Anabólicos de acción rápida para impulsar inversiones y exportaciones
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), reglamentado el viernes último, tiene una necesidad y una urgencia no declaradas, aunque implícitas en ese capítulo de la trajinada Ley Bases: comenzar a saldar la cuenta pendiente de una economía estancada desde hace años y donde las inversiones productivas –locales y extranjeras– pasaron a ser excepciones, al igual que la expansión sostenida de las exportaciones.
A diferencia de otros regímenes de promoción, el RIGI ofrece a los potenciales inversores una garantía legal de estabilidad de reglas de juego por 30 años. Este blindaje corrobora que la Argentina no es el “país normal” tantas veces prometido, y sin seguridad de que lo será en el futuro, para abandonar la larga decadencia provocada por las políticas económicas pendulares. De ahí que incluya anabólicos de rápida acción para estimular la inversión, la producción destinada a mercados externos y el ingreso de divisas, que también marcan otras grandes diferencias.
Una es su focalización, ya que apunta a solo ocho sectores: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología (incluye electromovilidad de vehículos), siderurgia, energía, y petróleo y gas.
Otra es su formato jurídico y escala: no podrán registrarse empresas, sino proyectos específicos a través de la nueva figura de vehículos de proyecto único (VPU) como persona jurídica ad hoc con CUIT diferenciado y contabilidad separada. Los VPU pueden ser liderados por una sociedad, consorcio o unión transitoria de empresas como titulares de una o más fases de un proyecto de gran inversión que deberá ser igual o superior a US$200 millones por sector o subsector, sin superar US$900 millones. Además, los de mayor magnitud podrán ser calificados como proyectos de exportación estratégica de largo plazo (Peepl), con condiciones diferenciales cuando su prioridad sea la exportación o el acceso a mercados globales sin participación relevante de la Argentina, con un piso de inversión de US$1000 millones.
Principalmente, esta categoría involucra la producción offshore de hidrocarburos, gas para exportación, plantas de licuefacción de gas, infraestructura de transporte y almacenamiento, refinación, petroquímica, fertilizantes y minería, incluyendo potasio, litio y cobre.
La tercera diferencia es la celeridad, ya que la ley establece un plazo de 45 días para aprobar cada proyecto o rechazarlo, que en este último caso no podrá ser recurrido. Para inscribir el VPU, el plazo es de dos años (con posibilidad de prórroga por uno más), durante los cuales se deberán cumplir el 40% de la inversión y el compromiso expreso de contratar a proveedores locales de bienes y obras por un 20%, como mínimo, del monto total.
Los proyectos de inversión aprobados y puestos en marcha antes de la fecha límite tendrán garantía de estabilidad jurídica, tributaria y cambiaria por 30 años no modificable por ley a partir de la fecha de adhesión al régimen. También recibirán incentivos tributarios y aduaneros a nivel nacional, como la cancelación del IVA con certificados fiscales, reducción de alícuotas de Ganancias (a 25% y a cero para reinversión), amortización acelerada, cómputo del impuesto a los créditos y débitos bancarios (ICDB) como pago a cuenta, exenciones de derechos de importación, tasa de estadística y, además, de derechos de exportación entre el segundo y tercer año, que en el caso de los Peelp serán inmediatas.
El menú para los VPU adheridos los exime de nuevos tributos y de restricciones, cupos, cuotas o precios regulados para la importación de insumos (más la suspensión transitoria del impuesto PAIS, que vence a fin de año), a la vez que incluye incentivos para el cobro y liquidación de exportaciones, así como libre disponibilidad de divisas provenientes del financiamiento local o externo de los proyectos.
Como la ley promulgada en julio prevé la adhesión de provincias, municipios y CABA al compromiso de estabilidad tributaria sin aplicar tasas superiores a las vigentes a 2023, ya lo hicieron Río Negro, Mendoza, San Juan, Jujuy y Chubut. Esta última es un caso especial porque adhirió con exclusión de la minería –vedada en la provincia–, pese a contar con un proyecto de producción de plata considerado entre los más importantes del mundo. En proceso avanzado ya se encuentran Salta (que anunció proyectos de inversión minera por US$9000 millones), Santa Cruz, Catamarca, Córdoba y Santa Fe. En cambio, no adhirió la provincia de Buenos Aires.
Alcances y límites del RIGI
En una exposición organizada por el Instituto de Energía General Mosconi, el economista Ricardo Carciofi (exsubsecretario de Presupuesto, exdirector del Intal e investigador del IIEP y del Cipec), justificó el RIGI en el contexto de estancamiento de la economía. No solo el PBI registra un retroceso de 5,1% en comparación con 2017 (mientras Paraguay, Colombia y Uruguay crecieron más de 3% anual acumulado), sino que la Argentina se sumó al indeseable club de países con caídas de 15% en el producto por habitante en la última década. Ellos son Venezuela, el Líbano, Siria, Yemen y Sudán, en su mayoría con crisis políticas y económicas, y/o guerras civiles.
