ATP de mayo: ¿cómo se calcula la asistencia de emergencia al trabajo y la producción para empresas y trabajadores?
El programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción (ATP) que el Gobierno de la Nación lanzó para dar alivio económico inmediato a aquellas empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica luego del comienzo de la cuarentena obligatoria por coronavirus. Esta asistencia ya se aplicó para los salarios de abril y se podrá acceder nuevamente este mes.
¿Cómo se calcula el ATP de mayo?
A través de la Decisión Administrativa 765/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo de la Nación oficializó que, para calcular el ATP se debe tomar como referencia al sueldo percibido por cada trabajador en marzo pasado para el cálculo del segundo salario complementario que será abonado por los haberes de mayo.
De esta forma, la Jefatura de Gabinete, a cargo de Santiago Cafiero, aceptó la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo ATP de tomar como referencia para el pago del nuevo salario complementario a la remuneración correspondiente a marzo.
"En el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario correspondiente al Programa ATP conformada a través del dictado de la Decisión Administrativa N° 747/20, el Comité de Evaluación y Monitoreo recomendó la adopción de los elementos de ponderación y de evaluación necesarios para la estimación de dicho beneficio, correspondiente al mes de mayo del corriente año", señalan los considerandos de la norma.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya titular es Mercedes Marcó del Pont, informó que ya tiene la información de esas remuneraciones que son "una base de cálculo que refleja de manera más fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para los trabajadores".
Requisitos para obtener el ATP
En cuanto a las condiciones para ser aceptado como beneficiario del ATP, el Comité propuso estimar la variación de la facturación de los empleadores y comparar los períodos abril de 2019 con el mismo mes de este año.
En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019, la comparación debería hacerse con diciembre de 2019.
Además, se propuso continuar con la misma situación con respecto a las empresas nacidas durante 2020, las cuales recibieron de manera directa el Salario Anual Complementario (SAC).
Agencia Télam
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