Anticipo extraordinario de Ganancias: el Gobierno oficializó el cobro a los “grandes contribuyentes” para financiar el bono a trabajadores informales
En el Boletín Oficial se publicó hoy la medida para “sostener el impulso redistributivo de la política fiscal”; alcanza aproximadamente a 100 empresas y se estima recaudar unos $180.000 millones
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El Gobierno oficializó hoy el anticipo extraordinario de Ganancias a los “grandes contribuyentes” para financiar el bono para trabajadores informales. La medida se publicó en el Boletín Oficial, en donde se argumentó que el objetivo es “consolidar la recuperación económica” y “sostener el impulso redistributivo de la política fiscal”.
“El Estado Nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a consolidar la recuperación económica, en cuyo marco se ha observado que los actores económicos dedicados a la intermediación financiera, como así también los sujetos que revisten la categoría de Proveedores de Servicios de Pago -registrados ante el Banco Central de la República Argentina- se han beneficiado con la obtención de ingresos extraordinarios por el desarrollo de su actividad”, dicta la Resolución General 5424/2023, firmada por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto.
Tal como adelantó LA NACION, en el documento se argumenta que dada la coyuntura de “elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos” y “con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal”, se torna “oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar los sujetos pertenecientes a dichos sectores”.
Así, en el artículo 1 se indica establecer un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a las empresas que declaren como actividad principal la intermediación financiera y servicios de seguro que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600 millones.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del tributo- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.
Según precisó luego la AFIP en un comunicado, la medida alcanza aproximadamente a 100 empresas y se estima recaudar unos $180.000 millones.
El ministro de Economía y candidato oficialista, Sergio Massa, había expresado que dicho universo de contribuyentes fue “elegido” para hacer este aporte y evitar que el “refuerzo de ingresos” de $47.000 por pagarse a mitad de octubre y noviembre (es decir, $94.000 en total) “termine afectando las cuentas públicas”, que ya son ampliamente deficitarias. Serán las empresas “que fueron grandes ganadoras de la devaluación impuesta por el FMI” -y convalidada por el Gobierno tras las últimas PASO- las que tendrán que proveer los recursos.
Massa afirmó que los bancos, financieras y compañías de seguros que deberán pagar ese adelanto extraordinario de ganancias ya fueron notificadas por la AFIP a los efectos de realizar el pago del anticipo. Por ahora ninguna cámara se expidió respecto de la medida.
Cuándo y cómo se pagará
Por otra parte, en la resolución se indica que “el pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas” y que “cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente”.
La opinión de especialistas
Consultado por LA NACION, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, dijo que la AFIP tiene la facultad de determinar cómo se ingresan los anticipos, pero aclaró que esa facultad tiene que tener relación con la capacidad contributiva que tiene el contribuyente en el ejercicio por el cual se le está pidiendo el anticipo.
“Esto hay que analizarlo respecto de cada uno de los sujetos que tiene que realizar el pago. No se puede decir que la norma es de por sí inconstitucional. Pero hay casos en los que podrían verse afectados principios y garantías constitucionales”, afirmó.
Por caso, señaló que una empresa puede haber tenido una ganancia de más de $600 millones en el período que hay que tomar de base, pero no haber tributado ganancias porque tenía quebrantos. En este ejercicio también puede ir teniendo ganancias, pero tampoco tributar porque tiene más quebrantos de años anteriores. Es decir, que este año no tendría que pagar ganancias y, sin embargo, la norma la obliga a hacer el pago a cuenta. “En ese caso, ese pago a cuenta de anticipo extraordinario, termina siendo un préstamo hacia el Estado obligatorio sin ningún tipo de remuneración”, opinó.
Por su parte, el CEO en Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, César Litvin, consideró que el derecho de propiedad, de alguna manera, está siendo afectado porque, por la resolución, impide que el contribuyente que tiene quebrantos impositivos o saldos a favor pueda computarlos. “Esos quebrantos impositivos son derechos adquiridos del contribuyente y la resolución además impide pagar los anticipos con saldos a favor del contribuyente. Con lo cual también se está afectando el derecho de propiedad que es tener saldos a favor y poder usarlos para cancelar una nueva obligación fiscal”, detalló.
Por último, Litvin agregó que también se estaría afectando la razonabilidad, porque el 15% establecido en el nuevo anticipo extraordinario no mide bien razonablemente lo que la ley le delega al Poder Ejecutivo a los efectos de poder establecer pagos a cuenta anticipos. “Está habiendo un abuso de la delegación”, cerró.
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