Apelaron el fallo que rechazó el amparo colectivo por las jubilaciones: cuáles son los argumentos
La trascendencia social y el carácter vulnerable del grupo de personas afectadas; el hecho de que hacer un juicio individual puede tener para muchos un costo superior al beneficio obtenido por la sentencia esperada, y la necesidad de que se garantice el cumplimiento de los derechos de manera útil y eficaz son tres de los argumentos contenidos en la apelación que, contra la decisión de la jueza Silvia Saino referida al aumento por decreto a los jubilados, se presentó hoy en la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La jueza subrogante del juzgado 9 de ese fuero rechazó ayer un pedido de amparo colectivo, por entender que los demandantes no podían representar a todos el grupo de jubilados pensionados afectados. El reclamo se refiere al decreto 163, por el cual el Poder Ejecutivo dispuso, por una decisión discrecional y en reemplazo de la suspendida fórmula de movilidad previsional, subas a los haberes jubilatorios con diferente impacto dependiendo del nivel de ingresos. Para más de dos millones de personas el aumento resulta inferior al que habría resultado de aplicar la modalidad de actualizaciones suspendida.
Tras ese rechazo en primera instancia, hoy la causa llegó a la cámara de apelaciones y, si en unos días no hay respuesta, se buscará llegar a la Corte Suprema de Justicia con un recurso per saltum. Los jueces no tienen un plazo determinado para pronunciarse, pero la respuesta "tiene que ser rápida y expedida porque es un amparo y así lo establece la Constitución", señaló el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, uno de los patrocinantes del reclamo.
Uno de los primeros argumentos que tiene el escrito presentado hoy invoca, justamente, a la Constitución Nacional. La apelación sostiene que la jueza Saino "realizó una interpretación y una aplicación manifiestamente ilegal y arbitraria de los alcances de la legitimación procesal activa colectiva emergente del artículo 43 segundo párrafo de la Constitución argentina". Ese artículo se refiere a la posibilidad de que "en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines" podrán presentar recursos de amparo.
En el caso en cuestión la presentación fue hecha por la jubilada Silvia Inés Lezaun y la Asociación Civil Años. La decisión de la jueza no se refirió a la cuestión de la validez o no de lo establecido por decreto, sino a la falta de legitimación (según ella entendió) que tienen esas partes para representar a todas las personas afectadas por la medida. Tal como menciona el propio escrito de Saino, todos quienes cobran haberes superiores a $16.195 recibirán este mes una recomposición que es inferior a la que les habría correspondido en caso de continuar la fórmula de movilidad aprobada, en medio de fuertes protestas sociales, a fines de 2017.
La presentación preparada por Gil Domínguez y por el defensor de la Tercera Edad de la ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino y el abogado Adrián Tróccoli, rechaza también el hecho de que la jueza haya desconocido como precedentes válidos a los casos Halabi (referido a la disposición de información de usuarios de telefonía) y otros en los cuales hubo asociaciones que reclamaron en nombre de usuarios de gas. En esas causas la justicia legitimó la acción de las instituciones o, incluso en la referida a Halabi, extendió los efectos de una sentencia presentada por un particular a todos los afectados por una medida de política pública.
En la resolución de la causa Halabi la Corte dijo que "los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos son aquellos en donde, si bien se afectan derechos individuales enteramente divisibles, existe un derecho único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y que se identifica como una causa fáctica homogénea", se argumenta. También se hace referencia a que en las causas referidas a usuarios de servicios públicos, las consecuencias de las medidas por las que se llegó a la Justicia eran diversificadas y no homogéneas. Este carácter de homogéneo es un requisito que la jueza Saino interpretó que debía cumplirse para dar lugar al amparo colectivo que, finalmente, rechazó.
Además, el recurso de apelación recuerda que el tribunal supremo se refirió en otras causas a que el proceso colectivo es una "forma de garantizar el acceso a la Justicia, valor que cobra importancia toda vez que el costo de litigar individualmente supera claramente el beneficio que cada uno de los usuarios podría obtener de la sentencia". En ese sentido, se entiende que una acción colectiva llevaría sus efectos a personas perjudicadas que, muy probablemente, no harían juicios, y este sería el caso de quienes cobran haberes más bajos dentro del grupo de los afectados.
Con respecto a la vía del amparo, los litigantes la justifican, entre otros puntos, al considerar que en este caso la controversia se refiere a derechos de protección de la seguridad social que tienen una exigibilidad inmediata.
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