"Los analistas creen que hay que entender el RIGI en el contexto recesivo de la economía, y que podría atraer proyectos que de otra manera no se concretarían"
El especialista señala que el RIGI no es una política de desarrollo productivo en el sentido habitual del término, sino un esquema promocional dirigido principalmente a alentar exportaciones basadas en el aprovechamiento de recursos naturales (commodities) y sujetas a la volatilidad de precios en los mercados internacionales. Aun así, considera probable que favorezca la concreción de proyectos que de otra manera no se materializarían, ya que los incentivos referidos al régimen cambiario hacen atractiva la inversión y generarán mayor dinamismo en las actividades seleccionadas, además de aliviar las cuentas externas. También cree que existe bajo riesgo de que los beneficios fiscales den lugar a reclamos de otros países ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Con un enfoque similar, el economista Dante Sica (exministro de Producción y director de la consultora Abeceb) coincide en que el RIGI debe ser evaluado en el contexto del país tal como está y que necesita un shock de inversiones como socio estratégico de un programa de estabilidad. También sostiene que el nuevo régimen brinda la oportunidad de insertarse en el comercio global a sectores claves, como tecnología, minería e hidrocarburos, y cita el caso de Vaca Muerta, donde muchas pymes metalmecánicas se están desarrollando como proveedoras.
No obstante, considera un error haber excluido totalmente al sector agroindustrial del nuevo régimen en la Ley Bases, ya que desalienta inversiones para el desarrollo a mayor escala de nuevos rubros de alimentos exportables; por ejemplo, como ocurre en Perú y Chile, que han desarrollado cultivos con sistemas de riego para vender cerezas a China.
En el mismo sentido, Gustavo Idígoras (presidente de la Cámara de la Industria Aceitera y del Centro de Exportadores de Cereales) señala que la exclusión fue promovida por el senador radical Martín Lousteau y aceptada por el Gobierno para no tener que eliminar retenciones, que representan una recaudación equivalente a 18% del PBI. “Únicamente está la industria maderera y papelera, que ya tenía régimen especial. Pero quedaron afuera las cadenas agroindustriales de frutas, legumbres, hortalizas, carnes, pesca, lácteos, mermeladas y aceite de oliva, con un potencial de crecimiento de US$16.000 millones en exportaciones y capital de trabajo disponible”, afirma. En el caso de las cerezas, explica que la producción local se ubica en 5000 toneladas, frente a 400.000 en Chile, tras desarrollar nuevos mercados externos, al igual que para el salmón rosado.
Idígoras confirma además que el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) diseñó una propuesta alternativa denominada Régimen de Incentivo a las Inversiones para el Desarrollo Agroindustrial (RIDA), presentada en el Congreso por los diputados Miguel Ángel Pichetto y Atilio Benedetti, que participaron en su elaboración. El CAA ya había fracasado en 2020 con un proyecto de ley ómnibus presentado al gobierno de Alberto Fernández para promover inversiones, exportaciones y empleos a cambio de estabilidad fiscal por 10 años, que, luego de innumerables reuniones de trabajo y modificaciones, quedó en la nada.
La cuestión jurídica
Si bien Sica concuerda con los objetivos del RIGI, advierte sobre el problema del “prontuario” argentino en materia de incumplimiento de reglas. “No basta con tener recursos en un país con violación serial de contratos y Justicia que no funciona. La ley de minería, que también garantizaba estabilidad tributaria por 30 años –agrega–, disparó muchos proyectos a fines de los 90, pero en 2006 Moreno violó la ley, les impuso retenciones y, además de frenarlos, hubo juicios en el Ciadi y tribunales locales que se extendieron hasta el gobierno de Macri”. Lo mismo ocurrió con varias empresas privatizadas a raíz del extenso congelamiento tarifario de la era kirchnerista. Y cita el caso insólito de Aluar, que invirtió en un parque de energía eólica para abastecer a la planta de aluminio de Puerto Madryn y el municipio le aplicó una tasa por el uso del viento.
Como el régimen recién reglamentado (86 páginas) ofrece a los VPU la posibilidad de elegir jurisdicción para dirimir controversias (Corte Permanente de Arbitraje, Ciadi, ICC), más un panel local que será constituido al mismo efecto, hay quienes sostienen con cierta malicia que la reactivación se extenderá a los estudios jurídicos y contables especializados. Pero otros afirman que la garantía de estabilidad por 30 años no deja de ser un supuesto jurídico dudoso, porque si se derogara la ley y un proyecto ya recibió los beneficios del RIGI, el Estado podría ser demandado por la pérdida de ventajas sufrida por los inversores.
Por lo pronto, algunos especialistas –bajo estricta reserva de sus nombres– consideran que las reglas de juego especiales para los inversores, discriminadas por monto de inversión, resultan opinables frente al principio de igualdad ante la ley. Sin embargo, explican que la Constitución concede la posibilidad de otorgar privilegios y tratamientos extraordinarios y que la reforma de 1994 justifica los regímenes promocionales (con cláusula de progreso y temporales), cuya eventual prórroga resulta una trampa incompatible con el espíritu constitucional. Sin ir más lejos, el régimen de promoción fueguina tuvo por ley una vigencia de 50 años, pero en 2023 fue prorrogado por otros 15 vía DNU, hasta 2038.
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