Para los analistas, restringir la compra de dólares a quienes recibieron el ATP es arbitrario y cuestionable
Cuestionable y arbitraria. Así describen los analistas la medida del Banco Central de prohibir la compra de dólares a las personas que hayan cobrado parte de su sueldo con asistencia del Estado bajo el programa ATP. El punto más discutido es que acceder al subsidio no fue una opción del empleado, sino que la empresa pidió el beneficio.
El Banco Central indicó hoy que, como estableció en la comunicación "A" 7105 hace dos semanas, no pueden acceder a la compra de dólares quien "sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social". Sin embargo, nunca se explicitó que esa restricción alcanzaba, al menos, a las 2,8 millones de personas que cobraron su sueldo con el ATP.
"No ha sido voluntad del empleado acceder a ese salario complementario, que está en relación de dependencia y no tuvo ningún beneficio particular, por lo cual no debería tener ninguna restricción. La restricción debería ser al empresario que pidió el ATP, no para el empleado, porque el subsidio no es para el empleado, sino para el empleador, a diferencia del IFE que es un subsidio directo a la persona", señaló César Litvin, director del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.
Con respecto a si la normativa afecta el principio de no retroactividad, el tributarista indicó que "pueden haber normas retroactivas en la medida que no afecten derechos adquiridos".
Hernán Camarero, experto en temas cambiarios y socio del estudio RCTZZ, indicó que el Banco Central debería emitir otra norma que explicite directamente que los empleados de una firma que recibió ATP no pueden comprar dólares. "Si tienen la capacidad de emitir normas permanentemente, ¿cuál es la necesidad de no ser claro para llevar certeza? Porque así utilizan un argumento que no termina de cerrar: el día de mañana pueden decir que aquellos que le vendieron servicios a una empresa que recibió el ATP tampoco pueden acceder a la compra de dólares", comentó.
"¿Qué pasa, además, si en vez de haber recibido un ATP la empresa recibió, por ejemplo, un beneficio de promoción industrial? Con el criterio que utilizaron, los empleados de esas empresas industriales tampoco podrían comprar dólares, porque los empleadores recibieron un beneficio del Estado. Todo esto denota la situación crítica en la que está el país, con la escasez de reservas que hay. Es una medida muy cuestionable, me parece muy tirado de los pelos, muy rebuscado", agregó.
Iván Sasovsky, fundador de Sasovsky & Asociados, coincide en que "la decisión es tan arbitraria como restringir a un grupo cualquiera la compra de dólares". "Obviamente que es injusto con los empleados, que no son responsables de la caída de la actividad o de que las empresas no puedan pagar los salarios. Los que reciben los subsidios directamente son las empresas que ya estaban restringidas de operar, con lo cual hay una arbitrariedad directa que puede ser motivo de algún planteo", opinó.
Y agregó: "Son decisiones que se toman dentro de la política cambiaria, el BCRA tiene su autonomía, pero es arbitraria la medida, porque una persona con la misma capacidad económica que otra no puede acceder al mercado de cambios por una decisión que escapa a su persona".
Asimismo, indicó que la empresa debe declarar la asistencia obtenida como ganancia en su declaración jurada, que es una obligación que no le aplica a los empleados. "La medida es muy arbitraria, en cualquier momento también dirán que no podrán comprar dólares los que vivan en determinado barrio. Ninguna norma así puede ser garantía de que se respeten los derechos", dijo Sasovsky.
Por su parte, Humberto Bertazza, expresidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, indicó que, al ser un subsidio, "el Estado se reserva el derecho de establecer cuáles son los requisitos que se tienen que complementar".
"La empresa hace la solicitud, pero una vez considerado el beneficio, la transferencia se hace directamente al CBU de cada empleado. No le veo inconvenientes, más allá de que la empresa es en realidad la beneficiada", opinó.
Además indicó que, desde el punto de vista constitucional, las únicas normas que no pueden ser retroactivas son las penales. "Las normas legales sí lo pueden ser", comentó.
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