ATP. El Gobierno difundirá el listado de empresas y particulares beneficiados
La Jefatura de Gabinete informó hoy que adoptará las nuevas recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), entre las que figura difundir el listado de beneficiarios incluyendo sus CUIT, nombres, actividad y especie de beneficio acordado o cantidad de trabajadores.
De acuerdo con el punto 6 del anexo 1 de la decisión administrativa 887/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial , la Jefatura de Gabinete publicará en un sitio web que a tal fin disponga el listado de beneficiarios incluyendo sus CUIT, nombres, actividad y especie de beneficio acordado para los que accedieron a la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.
En el caso del salario complementario, figurará el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUIT, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.
En cuanto a los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos, en tanto, se informará la cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyenteso por revestir la condición de autónomos.
Por otro lado, otra de las recomendaciones adoptadas es incluir a las instituciones de prácticas deportivas (incluyendo clubes de fútbol) en el ATP a raíz de una nota enviada por el Ministerio de Turismo y Deportes.
Por último, la jefatura de Gabinete también establecerá dos límites a los aportes por ATP: no quedarán comprendidos aquellos trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo supere la suma de $250.000 y, en los casos de pluriempleo, el salario complementario a asignar deberá resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
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