Bienes Personales: a partir de qué patrimonio deberá pagarse el impuesto de este año y qué exenciones habrá
Según el mecanismo de actualización fijado por ley, estarán alcanzados por la carga fiscal quienes tengan posesiones por al menos $27,38 millones al último día de 2023; qué activos están gravados y qué valores deben considerarse
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El impuesto a los Bienes Personales correspondiente a este año alcanzará a quienes tengan, al 31 de diciembre, un patrimonio valuado en al menos $27,38 millones, aproximadamente, en tanto que la vivienda estará exenta hasta un valor de alrededor de $136,91 millones. Las cifras surgen de aplicarles a las que rigieron por el tributo de 2022 la actualización que está fijada por ley y serían las vigentes, claro, en caso de no mediar ningún cambio en la normativa en los próximos días.
La actualización implica un reajuste de los valores del esquema del impuesto en un porcentaje equivalente a la inflación acumulada en 12 meses, según el Indec, hasta octubre. Es decir, los montos se incrementan en un 142,7%. Este es el segundo año en el que se aplicará esta regla, surgida de la ley 27.667 y clarificada por el decreto 912, de fines de 2021.
En un contexto de inflación al alza como el actual, al tomarse en cuenta la variación de los precios de octubre a octubre, el reajuste quedaría desfasado, considerando que la declaración del impuesto se hace según las tenencias al último día de diciembre. Según el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) publicado por el Banco Central, los economistas estiman -en promedio- que este año tendrá, de punta a punta, una inflación de 188,6%.
La actualización establecida por la mencionada normativa alcanza al monto del patrimonio exento y también a los valores de las dos tablas (una referida a los bienes que están en el país y otra a los ubicados en el exterior) que, en función del monto del patrimonio alcanzado por la carga fiscal, determina la alícuota a aplicar.
El vencimiento de la presentación de la declaración jurada y del pago del saldo que eventualmente corresponda llegará en junio de 2024. En los últimos años, antes de la fecha en que se debe cumplir con la obligación, la AFIP publicó las valuaciones que deben considerarse para varios activos, como los vehículos y la moneda extranjera. La declaración siempre se refiere a las tenencias al 31 de diciembre. Y, en el caso del dólar, la cotización que se toma es la del Banco Nación, tipo comprador, al último día del año.
Cuánto se paga
A partir de una reforma que impulsó al inicio de su mandato el gobierno ahora saliente, existen dos tablas de alícuotas, una por los activos ubicados en el país y otra por los que están en el exterior. Con la actualización, si el patrimonio está en la Argentina quienes tengan bienes por un valor superior a los $27,38 millones pagarán el impuesto según los siguientes montos y alícuotas (los números son aproximados, porque los importes finales dependen del redondeo y se conocerán cuando los publique oficialmente la AFIP).
Si el valor de los activos, una vez descontado el mencionado monto libre del tributo, no excede los $13,69 millones se tributará un 0,5%. En el segundo escalón de la tabla, quienes tengan bienes que excedan lo no imponible por una cifra de entre $13,69 millones y $29,66 millones, pagarán un monto de $68.454 más el 0,75% calculado sobre lo que exceda de $13,69 millones. En el siguiente casillero, por patrimonios de entre $29,66 millones y $82,15 millones (siempre en exceso de los $27,38 millones), se abonará un fijo de $188.250, aproximadamente, más el 1% del excedente de $29,66 millones.
Para patrimonios más elevados, si el conjunto de bienes gravados suma un valor superior, por sobre lo exento, de entre $82,15 millones y $456,36 millones, el tributo anual será de $713.067 más el 1,25% calculado sobre el monto que exceda los $82,15 millones. Y si el patrimonio en el país es mayor a los $456,36 millones y de hasta $1369 millones, la imposición será de $5.3890.783 (monto fijo) más el 1,5% de lo que exceda de $456,36. Finalmente, si el patrimonio es de más de $1369 millones, la alícuota será de algo más de $19 millones más el 1,75% del excedente de $1369 millones Hasta aquí, todos los valores a pagar son por los activos ubicados en el país.
En el caso de los bienes ubicados en el exterior, las alícuotas son más elevadas. Por el impuesto 2023 serán de 0,7% si los bienes totales del contribuyente (en el país y fuera de las fronteras) superan (por arriba de los $27,38 millones) los $13,69 millones; de 1,2% para patrimonios de más de esa cifra y de hasta $29,66 millones; 1,8% si el monto es de entre ese último valor y $82,15 millones, y de 2,25% cuando la cifra sea mayor a $82,15 millones.
Cómo se declaran los activos
Más allá de la actualización automática de los importes que definen quiénes y cuánto tributan, los valores que se declaran por los bienes gravados tienen sus propios reajustes. En el caso de los inmuebles, el valor a consignar en la declaración es el mayor de dos que deben observarse: el de adquisición o ingreso al patrimonio (descontada una amortización) o el fiscal. En el segundo caso, debe considerarse el monto informado por la jurisdicción correspondiente (para la definición de los impuestos inmobiliarios locales) para diciembre de 2017, y se ajusta esa cifra por la inflación acumulada desde entonces y hasta el 31 de diciembre de este año.
En cuanto a las tenencias de moneda extranjera o bienes valuados en moneda extranjera (por estar en el exterior) se utiliza el valor del tipo de cambio que publica la AFIP y que responde al precio tipo comprador del Banco Nación, al último día del año. También son informados por el organismo de recaudación los valores declarables por los saldos de determinadas inversiones o por los vehículos (que, una vez pasados 5 años del ingreso al patrimonio, quedan libertados del impuesto).
Además de los bienes ya mencionados, están gravados los ahorros en billetes (en pesos o en moneda extranjera), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.
En cambio, están libres de la carga tributaria los depósitos a plazo fijo, los saldos de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, las obligaciones negociables y las cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones que dispone la normativa.
La declaración anual de Bienes Personales implica “tomar una foto” de los activos al 31 de diciembre. Por eso, la manera en que está integrado el patrimonio a ese día determina cuál será la obligación de pago al fisco.
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