023 y habría una alícuota de 0,45% (o del 0,5%, en el caso de personas que blanqueen bienes, según el sistema incluido en el mismo proyecto de ley). El régimen prevé que, para quienes opten por el ReiBP no habría durante los próximos años ninguna obligación que cumplir con Bienes Personales o con cualquier otro impuesto patrimonial que podría crearse (ni siquiera se presentarían declaraciones juradas).
Además, tendrían como beneficio la garantía de una “estabilidad fiscal” hasta el año 2038 “respecto del impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente”. Es decir, esos contribuyentes no tendrán incrementos en la carga fiscal más allá de los límites que establecería la propia ley.
Bienes gravados y exentos
Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles, los automóviles (quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.
En cambio, están libres de esta carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones.
Valuaciones
El valor a declarar en el caso de los inmuebles es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio tras descontarse una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso (valor fiscal), y de no mediar cambios, debe considerarse el monto informado para fines de 2017 por la jurisdicción en la que está ubicada la propiedad, y debe ajustarse esa cifra por la inflación acumulada hasta el 31 de diciembre pasado. Entre 2018 y 2023 el índice de precios avanzó, según surge de los datos del Indec, un 2728%.
En el caso de los inmuebles que están en la ciudad de Buenos Aires existe desde hace años una controversia respecto del valor a declarar: si la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) informada en las boletas del impuesto inmobiliario, o ese valor multiplicado por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (UCS), que es igual a cuatro. La UCS es un multiplicador creado por la legislatura en 2012. El último dictamen de la AFIP, de 2022, indica que debe declararse la valuación multiplicada por cuatro. Sin embargo, un dictamen del organismo no es de cumplimiento obligatorio para el contribuyente.
En cuanto a las tenencias de moneda extranjera, para convertir el valor a pesos se considera el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para la declaración en particular de este impuesto, que se corresponde con el precio tipo comprador del Banco Nación al 31 de diciembre (en 2023 ese valor fue de $788,25, mientras que en 2022 había sido de $175,25).
En el caso de determinadas inversiones alcanzadas por el impuesto, y también en el de los vehículos, deben observarse los valores que informa el organismo de recaudación en su web.
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